Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/369/2007 de 27 de Febrero de 2008
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 27/02/2008
Num. Resolución: 00/369/2007
Resumen
Es extemporánea la reclamación económico-administrativa al haber transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 235.1 de la LGT (Ley 58/2003), contado a partir del día siguiente al que termina el plazo de 15 días hábiles de exposición de la Ponencia de Valores a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/02/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesta por Don ..., en nombre y representación de D.ª ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Director General del Catastro de ... de 2006 por la que se aprobó, entre otras, la Ponencia de valores totales de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Boletín Oficial de la Provincia de ... del día 28 de junio de 2006, se insertó un anuncio de la Gerencia Regional del Catastro de ..., del Ministerio de Economía y Hacienda, publicando la Resolución del Director General del Catastro de ... de 2006, por la que se aprobaba, entre otras, la Ponencia de valores totales de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de ..., señalando que la indicada Ponencia se encontraba expuesta al público durante el plazo de quince días hábiles en la mencionada Gerencia, ... de ..., pudiendo ser impugnada mediante recurso de reposición ante el Director General o mediante reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que finalizase la exposición pública, sin que ambos pudiesen simultanearse, plazo que, por lo tanto, finalizó el 17 de agosto de 2006.
SEGUNDO.- Don ... interpuso reclamación contra la indicada Resolución mediante escritos enviados por correo certificado a la Gerencia Regional del Catastro de ... y a este Tribunal Central el 15 de diciembre de 2006, en la que decía actuar en nombre y representación de D.ª ..., y dado el trámite reglamentario se solicitó que aportase el poder que le confería tal representación, lo cual fue cumplimentado el 26 de febrero de 2007; notificada la puesta de manifiesto de lo actuado el 22 de octubre de 2007, no se han formulado alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Concurren los requisitos de competencia y legitimación que serían presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación, pero respecto al plazo para interponerla el artículo 235, apartado 1, de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que "La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, ...."; a este respecto debe tenerse en cuenta que cuando los plazos estuvieren fijados por meses se computarán de fecha a fecha según dispone el artículo 5 del Código Civil, de aplicación supletoria en virtud de su artículo 4.3, al no prever nada al respecto ni la Ley 58/2003 antes citada ni el Reglamento de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 20 de mayo; cómputo que, a su vez, ha sido objeto de una reiterada jurisprudencia en el sentido de considerar que el "dies ad quem" sea, en el mes de que se trate, el equivalente al día de la notificación o publicación, y así, en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1988 se afirma que "...la doctrina jurisprudencial es en la actualidad categórica y concluyente, en establecer que en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación..."; en este mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1997 respecto a la Ley 30/1992, al afirmar que en su artículo 48.4 mantiene el criterio de que, en los plazos señalados por meses o años, el "dies a quo" será el mismo día en que se realice la notificación o publicación del acto, ya que únicamente computa desde el día siguiente a la fecha de la notificación o publicación para la fijación del día inicial cuando los plazos se expresen por días; en el presente caso el plazo se inició al concluir el de exposición pública. La publicación de la Ponencia tuvo lugar el 28 de junio de 2006, quedando expuesta los quince días hábiles comprendidos entre el 29 de dicho mes de junio y el 15 de julio siguiente; siendo el 16 de julio domingo, el plazo hábil para la interposición de la reclamación se inició el 17 de julio y concluyó el 16 de agosto de 2006; en consecuencia, promovida la reclamación el 15 de diciembre de 2006 se ha de declarar sin más inadmisible por ser la extemporaneidad defecto formal de orden público insubsanable.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa, en única instancia, interpuesta en nombre y representación de D.ª ... contra resolución del Director General del Catastro de 27 de junio de 2006 por la que se aprobó, entre otras, la Ponencia de valores totales de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Declararla inadmisible por extemporánea.