Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3486/2006 de 19 de Diciembre de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3486/2006 de 19 de Diciembre de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 19/12/2007

Num. Resolución: 00/3486/2006

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Resumen

La admisión a trámite por el Tribunal Económico-Administrativo de la solicitud de suspensión, en cumplimiento de sentencia dictada por un TSJ, se acordó en un momento posterior a la notificación de las providencias de apremio, por lo que los efectos suspensivos producidos por dicha admisión a trámite únicamente podrían oponerse frente a actos recaudatorios dictados con posterioridad a la providencia de apremio, pero no como causa de impugnación frente a las propias providencias.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 19 de diciembre de 2007, en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por la entidad X, S.L. y en su nombre y representación Don ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 31 de julio de 2006, reclamaciones ..., ... a ... y ..., en asuntos referentes a providencias de apremio y cuantía de 365.187,80 euros.

                                              ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.- En fecha 21 de octubre de 2004, la entidad interesada interpuso reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Regional de ... contra providencias de apremio con claves de liquidación ... y ... por un importe total de  365.187,80 euros, dictadas por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la AEAT en fecha 27 de agosto de 2004 y notificadas el 21 de octubre siguiente, que tenían su origen en la derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad de la sociedad Y, S.L.

        SEGUNDO.- Alegó en esencia la entidad interesada ante el Tribunal Regional, la falta de notificación de las liquidaciones en periodo voluntario, la prescripción de las liquidaciones reclamadas, dada la nulidad de pleno derecho de actuaciones realizadas anteriormente contra la misma y la caducidad del expediente de derivación de responsabilidad.

        El día 31 de julio de 2006, el Tribunal Regional mencionado procedió a resolver la reclamación planteada, dictando acuerdo en el que después de examinar las diversas cuestiones planteadas por la interesada, finalizó por desestimar las reclamaciones confirmando las providencias de apremio impugnadas.

        TERCERO.- Contra dicho acuerdo notificado el 15 de septiembre de 2006, interpuso la interesada recurso de alzada ante este Tribunal Central el 16 de octubre siguiente, en el que en síntesis alega: a) La prescripción de las liquidaciones reclamadas, dada la nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas anteriormente contra la misma; b) La caducidad del expediente de derivación de responsabilidad; y c) La suspensión cautelar en vía económico administrativa, dado que el Tribunal Regional no se ha pronunciado sobre la solicitud de suspensión presentada ante el mismo.

                                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 138.1 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, de pertinente aplicación, contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

         a) Pago o extinción de la deuda

         b) Prescripción

         c) Aplazamiento

         d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

TERCERO: De entre los motivos de oposición al procedimiento de apremio que acaban de enunciarse, la entidad recurrente alega la suspensión cautelar en vía económico administrativa y la prescripción de las liquidaciones reclamadas, motivo éste último que debe ser examinado y resuelto en primer lugar por tratarse de un tema de orden público procesal y respecto del que debe indicarse que es doctrina reiterada de este Tribunal, en concordancia con la mantenida por los Tribunales de Justicia, la de que la única prescripción estimable como motivo de oposición a la providencia de apremio, es la que pueda producirse en el periodo comprendido entre la notificación de la liquidación y la notificación de la propia providencia de apremio, y que la posible prescripción que haya podido producirse en la vía voluntaria, debe ser alegada en los recursos o impugnaciones que puedan presentarse contra la liquidación, una vez que el sujeto pasivo sea notificado de la misma, ya que lo contrario dejaría abierta la posibilidad de debatir indefinidamente las discrepancias que puedan suscitarse entre los sujetos de la relación jurídica tributaria lo cual es contrario al principio de seguridad jurídica, por lo que no precede estimar la existencia de la causa de oposición de prescripción de la liquidación alegada en el presente recurso.

CUARTO: Alega también la entidad recurrente como causa de oposición al procedimiento de apremio, la suspensión cautelar en vía económico-administrativa, dado que el Tribunal Regional no se ha pronunciado sobre la solicitud de suspensión presentada ante el mismo. En relación con la misma debe señalarse que la interesada con motivo de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las providencias de apremio ahora discutidas, solicitó el 4 de noviembre al Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... la suspensión de su ejecución con dispensa de garantías. La citada solicitud de suspensión no fue admitida a trámite por acuerdo de 16 de diciembre de 2004, contra el que se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de ..., el cual con fecha 26 de mayo de 2006 acordó, estimarlo, reconociendo el derecho de la interesada a que se admitiera su solicitud de suspensión, que debería sustanciarse y resolverse en los términos que procediesen con arreglo a Derecho. En cumplimiento de la sentencia anterior, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... acordó el 17 de agosto de 2007 la admisión a trámite de la solicitud de suspensión. Por todo lo anterior, esta alegación también debe rechazarse, dado que al ser la solicitud de suspensión  posterior a la notificación de las providencias de apremio, los efectos suspensivos producidos por la admisión a trámite de la misma únicamente podrían oponerse frente a actos recaudatorios posteriores a la providencia de apremio, pero no frente a las mismas.

Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de alzada, ACUERDA: Desestimarlo confirmando el acto impugnado.

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