Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3610/2002 de 06 de Noviembre de 2003
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2003

Última revisión
06/11/2003

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3610/2002 de 06 de Noviembre de 2003

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 06/11/2003

Num. Resolución: 00/3610/2002


Resumen

El acuerdo de compensación adoptado por la Administración se llevó a cabo en contra de los propios actos de la Administración, ya que anteriormente la propia Dependencia de Recaudación se había dirigido a la entidad haciéndole saber que se había estimado la procedencia de dejar sin efecto la medida cautelar, reconociéndo el derecho al reintegro de las cantidades embargadas más los intereses de demora, por lo que se requirió a dicha entidad para que indicase en el plazo de 10 días el medio de cobro por el que optaba, que fue contestado por la misma.

Descripción

         En la Villa de Madrid, a 6 de noviembre de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por X, S. A., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio en ..., contra actos del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria de 25 de junio de 2002, en asunto referente a compensación de deudas y créditos tributarios; cuantía:167.003,17 € (27.786.989 pesetas)

                                          ANTECEDENTES DE HECHO

           PRIMERO.- En el procedimiento de apremio seguido por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria en relación con la sociedad X, S. A., que en fecha 3 de mayo de 2002 había sido  declarada responsable de determinadas deudas tributarias de la mercantil Y, LTED., por sucesión en la actividad económica, con el alcance de 1.307.123,69 € (217.487.082 pesetas), el Jefe de la citada Dependencia dictó en fecha 25 de junio de 2002, siete acuerdos de compensación de oficio de la cantidad adeudada por el concepto referido, con los importes de siete créditos provenientes de devoluciones reconocidas a favor de la sociedad citada, y de sus correspondientes intereses de demora, siendo la cuantía más elevada de los créditos compensados de167.003,17 € (27.786.989 pesetas). Consecuentemente, en fecha 19 de junio de 2002, la citada Dependencia remitió a X, S. A. siete comunicaciones de pago de devolución de cada uno de los créditos reconocidos con un importe a devolver de 0,00 €, por haber sido compensados los mismos en virtud de los acuerdos mencionados.  

           SEGUNDO.- Contra las citadas comunicaciones de devolución y compensación, interpuso la entidad interesada ante este Tribunal Central un denominado "incidente de ejecución", al que este Tribunal calificó de reclamación económico-administrativa, en cuyo trámite de alegaciones, después de hacer referencia a las diversas vicisitudes acaecidas en relación con el tema de la sucesión de responsabilidad, adujo en síntesis lo siguiente: a) que los créditos por devoluciones fueron reconocidos con anterioridad al dictado de declaración de responsabilidad y que la Dependencia de Recaudación ha estado retrasando su efectividad por simple vía de hecho con la única finalidad de afectarlas posteriormente al pago de las deudas objeto de la posterior derivación; b) que desde el dictado de la resolución del TEAC de 26 de abril de 2001, la AEAT carecía de título alguno para retener las cantidades correspondientes a las devoluciones, y que aunque dicho acuerdo señalaba como medida cautelar para asegurar el cobro, la de la retención de la devoluciones, dicha medida, quedó sin efecto el 28 de febrero de 2002, por el transcurso de los seis meses señalados en el artículo 128 de la Ley General Tributaria.

                                          FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.- Concurren en la presente reclamación, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de la misma, en la que la cuestión que se plantea, es la de la adecuación o no a Derecho de los acuerdos de compensación antes referidos.

           SEGUNDO.- Del examen de la documentación remitida en relación con la presente reclamación se deducen las siguientes circunstancias de hecho: 1) En fecha 26 de abril de 2001, este TEAC dictó resolución estimando parcialmente la reclamación interpuesta por X, S. A. contra acto de declaración de sucesión en la actividad de Y, LTED., por el que se declaró la existencia de sucesión empresarial y se acordó la retroacción de actuaciones al momento previo a la declaración de fallido del deudor principal, la reducción de las sanciones y la procedencia de que el órgano gestor dictara nuevo acuerdo en ejecución del fallo, sin perjuicio de adoptar medias cautelares; 2) Con fecha 28 de agosto de 2001, se acordó como medida cautelar la retención de diversas devoluciones tributarias de la entidad sucesora en la actividad; 3) En fecha 3 de mayo de 2002, la Dependencia Regional de Recaudación dictó nuevo acuerdo de declaración de sucesión en la actividad después de haber declarado fallido al deudor y tras haber efectuado la reducción de las sanciones, liquidando la deuda pendiente en la cuantía de 1.307.123,69; 4) El 15 de mayo de 2002, la Dependencia de Recaudación dirigió un escrito a la entidad interesada, comunicándole que al haberse estimado la procedencia de dejar sin efecto la medida cautelar  y al haberse reconocido a esa entidad el derecho al reintegro de las cantidades embargadas más los intereses de demora, se le requería para aportar a esa Dependencia en el plazo de 10 días señalamiento del medio de cobro por el que opta, a lo cual contestó la citada entidad mediante escrito que tuvo entrada en la Delegación de ... el 28 de mayo de 2.002; 5) El 12 de junio de 2002, el Jefe de la Dependencia de Recaudación dictó providencia de apremio sobre la deuda liquidada; 6) El 25 de junio de 2002, se dictaron por la misma Jefatura los acuerdos de compensación objeto de la presente reclamación económico administrativa.

            TERCERO.- Entre los hechos antes narrados anteriormente, figura el de que en fecha 28 de agosto de 2001 se acordó la medida cautelar de la retención de las devoluciones tributarias de la entidad sucesora en la actividad, lo cual evidencia que con anterioridad a esa fecha el derecho a la devoluciones había sido reconocido bien expresamente por la Administración o bien por ministerio de la Ley.

         De acuerdo con lo determinado en el apartado 4 del artículo 128 de la Ley General Tributaria, "Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro caso le levantarán de oficio , sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de seis meses desde su adopción". Pues bien, en el presente caso el plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que se adoptaron las medidas cautelares, se cumplió el 28 de febrero de 2002, por lo que no habiéndose dictado todavía el nuevo acuerdo de declaración de responsabilidad por sucesión empresarial, ni mucho menos la providencia de apremio, la retención de las devoluciones quedó liberada desde esa fecha, razón por la que hubiera procedido hacer seguidamente el pago a X, S. A. del importe de las devoluciones, sin que el hecho de hallarse pendiente de dictarse el nuevo acuerdo de declaración de la responsabilidad por sucesión legitime la retención por más tiempo de dichas devoluciones.

        Además de ello, y según consta en el expediente, la propia Dependencia de Recaudación dirigió en escrito a la entidad interesada, en fecha 15 de mayo de 2002, haciéndole saber que en fecha 5 de abril de 2002, se había estimado la procedencia de dejar sin efecto la medida cautelar  reconociéndose a esa entidad el derecho al reintegro de las cantidades embargadas más los intereses de demora, por lo que se le requería para aportar a esa Dependencia en el plazo de 10 días señalamiento del medio de cobro por el que optaba, a lo cual contestó la citada entidad mediante escrito que tuvo entrada en la Delegación de ... el 28 de mayo de 2.002, en el que indicó la forma en que podía efectuarse el ingreso a su favor, razón que conduce a considerar que el acuerdo de compensación posteriormente adoptado se llevó a cabo en contra de los propios actos de la Administración, todo lo cual conduce a considerar improcedentes los  acuerdos de compensación impugnados.

        Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación, ACUERDA: Estimarla anulando los actos impugnados.

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