Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/36/2007 de 29 de Abril de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2008

Última revisión
29/04/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/36/2007 de 29 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 29/04/2008

Num. Resolución: 00/36/2007


Resumen

La ejecución de la resolución económico-administrativa es correcta, ya que la citada resolución, aunque estimaba la reclamación y anulaba el acuerdo impugnado y la providencia de apremio, lo hacía en base a que el expediente administrativo estaba incompleto, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, por lo que resulta de aplicación el apartado 4 del artículo 66 del Reglamento de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005). Por tanto, constatada la notificación de la denegación de la compensación solicitada en voluntaria con sus intereses, procede la retroacción en período voluntario del principal de la deuda y de los intereses de demora consecuencia de la denegación de la compensación, anulando el recargo de apremio y ordenando la devolución de las cantidades compensadas de oficio con sus intereses.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (29/04/2008), y en el recurso de alzada, que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central en Sala, interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 28 de junio de 2006, recaído en el incidente de ejecución número ..., en asunto relativo a providencia de apremio.

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 9 de julio de 2003 se denegó la compensación de la deuda en voluntaria instada por la interesada, en concepto de liquidación paralela por I.V.A. diciembre de 2001, por un importe de 1.246.248,80 € clave de liquidación ..., fecha de vencimiento en voluntaria el 20 de agosto de 2003. La denegación de la compensación fue notificada a la interesada el 30 de julio de 2003, y en dicha denegación se le liquidaban intereses de demora por importe de 20.844,79 €.

SEGUNDO: Ante el impago de la referida deuda y de los intereses de demora derivados de la denegación de la compensación, en los plazos en voluntaria, la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., emitió el 15 de septiembre de 2003, la providencia de apremio por la referida deuda más los intereses de demora, por un importe de principal de 1.267.093,59 €, (resultante de sumar al importe inicial de la deuda, 1.246.248,80 €, los intereses de la denegación de la compensación citados por importe de 20.844,79 €), y un recargo de apremio de 253.418,72 € equivalente al 20% de la primera cantidad, por un importe total de 1.520.512,31 €. La citada providencia de apremio fue confirmada en reposición por acuerdo de dicha Dependencia de 10 de noviembre de 2003, frente al que la interesada promueve la reclamación económico-administrativa número ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual con fecha 26 de septiembre de 2005, dictó resolución estimando la reclamación y anulando la providencia de apremio impugnada, por cuanto que los intereses de demora consecuencia de la denegación de la compensación de la deuda ahora apremiada, que se sumaban en la partida del principal de la deuda, así como el acuerdo denegatorio de la compensación no constaban debidamente notificados en el expediente administrativo.

TERCERO:
Con fechas 3/10/03, 29/10/03 y 3/11/03, se dictaron tres acuerdos de compensación de oficio, por importes de 14.936,89 €, 337,72 €, y 1.194.927,03 €, respectivamente, para el cobro de la deuda en ejecutiva, por un importe total de 1.209.863,92 €.

CUARTO:
En ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 26 de septiembre de 2005, citada, la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., dictó un acuerdo el 8 de marzo de 2006, por el que:

        - Anulaba la providencia de apremio de 15 de septiembre de 2003, por el importe del recargo de apremio de 253.418,72 €.

- Reconocía el derecho a la devolución de los ingresos realizados por los acuerdos de compensación de oficio por importe total de 1.209.863,92 €, más los intereses de demora desde la fecha de ingreso hasta el mandamiento de pago.

- Ordenaba la reposición en voluntaria de la deuda por un importe de 1.246.248,80 € más los intereses de demora consecuencia de la denegación de la compensación en voluntaria por importe de 20.844,79 €.

QUINTO: Frente al referido acuerdo la interesada interpone incidente de ejecución ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual con fecha 28 de junio de 2006, dictó resolución desestimándolo, y contra esta resolución notificada el 19 de octubre de 2006, se interpone el presente recurso de alzada el 17 de noviembre de 2006, en el que la interesada aduce en síntesis la nulidad de la reposición de la deuda en voluntaria, puesto que la resolución del Tribunal Regional de ... de 26 de septiembre de 2005 antes citada, estimó la reclamación económico-administrativa y anuló el acto administrativo impugnado, por lo que no cabe la retroacción de las actuaciones.

                                                           FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

SEGUNDO: Si bien la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 26 de septiembre de 2005 que ahora se ejecuta, estima la reclamación económico-administrativa y anula el acuerdo impugnado y la providencia de apremio, no es menos cierto que lo hace en base a que el expediente está incompleto, y no entra a conocer sobre el fondo del asunto, por lo que resulta de aplicación el apartado 4 (y no el 5 que postula la interesada y que se aplica cuando se entra a conocer sobre el fondo del asunto) del artículo 66 del Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento en materia de revisión en vía administrativa, según el cual, "No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo del asunto, la resolución ordenará la retroacción de las actuaciones, se anularán todos los actos posteriores que traigan su causa en el anulado y, en su caso, se devolverán las garantías o las cantidades indebidamente ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora".

TERCERO: En base a lo expuesto, la resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., que ejecuta la resolución del Tribunal Regional de ... antedicha, es ajustada a Derecho, pues una vez constatada en el expediente la notificación de la denegación de la compensación solicitada en voluntaria por la interesada con sus intereses, procede a la retroacción en período voluntario del principal de la deuda y de los intereses de demora consecuencia de la denegación de la compensación, anulando el recargo de apremio y ordenando la devolución de las cantidades compensadas de oficio con posterioridad con sus intereses a la recurrente, por lo que procede la confirmación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... ahora impugnada de 28 de junio de 2006, que confirma el acuerdo dictado en ejecución de su anterior resolución de 26 de septiembre de 2005.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.

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