Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3615/2003 de 15 de Marzo de 2006
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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3615/2003 de 15 de Marzo de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 15/03/2006

Num. Resolución: 00/3615/2003

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Resumen

Se estima el recurso de anulación, al haberse declarado incorrectamente el archivo de las actuaciones y entrando en el fondo del asunto, a la vista de la Sentencia de la Audiencia Nacional, se anula la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional y el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación competente quien, de no haberlo hecho ya, deberá dictar nuevo acuerdo de derivación declarando la responsabilidad subsidiaria y no solidaria conforme a lo ordenado por la Audiencia Nacional.

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 15 de marzo de 2006 en el recurso de anulación que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovido por ..., S. A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio en ..., contra acuerdo de este Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de septiembre de 2005, en asunto referente a Ejecución de resolución; cuantía: 2.156.514,32 €.

                                                   ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
En fecha 27 de mayo de 2003, la entidad ..., S. A. presentó recurso de alzada ante este Tribunal Económico Administrativo Central impugnando el acuerdo del TEAR de ... de 24 de octubre de 2002 que desestimó la reclamación interpuesta por la citada entidad contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria de 30 de octubre de 2000 dictado en cumplimiento de una anterior resolución del TEAR de ... de 28 de junio de 1995, confirmada por este Tribunal Central por acuerdo de de 24 de julio de 1998. En el citado acuerdo de ejecución se exigió de la entidad ..., S. A. el ingreso de la cifra total de 2.156.514,32 €.

         SEGUNDO: En fecha 15 de septiembre de 2005, este Tribunal Central procedió a resolver el citado recurso dictando acuerdo en el que expuso entre otros extremos que con fecha ... de 2003, la Audiencia Nacional había resuelto el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad contra acuerdo de este Tribunal de 24 de julio de 1998 que confirmaba la resolución del TEAR de ... de 28 de junio de 1995, que a su vez confirmó en parte un acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad. A continuación de ello, expuso el Tribunal que en vista de que la Audiencia Nacional ya había dictado sentencia, no cabía un nuevo pronunciamiento en vía administrativa, finalizando por dictar Fallo en el que decretó el archivo de las actuaciones.

        TERCERO: Contra este último acuerdo, interpuso la entidad interesada el presente recurso de anulación diciendo hacerlo según lo establecido en el artículo 239.6 de la Ley General Tributaria y 60 del Real Decreto 520/2005.

        En el citado recurso la entidad interesada expuso en síntesis lo siguiente: a) que la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de abril de 2003 resolvió el recurso contencioso administrativo interpuesto por esa entidad contra acuerdo de este Tribunal Central de 24 de julio de 1998, disponiendo que procede "la estimación parcial del recurso, a fin de que, tras cumplirse los requisitos mencionados se dicte el nuevo acuerdo de derivación declarando la responsabilidad subsidiaria y no solidaria"; b) que cuando se interpuso el recurso de alzada ante el TEAC contra el acuerdo de ejecución, la Audiencia Nacional no había dictado todavía la sentencia citada, pero que cuando se resolvió dicho recurso el TEAC ya tenía conocimiento de dicha sentencia como lo demuestra el hecho de que se refirió a ella expresamente, por lo que resulta patente que debía conocer que el acuerdo de ejecución no cumplía los requisitos legales exigidos por la sentencia de la Audiencia Nacional, a pesar de lo cual decretó el archivo del recurso de alzada; c) que no concurre ninguna de las causas por las que, según dispone el artículo 101.5.d) del Real Decreto 391/1996 resulta procedente acordar el archivo de una reclamación o recurso, ya que ni se ha producido la satisfacción extraprocesal de la pretensión de ..., S. A. ni ha tenido lugar desistimiento ni renuncia por parte del recurrente; d) que  resulta claro que el Tribunal debió haberse pronunciado sobre el fondo del asunto, es decir sobre el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de 30 de octubre de 2000 que es nulo por ser contrario a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de abril de 2003, que era conocida por el Tribunal Central al dictar su resolución, por lo que debió haber entrado a conocer del tema por estar obligado a resolver cualquier cuestión que suscite el expediente, tal y como dispone el artículo 101.4 del Real Decreto 391/1996.

                                                      FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: El artículo 239 de la Ley 58/2003, referido a la resolución de las reclamaciones económico administrativas, en el que el interesado fundamenta este recurso, establece en su apartado 6 que "con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el Tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días en los siguientes casos:

        a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.

b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.

c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

        También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo anterior".

        SEGUNDO.- Como alega la interesada, a la vista de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de abril de 2003 no fue correcto proceder al archivo de las actuaciones, puesto que el acto confirmado en el fallo impugnado no se acomodaba a lo decidido por dicho Tribunal; en consecuencia, procede estimar el presente recurso de anulación y, dejando sin efecto la inadmisibilidad en su día declarada, anular el fallo del Tribunal Regional de ... de 24 de octubre de 2002 y el acuerdo de 30 de octubre de 2000, en él confirmado, del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de ... quien, de no haberlo hecho ya, deberá dictar nuevo acuerdo de derivación declarando la responsabilidad subsidiaria y no solidaria conforme a lo ordenado por la Audiencia Nacional.

        En virtud de lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de anulación ACUERDA: Estimarlo y entrando en el fundo del asunto anular la resolución recurrida en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo.

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