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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3580/2006 de 09 de Octubre de 2007
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 09/10/2007
Num. Resolución: 00/3580/2006
Resumen
Se inadmite el recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra la resolución de un Tribunal Económico-Administrativo Regional que inadmite por extemporáneo un previo recurso de anulación, ya que de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento General de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005) la resolución que se dicte como consecuencia del recurso de anulación sólo podrá ser impugnada en el mismo recurso que pudiera proceder contra el acuerdo o la resolución de la reclamación.Descripción
En la Villa de Madrid, a 9 de octubre de 2007, en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por D. ..., con domicilio en ... contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 16 de agosto de 2006, por la que inadmite por extemporáneo el recurso de anulación interpuesto contra la resolución económico-administrativa que confirma una providencia de apremio por importe de 1.212,00 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 24 de enero de 2006 el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio ..., por importe de 1.212,00 €, por sanción de tráfico nº ... El Tribunal Regional desestimó la reclamación en resolución de 17 de abril de 2006, notificada al interesado el día 5 de mayo siguiente.
SEGUNDO: Disconforme el interesado con la resolución anterior, interpuso contra la misma recurso de anulación mediante escrito de 26 de junio de 2006, que fue inadmitido por extemporáneo por resolución de 16 de agosto siguiente. Esta resolución fue notificada el día 7 de septiembre de 2006.
TERCERO: Mediante escrito de 5 de octubre de 2006, el interesado interpone el presente recurso de alzada contra la resolución anterior, exponiendo lo que considera adecuado a su defensa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO: Este recurso suscita una cuestión previa de carácter procesal cual es la relativa a la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Central para entrar a conocerla, que se analiza a continuación. De conformidad con el artículo 60.4 del Reglamento General de Revisión aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo "La resolución que se dicte como consecuencia del recurso de anulación sólo podrá ser impugnada en el mismo recurso que pudiera proceder contra el acuerdo o la resolución de la reclamación". Por otra parte, de acuerdo con el artículo 241 de la Ley 58/2003 General Tributaria, cabe recurso de alzada ordinario contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Regionales y Locales. La resoluciones en primera instancia son, de conformidad con el artículo 229.2.b) de la misma norma, las que resuelvan reclamaciones interpuestas contra los actos dictados, entre otros órganos, por los órganos periféricos de la Agencia Tributaria cuando la cuantía de la reclamación sea superior al importe que se fije reglamentariamente, y que asciende 150.253,03 € (disposición final tercera de la Ley 1/1998).
Por lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto ACUERDA: Inadmitirlo, por no caber contra la resolución impugnada recurso de alzada ordinario.