Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/367/2010 de 17 de Mayo de 2012
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2012

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/367/2010 de 17 de Mayo de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 17/05/2012

Num. Resolución: 00/367/2010

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Resumen

Asunto: Tasas.- Tasa por Dirección e Inspección de Obras.- No procede incluir en la base imponible el importe correspondiente a la revisión de precios.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (17/05/2012) y en el recurso de alzada que, en única instancia, pende de resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, presentado por Don ..., en representación de UTE X, con domicilio, a efectos de notificaciones, en ..., contra resolución de 26 de noviembre de 2009 del Tribunal Regional de ... por el que se desestiman las reclamaciones ...; ...; ...; ... y ... interpuestas contra liquidaciones de la Tasa 203 por dirección e inspección de obras, correspondientes a las certificaciones de los meses de diciembre de 2008 y febrero, marzo, abril y mayo de 2009.

                                         ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La interesada interpuso ante el Tribunal Regional de ... reclamaciones contra liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del ... de la Tasa 203 por dirección e inspección de obras, correspondientes a las certificaciones de los meses de diciembre de 2008 y febrero, marzo, abril y mayo de 2009, dando lugar a los expedientes ...; ...; ...; ... y ... Se alegó la indebida inclusión en la base imponible de la Tasa por dirección e inspección de obras del importe correspondiente a la revisión de precios.

Por resolución de 26 de noviembre de 2009, notificada el 10 de diciembre siguiente, el Tribunal Regional acumuló y desestimó las reclamaciones.

SEGUNDO: Contra esta resolución la interesada interpuso el 11 de enero de 2010 recurso de alzada que fue declarado inadmisible por acuerdo de este Tribunal Central de 10 de marzo de 2011, al no constar en el escrito de su interposición la firma del representante de la entidad recurrente, no obstante haber sido requerido para ello, con incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 232.4 y 46.7 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Contra este acuerdo se interpuso el 10 de mayo de 2011 recurso de anulación que fue estimado por resolución de este Tribunal Central de 17 de octubre de 2011, cuyo fallo ordenaba la continuación de las actuaciones por sus trámites pertinentes.

TERCERO: En el recurso de alzada la interesada alegaba, como ya lo hiciera ante el Tribunal Regional de ..., la improcedencia de incluir en las liquidaciones de la Tasa por dirección e inspección de obras correspondientes a las certificaciones de la obra Proyecto de construcción de la Presa de Regulación del río ...", el importe correspondiente a las revisiones de precios, contrariamente a lo determinado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en varias sentencias que cita, especialmente las de 30 de septiembre de 1987, 30 de noviembre de 1990 y 14 de enero de 2003 y  de la Audiencia Nacional en las sentencias de 20 de mayo y 2 de diciembre de 2005.

Por ello solicitaba la revocación de la resolución impugnada y de las liquidaciones a que se refiere, deduciéndose de las mismas las cantidades correspondientes a las revisiones de precios, y la devolución de las cantidades correspondientes con los intereses que procedan.

                                      FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación, cuantía y plazo, que son presupuesto para la admisión del recurso de alzada interpuesto en el que procede determinar si la base imponible de la Tasa girada por la Confederación Hidrográfica del ... en concepto de dirección e inspección de obras es o no conforme a Derecho.

SEGUNDO: La Tasa liquidada aparece incluida, entre las vigentes, en la Disposición Final primera, d) 5. Ministerio de Fomento, de la ley 25/1998, como "Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero)".

Este Decreto convalidó la tasa, con arreglo a lo ordenado en la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26 de diciembre de 1958 a la sazón en vigor, y en su artículo primero dispone "Se convalida la tasa por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato, incluidas en las adquisiciones o los suministros previstos en los proyectos y de las correspondientes revisiones de precios a cargo del Ministerio...".

