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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3749/1998 de 30 de Noviembre de 2001
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 30/11/2001
Num. Resolución: 00/3749/1998
Resumen
No son deducibles las cantidades dotadas a las "provisiones matemáticas" que exceden de las establecidas en el plan de viabilidad de la mutualidad.Descripción
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha de 1997, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de , incoó a la entidad , acta A02 (disconformidad) por el concepto y período de referencia. En ella, el actuario señala que: 1º La entidad desarrolla como actividad principal la de previsión social (I.A.E 823), desarrollándo también en el ejercicio comprobado la actividad de promoción de viviendas (I.A.E 833). 2º Que presentó declaración por este Impuesto y ejercicio consignando un resultado contable de 1.012.203.964 pts, una base imponible de cero pesetas y solicitándo la devolución de 54.747.295 pts, habiendo destinado sus excedentes (1.012.203.964 pts) a la cobertura de provisones matemáticas resultando una deuda tributaria de cero pesetas. 3º La aplicabilidad al ejercicio 1995 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la que se da nueva redacción al artículo 5 de la
SEGUNDO.- Emitido por el actuario el preceptivo informe complementario del acta incoada en el que se contienen los fundamentos sobre los que aquél basa su propuesta de liquidación, se presentan alegaciones por la interesada el de 1997. El Inspector Regional dicta acuerdo de liquidación tributaria el de 1998, en virtud del cual se confirma la propuesta inspectora contenida en el acta, si bien modifica el importe de los intereses de demora a aplicar fijándolos en 20.343.427 pts (122.266,46 Euros), por lo que la deuda tributaria asciende a 159.186.936 pts ( 956.732,75 Euros). Se notifica el de 1998.
TERCERO.- Disconforme con el acuerdo anterior, la mercantil, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, en su artículo 37 y Disposición Final Segunda, interpone reclamación económico-administrativa, el de 1998, ante la Delegación de la A.E.A.T. de
para su remisión al Tribunal Económico-Administrativo Central, en el cual tiene entrada el de 1998. Puesto de manifiesto el expediente para la formulación de alegaciones, se cumplimenta éste trámite administrativo el de 1999, manifestándose, en síntesis: Las provisones matemáticas dotadas por la Mutua lo han sido de acuerdo al plan de viabilidad aprobado por la Dirección General de Seguros, convenientemente actualizado en sus cifras a la vista de las nuevas circunstancias concurrentes en cada ejercicio, por lo que dichas provisones han de considerarse deducibles en su totalidad porque eran exigibles para garantizar la viabilidad de la Mutua que es el objetivo sustancial del plan, sin que por otra parte, se haya acreditado en el acuerdo impugnado que las dotaciones para provisiones matemáticas computadas por la Mutua en el ejercicio 1994 se apartan de lo previsto en el Plan de viabilidad administrativamente aprobado. La entidad solicita la anulación del acuerdo y liquidación impugnada, confirmándose la liquidación resultante de la declaración presentada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1995.
CUARTO.- Se desprende del expediente que se examina que se halla suspendida la ejecución del acto administrativo que se reclama.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso de alzada, en el que se plantea la procedencia de la deducibilidad de la totalidad de la dotación a la provisión matemática efectuada por la recurrente.
SEGUNDO.- El artículo 3.2 del
TERCERO.- Procede confirmar la exigencia de intereses de demora a tenor de lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley General Tributaria en la redacción dada por la
EN CONSECUENCIA,
ESTE TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la presente reclamación económico-administrativa, ACUERDA: 1º Desestimar la reclamación formulada. 2º Confirmar el acuerdo y liquidación impugnada.