Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3789/2004 de 21 de Diciembre de 2006
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3789/2004 de 21 de Diciembre de 2006

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 21/12/2006

Num. Resolución: 00/3789/2004

Tiempo de lectura: 10 min


Resumen

No se ha incumplido el plazo máximo de duración del procedimiento de declaración de fraude de Ley, que es el de seis meses previsto en el artículo 23 de la Ley 1/1998 al haberse iniciado en el año 2000 y no el plazo máximo de duración de doce meses previsto para las actuaciones inspectoras en el artículo 29 de la Ley 1/1998, al no tratarse de un procedimiento inspector. En el caso concreto es improcedente la declaración de fraude de Ley, ya que no se realizó el supuesto de hecho contemplado en la pretendida norma de cobertura, sino que simplemente no concurrían los requisitos para gozar de la exención por reinversión, por lo que se hubiera debido regularizar sin más la situación.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 21 de diciembre de 2006, vistos los recursos de alzada acumulados que penden de resolución ante este Tribunal Económico Administrativo Central, interpuestos por la entidad X, S.A. con C.I.F.: ... y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ... contra las Resoluciones dictadas, en fecha 31 de mayo de 2004, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., en las reclamaciones nº ... y ..., relativas al Acuerdo de declaración Existencia de Fraude de ley por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994 y a la liquidación dictada en relación al mismo concepto y periodo, por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de ..., por importe de 328.538,46 euros (54.664.200 pesetas), respectivamente.

                                                         ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: X, S.A.
fue objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en ..., en relación con el Impuesto sobre Sociedades  y el ejercicio 1992 a 1996, ambos inclusive, (en los que había tributado en régimen individual), que se vieron interrumpidas como consecuencia del acuerdo dictado por el Delegado Especial de la AEAT, el día 15 de mayo de 2000, notificado a la obligada tributaria el 25 de mayo, por el que ordenaba la incoación de expediente para la de declaración de la existencia de fraude de ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 230/1963, General Tributaria.

En fecha 24 de julio de 2000, tras la concesión del trámite de audiencia y la presentación de las correspondientes alegaciones por parte del contribuyente, se dictó, por el Delegado Especial de la AEAT de ..., acuerdo por el que se confirmaba la propuesta de resolución del expediente incoado, declarando la existencia de fraude de ley en los hechos objeto del mismo.

Dicho acuerdo fue notificado en fecha 26 de julio de 2000, a X, S.A., quien, presentó, el 4 de agosto de 2000, escrito en el que solicitaba que se le notificara asimismo, la propuesta de resolución del expediente que había sido confirmada por el acuerdo de 24 de julio.

En fecha 12 de septiembre de 2000, se notificó a la interesada la propuesta de resolución del expediente de declaración de existencia de fraude de ley, tal y como solicitó la entidad, otorgándole, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la LGT, un nuevo plazo para la interposición de los recursos legales, en los mismos términos que contenía el acuerdo de 24 de julio.

SEGUNDO: De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

1. X, S.A. es propietaria de casi el 100% del capital social de Y, S.A. hasta mayo de 1995, en que adquiere la totalidad de las acciones, siendo además la misma persona, Don A, presidente de los Consejos de Administración de ambas sociedades.

2. El 11 de julio de 1994, Y, S.A. celebra Junta General de Accionistas en la que se decide la compra de una nave sita en la parcela ... del polígono industrial de ... en M a la entidad Z.

Dicha parcela había estado arrendada, hasta 11 días antes de dicha Junta, por W, S.A. entidad participada, en ese momento, en un 75% por X, S.A. Posteriormente, esta entidad adquirirá el 100%, disolviendo y liquidando la sociedad el 29 de diciembre de 1994.

3. En fecha 25 de julio de 1994, se celebra Junta General de accionistas de X, S.A. y se acuerda comprar una nave, sita en N a Y, S.A.

4.
Un día después, se celebra Junta General de accionistas de Y, S.A. en la que se decide vender dicha nave, a su sociedad matriz, X, S.A.

5. En fecha 16 de agosto de 1994, X, S.A. concede un préstamo a Y, S.A. por importe de 149.500.000 pesetas.

6. Un día más tarde, esta última entidad adquiere la nave industrial de M por importe total de 149.500.000 pesetas (130.000.000 más IVA), justo la cantidad que le había sido prestada por la obligada tributaria.

7. El 29 de agosto de 1994, Y, S.A. vende la nave situada en N a X, S.A., por importe de 184.000.000 pesetas, acogiendo el beneficio obtenido (108.515.428 pesetas), al régimen de exención por reinversión previsto en el artículo 15.8 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y los artículos 146 y siguientes del Reglamento del Impuesto, considerando que la reinversión se había efectuado mediante la compra de la nave situada en M en fecha 17 de agosto de 1994.

El pago del precio de la venta de la nave situada en N se efectuó mediante la compensación del crédito que la entidad compradora le había concedido a la vendedora en fecha 16 de agosto, y que esta última había empleado en la adquisición de la nave descrita en el punto seis, así como otros créditos previamente concedidos.

8. El día 22 de mayo de 1995, X, S.A. compra las acciones que le faltan para alcanzar el 100% del capital social de Y, S.A.

9. EL 23 de mayo de 1995, un día después, se elabora el proyecto de fusión de X, S.A. y Y, S.A. por absorción de ésta por la primera, con efectos el día 1 de enero de 1995.

