Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3528/2006 de 11 de Julio de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2007

Última revisión
11/07/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3528/2006 de 11 de Julio de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 11/07/2007

Num. Resolución: 00/3528/2006


Resumen

Se ha realizado el hecho imponible de la Tasa por registro de folletos informativos en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Aunque no era obligatorio el registro del folleto informativo por no tratarse de una oferta pública de venta de acciones, se solicitó de la CNMV la aprobación e inscripción del folleto, previo análisis y estudio del mismo, que son actividades constitutivas de una prestación de servicios por las que la CNMV debe percibir las correspondientes tasas que, además, forman parte del Presupuesto de Ingresos. La base imponible por tratarse de una oferta de venta de acciones, debe ser el valor total efectivo de la correspondiente oferta, incluyendo la ampliación de acciones prevista.

Descripción

          En la Villa de Madrid, a 11 de julio de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, presentada por D. ..., en representación de ..., S.A., con domicilio, a efectos de notificaciones, en ..., contra resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de septiembre de 2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la Tasa por registro de folleto informativo de emisión u oferta, por importe de 39.194,40 euros.

                                             ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Comisión Nacional del Mercado de Valores practicó a la interesada liquidación de la Tasa por registro de folleto informativo de emisión, por importe de 39.194,40 euros, como consecuencia de la inscripción en sus registros oficiales del folleto informativo de emisión u oferta pública de venta de acciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en el Real Decreto 1732/1998, regulador de las Tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión anteriormente citada; contra ella interpuso recurso de reposición alegando la no realización del hecho imponible al tratarse de un folleto de los no exigibles por el artículo 26.1.c) mencionado, y la tasa liquidada sólo procede por la inscripción de folletos exigibles como dispone el artículo 3 del Real Decreto 1732/98, y que el cálculo de la tasa era, en cualquier caso erróneo, pues se consideró como base imponible el valor efectivo de la oferta, cuando debió utilizarse el valor nominal de las acciones al no tratarse de una oferta pública de venta, solicitando la anulación de la liquidación o, subsidiariamente, su sustitución por otra calculada conforme a lo señalado.

SEGUNDO: Por resolución del Secretario General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de septiembre de 2006, notificada a la interesada en fecha que no consta en el expediente, se desestima el recurso, manteniéndose la liquidación en su día practicada, al haber tenido lugar el hecho imponible, que se produce en el momento de presentación de la correspondiente solicitud de inscripción del correspondiente folleto, con independencia de su exigibilidad o no, petición que tuvo lugar el 22 de mayo de 2006, procediéndose a su inscripción el 29 de junio siguiente, por lo que tuvo lugar su devengo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1732/1998, confirmando que la base imponible debe ser el valor efectivo al tratarse de una oferta de venta de acciones.

TERCERO:
Contra la indicada resolución la interesada interpuso el 17 de octubre de 2006 la presente reclamación y, puesto de manifiesto el expediente, remitió escrito en el que insiste en las mismas argumentaciones aducidas ante el órgano gestor, resaltando que la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores reconoce no tratarse de una oferta pública de venta de acciones, ni ser, por ello, exigible la inscripción del folleto informativo en sus registros públicos, por lo que debe anularse la liquidación impugnada o, con carácter subsidiario, sustituirse por otra en la que la base imponible no sea el valor efectivo sino el valor nominal de las acciones ofertadas.

                                            FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia y legitimación necesarios para la admisión a trámite de la reclamación, que debe entenderse presentada en plazo al no constar la fecha de notificación de la resolución impugnada; la cuestión a dilucidar es si la liquidación cuestionada se ajusta o no a Derecho.

SEGUNDO:
Según el artículo 3 del Real Decreto 1732/1998, constituye el hecho imponible de la Tasa por registro de folletos informativos la inscripción en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los folletos informativos exigibles de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo; posteriormente, el artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, dispuso que el hecho imponible de la Tasa liquidada podía consistir el los registros de folletos informativos en sus distintas modalidades, y el artículo 13 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, establece que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 26.1.c), cualquier admisión de valores a negociación en un mercado secundario oficial español estará sujeta a la previa aportación, aprobación y registro en la CNMV y a la previa publicación de un folleto informativo, añadiendo su artículo 24 que la aprobación del folleto es un acto expreso de la CNMV resultante del análisis realizado, por el que ésta concluye que el folleto es completo, comprensible y que contiene información coherente, no pudiéndose publicar hasta que haya sido aprobado por la misma; en el presente caso, aún no siendo obligatorio el registro del folleto informativo según permite el artículo 26.1.c) mencionado por no tratarse de una oferta pública de venta de acciones, la interesada voluntariamente solicitó de la CNMV la aprobación e inscripción del folleto el cual efectivamente fue aprobado y registrado, previo análisis y estudio del mismo, actividades constitutivas de una prestación de servicios por los que la CNMV debe percibir las correspondientes tasas que, además, forman parte del Presupuesto de Ingresos de la misma; debe concluirse, en consecuencia, que se ha realizado el hecho imponible de la Tasa y su devengo en los términos anteriormente examinados; en relación con la base imponible aplicada, por tratarse de una oferta de venta de acciones, debe ser el valor total efectivo de la correspondiente oferta, incluyendo la ampliación de acciones prevista, no siendo posible aceptar la tesis de la interesada que propugna sea el valor nominal de las acciones ya que dicho cálculo se circunscribe a los supuestos de emisiones de acciones, no de venta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1732/1998; por todo ello, procede desestimar la presente reclamación y confirmar la liquidación practicada.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, resolviendo la reclamación interpuesta por ..., S.A., contra resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de septiembre de 2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la Tasa por registro de folleto informativo de emisión u oferta, por importe de 39.194,40 euros, ACUERDA: Desestimarla y confirmar la resolución impugnada y la liquidación a que la misma se refiere.

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