Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3695/2005 de 01 de Febrero de 2007
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Resolución Vinculante de ...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3695/2005 de 01 de Febrero de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 01/02/2007

Num. Resolución: 00/3695/2005


Resumen

Resulta procedente la diligencia de embargo impugnada ante el impago de las providencias de apremio practicadas en los plazos establecidos. No concurre ninguno de los motivos de oposición a la diligencia de embargo contemplados en el artículo 170.3 de la LGT (Ley 58/2003). No existe suspensión del procedimiento de recaudación, como se ha pronunciado la Oficina Nacional de Recaudación al resolver los recursos de reposición interpuestos contra las providencias de apremio y posteriormente el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirmó lo resuelto en reposición, todo ello sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la Audiencia Nacional en cuanto a la derivación de responsabilidad.

Descripción

         En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra diligencia de embargo de las acciones suscritas por éste en la entidad X, S.A. emitida el 26 de agosto de 2005, por la Jefa Adjunta a la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el número ...

                                                  ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 4 de mayo de 2002, la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., dictó acuerdo declarando al interesado responsable subsidiario como administrador al amparo del párrafo primero del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de las deudas tributarias contraídas por la entidad Y, S.A. en concepto de Impuesto de Sociedades Actas 1990, I.V.A. Actas 1990, I.R.P.F. Retenciones Actas 1990 y las sanciones derivadas de los conceptos anteriores, por un importe total de 19.744.008,92 ?. Con fecha 25 de julio de 2002, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dictó acuerdo confirmando el acuerdo de  responsabilidad dirigido a la reclamante en lo que se refiere al Impuesto de Sociedades y al I.V.A. de 1990, si bien adecuando las sanciones a lo dispuesto en la Ley 25/95, y excluyendo del alcance de responsabilidad  la liquidación referente a I.R.P.F. Retenciones 1990, y el 15 de marzo de 2004, dicho Tribunal Regional dictó acuerdo denegando la solicitud instada, denegación contra la que interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de ... pendiente de resolución. Con fecha 15 de junio de 2005, este Tribunal Económico-Administrativo Central dictó resolución confirmando el acuerdo del Tribunal Regional de ... citado, si bien en aplicación de la Ley 58/03 mandaba a la Oficina Gestora que adecuase las sanciones teniendo en cuenta la normativa más favorable. Dicha resolución de este Tribunal Central está recurrida ante la Audiencia Nacional pendiente de sentencia, sin que conste que se haya acordado la suspensión por dicho Tribunal. En ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 25 de julio de 2002, con fecha 31 de julio de 2003, la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó un nuevo acuerdo por el que se le exigían a la interesada un total de 5.892.537,95 ?.

        SEGUNDO: Ante el impago de las liquidaciones que le habían sido exigidas al reclamante en el plazo establecido en el acuerdo de derivación de responsabilidad de 31 de julio de 2003, se dictaron el 14 de septiembre de 2004 por la Oficina Nacional de Recaudación, tres providencias de apremio, teniendo en cuenta las cuantías nuevas fijadas en dicho acuerdo de ejecución más el recargo de apremio del 20%, por unos importes totales de, 6.816.175,63 ?, 66.338,01 ?, y 189.531,90 ?, en concepto de Impuesto de Sociedades 1990, principal intereses y sanción, I.V.A. 1990 sanción, e I.V.A. 1990 principal e intereses, respectivamente. Frente a dichas providencias de apremio el interesado interpone recursos de reposición que fueron desestimados por acuerdo de la Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 7 de febrero de 2005, contra el que se interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central el cual con fecha ... de 2006, dictó resolución desestimándola, R.G. ..., y confirmando el acuerdo impugnado, sin que conste que haya sido impugnada en vía contencioso-administrativa.

        TERCERO: Transcurrido el plazo de ingreso sin que el reclamante hiciera efectivas las deudas en ejecutiva, con fecha de 26 de agosto de 2006, la Jefa Adjunta a la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó acuerdo por el que se declaraban embargadas las acciones suscritas por el interesado en la entidad X, S.A., con el número de diligencia de embargo ... para cubrir las deudas referidas en el Antecedente de Hecho anterior más los intereses de demora, total a embargar 7.611.450,39 ?.

        CUARTO: Frente a la citada diligencia de embargo notificada el 9 de septiembre de 2005, el interesado interpone el día 26 de dicho mes y año, la presente reclamación económico-administrativa, por entender que la deuda principal debe considerarse cautelarmente suspendida y solicitando la puesta de manifiesto del expediente. Siéndole puesto de manifiesto el expediente, no presenta escrito de alegaciones.

                                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

        SEGUNDO: En relación con la suspensión cautelar alegada ya se ha pronunciado la Oficina Nacional de Recaudación al resolver el 7 de febrero de 2005, de los recursos de reposición interpuestos contra las providencias de apremio, y posteriormente este Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de ... de 2006, R.G. ..., que confirma lo resuelto en reposición y cuyos fundamentos jurídicos damos por reproducidos.

        TERCERO: Por ello al haberse dictado la diligencia de embargo ante el impago de las providencias de apremio en los plazos establecidos, y no darse ninguno de los demás motivos de oposición a la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, que establece que contra la misma solamente cabe alegar: a) extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago, b) falta de notificación de la providencia de apremio, c) incumplimiento de las normas reguladoras del embargo y d) suspensión del procedimiento de recaudación, procede su confirmación, sin perjuicio de lo que resuelva la Audiencia Nacional, en cuanto a la derivación de responsabilidad.

        Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la diligencia de embargo impugnada.

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