Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3521/2000 de 27 de Febrero de 2004
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 27/02/2004
Num. Resolución: 00/3521/2000
Resumen
En las aportaciónes no dinerarias de un derecho de arrendamiento financiero, la valoración a tenor de lo dispuesto en el artículo 135 c) RIS, según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, remite al valor del mercado, de conformidad con lo establecido en la letra i) del artículo 6 de laDescripción
En la villa de Madrid a 27 de febrero de 2004 en las reclamaciones económico-administrativas que penden ante este Tribunal Central, en Sala, en virtud de los recursos de alzada interpuestos por El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid (28020), calle Infanta Mercedes, 37 y por Don A, en nombre y representación de la entidad X, S. A., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 28 de febrero de 2000, recaída en la reclamación número ..., relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, y cuantía, 436.911,65 €) (72.695.981 pesetas).
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