        La Tasa tiene por objeto, a tenor del artículo segundo, "la prestación de los trabajos facultativos mencionados para la gestión y ejecución de las citadas actividades del Ministerio...", estando obligados a su pago, "en la cuantía y condiciones" determinadas en el Decreto, los contratistas adjudicatarios (artículo tercero).

Las bases y tipos de gravamen se regulan en el artículo cuarto, con cinco epígrafes, contemplando el epígrafe b) "la dirección e inspección de las obras" cuya base la constituye "el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el Servicio", siendo el tipo de gravamen el 4% para las obras en general y el 5% para las "obras por destajo".

Por su parte, el epígrafe c) se refiere a las revisiones de precios, disponiendo al respecto que "El Servicio formulará el presupuesto de los gastos que ocasione la revisión solicitada, correspondiendo: Uno. La cantidad de doscientas cincuenta pesetas por expediente de revisión, más veinticinco pesetas (cuantías convertidas a euros en Resolución 9/2001 de 31 de octubre) por cada uno de los precios unitarios que se hayan revisado con modificación. Si el precio unitario no experimenta variación no será tenido en cuenta. Dos. El importe de la escala de remuneraciones que figura a continuación para las liquidaciones de obra, aplicada al montante líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión. Tres. Los gastos que se produzcan en la revisión, según presupuestos que se formulen". En el epígrafe e), finalmente, se preveía la posibilidad de ser sustituidos "las bases y tipos de gravamen fijados en los apartados a) c) y d) por un porcentaje equivalente, que incrementará los señalados en el apartado b), aplicado sobre la base que en el mismo se fija".

TERCERO: La Audiencia Nacional en numerosas sentencias firmes- sirvan como ejemplo las más recientes de 21 de febrero (recurso 540/2009), 28 de febrero (recurso 629/2009) y 14 de marzo de 2011 (recurso 616/2009)- viene fallando que: "... procede que por el órgano de gestión competente se practique una nueva liquidación tributaria en concepto de "Tasa de Dirección e Inspección de Obra", tomando como base imponible el importe liquido de las obras ejecutadas en el mes objeto de certificación, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en el correspondiente Proyecto, sin incluir cantidad adicional alguna en concepto de revisión de precios. Y procede, asimismo, reconocer el derecho de la entidad demandante a la devolución, en su caso, de la diferencia entre la cantidad ingresada por la misma en pago de la liquidación que ahora se anula y la cantidad que resulte de la liquidación que en sustitución de la misma, se practique, a determinar en ejecución de sentencia ...".

En consecuencia con el criterio de la Audiencia Nacional indicado, y conforme al criterio ya establecido por este Tribunal Central en anteriores resoluciones, procede estimar el presente recurso de alzada, anulando la resolución impugnada y las liquidaciones a que la misma se refiere, debiendo el órgano gestor practicar nuevas liquidaciones en su sustitución sin incluir en su base imponible cantidad alguna en concepto de revisión de precios, con devolución de las cantidades cobradas en exceso con los intereses que procedan.

Por lo expuesto,  

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por UTE X, contra resolución de 26 de noviembre de 2009 del Tribunal Regional de ... por el que se desestiman las reclamaciones ...; ...; ...; ... y ... interpuestas contra liquidaciones de la Tasa 203 por dirección e inspección de obras, correspondientes a las certificaciones de los meses de diciembre de 2008 y febrero, marzo, abril y mayo de 2009, ACUERDA: Estimarlo en los términos señalados en el Fundamento de Derecho Tercero.


Contestación

Criterio:
Constituye la base imponible de la Tasa por dirección e inspección de obras el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, sin que proceda incorporar cantidad adicional alguna en concepto de revisión de precios.
La presente Resolución reitera el criterio actual del TEAC, que supuso cambio de criterio respecto al mantenido con anterioridad (R. G. 3200/2007 y R. G. 3202/2007), siguiendo reiteradas Sentencias de la Audiencia Nacional.

Referencias Normativas.

Ley 25/1998 Tasas y Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. DF.1

Decreto 137/1960 Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras
(Toda la norma)

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