Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3686/2007 de 05 de Noviembre de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2008

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3686/2007 de 05 de Noviembre de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 05/11/2008

Num. Resolución: 00/3686/2007

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Resumen

No concurre ninguno de los motivos de oposición a la diligencia de embargo previstos en el artículo 170 de la LGT (Ley 58/2003), al no probarse por parte de la interesada que haya sido acordada la suspensión del procedimiento, sino únicamente que fue solicitada en vía económico-administrativa, ni apreciarse ningún otro motivo de oposición.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008), en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio en ..., contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 8 de mayo de 2007 recaída en expediente ..., en asunto referente a embargo de devoluciones; cuantía: 54.810,20 €.
                                                        
ANTECEDENTES DE HECHO

        
PRIMERO: En el curso del procedimiento de apremio seguido contra la interesada, por impago de dos liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (... y ...), la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictó acuerdo el 8 de mayo de 2007 disponiendo el embargo de la devolución reconocida por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido Grandes Empresas ejercicio 2006 por importe de 54.810,20 €.

        SEGUNDO.- Contra la mencionada diligencia de embargo, notificada el 10 de mayo de 2007, interpuso la interesada el 5 de junio siguiente recurso de reposición, el cual en fecha 19 de septiembre de 2007 fue desestimado confirmándose el embargo impugnado.

TERCERO.-Notificado el acuerdo anterior el 27 de septiembre de 2007 y disconforme con el mismo, la entidad interesada interpuso reclamación económico administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el 25 de octubre siguiente, en la que solicita su anulación así como del embargo practicado, alegando en síntesis para ello, la falta de firmeza de la liquidación de la que trae causa el embargo al encontrarse recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de ... y haberse solicitado la suspensión de su ejecución ante el mismo.

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en la presente reclamación, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de la misma, en la que la cuestión que en definitiva se plantea, es la de la adecuación o no a derecho de la diligencia de embargo antes referida.

        SEGUNDO: El artículo 170 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de pertinente aplicación, establece en su apartado 3 que contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago

Falta de notificación de la providencia de apremio

Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley

Suspensión del procedimiento de recaudación.

TERCERO: En el presente caso, el vencimiento del periodo voluntario de las deudas correspondientes a las liquidaciones por el concepto Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, dio lugar a que las mismas tuvieran el carácter de vencidas, liquidas y exigibles y por tanto procedente su exacción por el procedimiento de apremio y no concurriendo causa alguna de suspensión, dado que la interesada no prueba que haya sido acordada por el Tribunal Superior de Justicia de ..., sino que únicamente esta solicitada, era perfectamente viable, al amparo de los artículos 75, 76 y 81 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el embargo de créditos reconocidos a la entidad deudora, en este caso la devolución por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2006. Por todo ello debe confirmarse la adecuación a derecho de la diligencia de embargo impugnada, al no probarse ni apreciarse por este Tribunal ningún otro motivo de oposición a la misma de los previstos en el artículo 170 de la citada Ley General Tributaria.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por ..., S.L. contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 8 de mayo de 2007 recaída en expediente ..., en asunto referente a embargo de devoluciones; cuantía: 54.810,20 €, ACUERDA: Desestimarla confirmando el acto impugnado.

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