Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3551/2007 de 18 de Noviembre de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2008

Última revisión
18/11/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3551/2007 de 18 de Noviembre de 2008

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 18/11/2008

Num. Resolución: 00/3551/2007


Resumen

No es competente la vía económico-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 y la Disposición Adicional 11ª de la LGT (Ley 58/2003), en materia de acuerdos del Fondo de Garantía Salarial de devolución de las prestaciones por salarios abonadas a los trabajadores por dicho Fondo de Garantía Salarial.

Descripción

         En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (18/11/2008) y en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D. ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial de 26 de marzo de 2007, por el que se interesa al empresario reclamante, la devolución de las prestaciones por salarios abonadas a los trabajadores por dicho Fondo de Garantía Salarial, por importe de 21.491,70 €.

                                                       ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 26 de marzo de 2007 el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial dictó acuerdo por el que solicitaba al empresario reclamante la devolución de las prestaciones por salarios abonadas a los trabajadores por dicho Fondo de Garantía Salarial, por importe de 21.491,70.

SEGUNDO:
Frente al referido acuerdo, el interesado interpone la presente reclamación económico-administrativa, manifestando cuanto interesa en defensa de sus intereses.  

                                                           FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Este expediente suscita una cuestión procesal de previo pronunciamiento como es la relativa a la competencia de esta vía económico-administrativa para entrar a conocer de la reclamación planteada.

SEGUNDO:
El artículo 226 de la vigente Ley General Tributaria establece que, "Podrán reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias: a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. b) La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros. c) Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso." Por su parte la disposición adicional undécima de la citada Ley señala que "1. Podrá interponerse reclamación económico-administrativa, previa interposición potestativa de recurso de reposición, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a las siguientes materias: a) Los actos recaudatorios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a ingresos de derecho público del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o relativos a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra Administración pública. b) El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos de los Ministerios de Hacienda y de Economía de obligaciones del Tesoro Público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro. c/ El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda".

TERCERO:
De acuerdo con lo expuesto resulta clara la incompetencia por razón de la materia de esta vía económico-administrativa para conocer de la presente reclamación económico-administrativa interpuesta contra un acuerdo del Fondo de Garantía Salarial.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Declarar inadmisible la presente reclamación económico-administrativa.

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