10. El 30 de junio de 1995, ambas sociedades celebran Junta General de Accionistas, y aprueban el acuerdo de fusión. Ese mismo día, se presentó la comunicación previa de fusión, entre X, S.A. y Y, S.A. al Ministerio, requisito indispensable para gozar del régimen fiscal especial previsto para las fusiones.

11. Finalmente, el 1 de diciembre de 1995, se eleva a escritura pública acuerdo de fusión por absorción.

12. De acuerdo con las conclusiones del informe de fraude de ley:

"Antes de realizar estas operaciones, el grupo, en su conjunto tenia una nave industrial sita en N, valorada en poco más de 75 millones de pesetas. Después de realizar las compraventas, posee la nave de M y esa misma nave industrial, aunque valorada en 184 millones. Por lo tanto, entre el momento inicial y el final, se ha producido una adquisición y una revalorización.

Dicha revalorización debió someterse a gravamen, pero con la realización sucesiva de una serie de operaciones encaminadas a ese fin (todas ellas formalmente legales), el grupo consiguió eludir esta tributación, amparando tal revalorización bajo la cobertura legal de una compraventa (dado que la operación de revalorización, a diferencia de la de compraventa, no permite a la Entidad acoger el incremento de patrimonio obtenido al beneficio de la exención por reinversión)".

Así,

- "Se ha producido una única entrada en el patrimonio del grupo: la de la nave de M.

- Ha habido una sola salida real de efectivo: el dinero que X, S.A. entrega a Z, S.A. a través de Y, S.A.

- No se ha producido ninguna salida de bienes del patrimonio del grupo: la nave de N sigue formando parte del patrimonio del grupo.

- Se ha cambiado formalmente la titularidad de un bien: la de la nave de N, al transmitir la propiedad de la nave de la filial a la matriz, pero no el destino y la utilización de la misma.

- Se ha actualizado el valor de un bien: la nave de N figura ahora en el activo del grupo por su valor de mercado.

- No se ha tributado por la revalorización de dicho bien: la nave de N figura en el patrimonio del grupo valorada en 108 millones de pesetas más que antes de realizar las operaciones, sin coste fiscal alguno".

"Para entender cuál puede ser el sentido económico de la realización de estas operaciones, debemos buscarle el sentido a los siguientes hechos:

En primer lugar, por qué Y, S.A. decide ampliar sus instalaciones comprando precisamente la nave de M y no otra, en ese preciso momento. Tengamos en cuenta que la decisión de adquirir dicha nave la toma Y, S.A. sólo 11 días después de que finalizara el contrato de arrendamiento de la nave en cuestión por parte de Z, S.A. a W, S.A. y que, según dicho contrato, las mejoras efectuadas por el arrendatario quedarían en poder del arrendador sin derecho a compensación alguna.

Es obvio que la adquisición de la nave de M permite al grupo recuperar las inversiones allí realizadas por W, S.A. una de las empresas pertenecientes al mismo, durante el año que la tuvo arrendada.

En segundo lugar, por qué formalmente compra la nave de M precisamente Y, S.A. que no tiene el dinero necesario para hacerlo y además nunca tuvo la intención de trasladar allí su actividad. Si tenemos en cuenta que el dinero necesario para realizar la adquisición lo pone X, S.A. y que es esta Entidad la que tiene necesidad de ampliar sus instalaciones, lo lógico hubiera sido que X, S.A. realizara la compra.

Evidentemente, considerando la operación en su conjunto, al grupo le interesa que la adquisición la realice formalmente Y, S.A. pues de esta forma se consigue evitar que tribute el incremento de patrimonio que se pondrá de manifiesto en Y, S.A. como consecuencia de la posterior transmisión de la nave de N a X, S.A.

Finalmente, por qué Y, S.A. vende la nave de N, que no piensa abandonar, a X, S.A.

Esta claro que este cambio formal en la titularidad de la nave de N que no en su utilización o destino, se hace al objeto de actualizar el valor de la misma sin coste fiscal alguno, pues el incremento de patrimonio experimentado por Y, S.A. al vender la nave se exonera de gravamen por la compra del edificio de M.

Así pues, el único sentido que tiene la realización de estas compraventas, desde el punto de vista económico, es el siguiente: cuando surge la conveniencia de comprar la nave de M en lugar de adquirirla X, S.A., el grupo decide aprovechar esta inversión y provocarse un incremento de patrimonio que declararán exento de gravamen, con el único objeto de realizar una revalorización contable de la nave de N que, de otro modo, tributaria".

TERCERO: Con fecha 30 de octubre de 2000, finalizado el expediente de declaración de fraude de ley y notificado el acuerdo a la obligada tributaria, se ordena la formulación de la propuesta de liquidación que corresponda de conformidad con el mencionado acuerdo, otorgando asimismo al contribuyente un plazo de 15 días para la formulación de las alegaciones que estime convenientes.

El día 22 de noviembre de 2000, se incoa a X, S.A., como sucesoria de Y, S.A., en relación al Impuesto sobre Sociedades y el ejercicio 1994, Acta de disconformidad, modelo A02, número ..., emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio.

La liquidación propuesta en el Acta, determinaba una deuda tributaria a ingresar por importe de 54.664.201 pesetas (328.538,46 €), que presentaba el siguiente desglose:

                                                                                      PESETAS              EUROS

        CUOTA              

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información