Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3623/2005 de 14 de Marzo de 2007
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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3623/2005 de 14 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 14/03/2007

Num. Resolución: 00/3623/2005

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Resumen

Procede la anulación de la providencia de apremio y la posterior diligencia de embargo impugnada al haberse obtenido la suspensión de la liquidación en período voluntario.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 14 de marzo de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por X y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 16 de mayo de 2005, en asunto relativo a diligencia de embargo de devoluciones tributarias, importe a embargar, 78,99 €.

                                                ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
El 28 de julio de 2004, la entidad interesada recibió de la Consejería de ... de ..., la liquidación de asistencia sanitaria por accidente de tráfico prestada a D. ..., en concepto de ..., por importe de 2.907,24 €. Frente a la citada liquidación se interpone reclamación económico-administrativa ante la ... en ... el 12 de agosto de 2004, ingresando como garantía en la misma fecha el importe de la liquidación a efectos de suspender la citada reclamación económico-administrativa. La Consejería de ... de ... le notifica el 2 de junio de 2005 un requerimiento para que en el plazo de diez días aporte nuevo depósito por importe de 143,03 €, en concepto de un año de intereses de demora, manifestando que cumplido dicho trámite se acordaría la suspensión del procedimiento recaudatorio de la liquidación, trámite que la interesada cumplimento en plazo.  

        SEGUNDO: Con fecha de 18 de febrero de 2005, le fue notificada a la reclamante la providencia de apremio del día 2 anterior de dicho mes y año, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de ... ante el impago de dicha liquidación en período voluntario, y notificada por la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por un importe total incluido recargo de apremio de 3.488,69 €.

        TERCERO: Ante el impago de dicha providencia de apremio en los plazos en ella establecidos, el 11 de mayo de 2005, se expide por la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la diligencia de embargo ...de devolución 900 - otras devoluciones, ejercicio 2005, por importe a embargar de 78,99 €, y frente a esta diligencia de embargo interpone el 17 de junio de 2005, la presente reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central manifestando entre otras cosas la suspensión de la liquidación en voluntaria, por lo que no procede el apremio, ni la diligencia de embargo impugnada.

                                                 FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

        SEGUNDO: El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...". Por su parte el artículo 170.3 de la citada Ley dispone que, "Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Falta de notificación de la providencia de apremio; c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley; y c) Suspensión del procedimiento de recaudación".

        TERCERO: En el presente caso se deduce del expediente, que la interesada obtuvo la suspensión de la liquidación en voluntaria, con efectos de 12 de agosto de 2004 en que solicitó y aportó la garantía, fecha ésta asimismo de la interposición de la reclamación económico-administrativa contra la misma, y ello de conformidad con el artículo 75.3 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, y en este sentido se manifiesta el artículo 42.1 del vigente Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa, por lo que procede la anulación de la providencia de apremio derivada de dicho liquidación y de la posterior diligencia de embargo impugnada.

        Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar la presente reclamación económico-administrativa y anular la diligencia de embargo impugnada y la providencia de apremio de la que deriva.

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