Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3804/2009 de 20 de Enero de 2010
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2010

Última revisión
20/01/2010

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3804/2009 de 20 de Enero de 2010

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 20/01/2010

Num. Resolución: 00/3804/2009


Resumen

Denegación de solicitud de NIF. Posibilidad de denegar el NIF en base a los artículos 144 y 24 del RD 1065/07 (de Gestión e Inspección) cuando el objeto social del solicitante comunicado a la Administración no es real sobre la base de que el fundador de la sociedad no pretende ejercerlo sino transmitir dicha sociedad constituida (y normalmente inactiva) a un tercero para que éste ejerza con ella la actividad que estime pertinente previa modificación, en su caso, del objeto social originario de dicha sociedad.

Art 24.1 y 144.1 del RD 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Conceptos: NIF; obligaciones formales; comprobación censal.

Descripción

En la Villa de Madrid, a la fecha indicada (20/01/2010), se reúne este Tribunal Económico-Administrativo Central en Sala para fallar el recurso de alzada interpuesto por D. A en representación de EMPRESAS X, S.L., con CIF ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 26 de marzo de 2009, recaída en el expediente ... relativo a la denegación de la solicitud de asignación de NIF acordada por el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de ... el 27 de mayo de 2008.

                                                  ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Mediante el citado acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión de ..., de 27-5-08, se deniega la concesión provisional del número de identificación fiscal (NIF en adelante) a las sociedades siguientes:

        (...)

        En las escrituras públicas de constitución de dichas entidades consta como socio único de todas ellas EMPRESAS X, S.L., quien desembolsa el total capital de cada una de las mismas mediante la aportación "in natura" del dominio de Internet que gira bajo la denominación y extensión que se hace constar en cada una de las correspondientes escrituras de constitución. Es D. A quien, en representación y como administrador único de EMPRESAS X, S.L., interviene en el otorgamiento de dichas escrituras de constitución social.

La Dependencia de Gestión deniega el NIF a las sociedades relacionadas, que se habían constituido para su posterior transmisión a terceros según declaró ante la misma el propio D. A, por considerar acreditado en el expediente que "las entidades relacionadas carecen de objeto social, de tal forma que el recogido en los estatutos sociales es ficticio en el sentido de que no concuerda con la realidad. .............. el objeto social es inexistente,  ya que la sociedad fue constituida con la única intención de ser vendida y en ningún caso se tuvo intención de desarrollar ninguna de las actividades que se hacen constar en los estatutos como objeto social." El acuerdo denegatorio se basa en los arts. 22, 24.1 y 144.1 y 2 del R.D. 1065/07 de Gestión e Inspección Tributaria.

SEGUNDO: Interpuesta reclamación económico-administrativa contra el citado acuerdo denegatorio ante el TEAR de ... éste la desestima por resolución de 26-3-09.

TERCERO: Notificada dicha resolución el 30-4-09, con fecha 26-5-09 se interpone contra la misma el presente recurso de alzada mediante escrito que contiene las alegaciones que a continuación se resumen:

        -No se puede hablar de actividad inexistente cuando nos hallamos en el momento procedimental de cumplir un requisito previo cual es la obtención del NIF para poder inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, inscripción de la que pende el nacimiento de su personalidad jurídica.

        -La denegación del NIF y su revocación deben tener distintas causas dado que en el último caso la sociedad ya está constituida y se podrá constatar la actividad que constituye el objeto social.

        -La constitución de sociedades para venderlas es una actividad desarrollada por ..., copiando el sistema de la recurrente. Dicha Junta ha creado un banco de empresas dentro del Programa "Empresa ..." bajo la cobertura del Acuerdo de 27-1-09 del Consejo de Gobierno de la propia ..., publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº ..., de ...-09, que se aporta como documento 3. En el mismo sentido actúa la ... Se adjuntan notas simples de los Registros Mercantiles de ... y ... de sociedades constituidas por ambas ... (documentos 6 a 12).

Constituye pues una arbitrariedad, con vulneración de los principios de igualdad ante la ley y de seguridad jurídica, que se haya otorgado el NIF a sociedades constituidas por la ... para su posterior transmisión a terceros y se deniegue en el caso presente.

                                                          FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y presentación en plazo que son presupuesto de admisión a trámite del presente recurso de alzada. La única cuestión planteada es la adecuación a Derecho de la denegación del NIF acordada por el Departamento de Gestión de ... y ratificada por el TEAR.

SEGUNDO: Las actuaciones de comprobación censal, englobadas en la Gestión Tributaria por el art. 117 k) de la Ley 58/2003 se regulan en el art. 144 del R. D. 1065/2007de Gestión e Inspección Tributaria, cuyos dos primeros apartados establecen:

"1. La comprobación de la veracidad de los datos comunicados en las declaraciones censales de alta, modificación y baja reguladas en los artículos 9 a 11, ambos inclusive, se realizará de acuerdo con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario, con los datos que obren en poder de la Administración, así como mediante el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario. A estos efectos, los órganos competentes tendrán las facultades previstas en el artículo 172.

2. La Administración tributaria podrá requerir la presentación de las declaraciones censales, la aportación de la documentación que deba acompañarlas, su ampliación y la subsanación de los defectos advertidos, y podrá incorporar de oficio los datos que deban figurar en los censos."

Por su parte, el art. 24.1 del mismo R.D. 1065/07 prevé la denegación del NIF para el caso de falta de veracidad de los datos declarados constatada en la comprobación administrativa verificada al amparo del precepto transcrito. Y lo hace en los siguientes términos:

"La Agencia Estatal de la Administración Tributaria asignará el número de identificación fiscal en el plazo de 10 días.

La Administración tributaria podrá comprobar la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 144.1 y 2. Cuando de la comprobación resultara que los datos no son veraces, la Administración tributaria, previa audiencia a los interesados por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, podrá denegar la asignación de dicho número."

Precisamente al comprobar la falta de veracidad del objeto social de las sociedades para las que se solicitaba el NIF, objeto social que consta en los estatutos sociales incluidos en las respectivas escrituras públicas de constitución, el Departamento de Gestión de ... denegó la asignación de NIF en cumplimiento del trascrito art. 24.1.

Dicha falta de veracidad resulta del propio escrito (pág. 47 del expte.) que, fechado el 19-2-08, dirigió al Departamento de Gestión el Sr. D. A, según el cual y como consta en el acuerdo denegatorio de los NIF solicitados: "las sociedades constituidas por esta entidad (EMPRESAS X, S.L.) iniciaran su actividad realmente el día que se vendan la totalidad de las participaciones sociales a terceras persona, lo cual es debido a que la actividad de la entidad ya mencionada, esto es, EMPRESAS X, S.L. es constituir sociedades mercantiles cumpliendo los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, para transmitirlas a terceras personas que serán las que pongan en funcionamiento la sociedad y desarrollarán la actividad reflejada en el objeto social."

De los términos de dicho escrito resulta claro que el objeto social reflejado en los estatutos de las distintas sociedades (en todos los casos, la promoción, construcción, parcelación y arrendamiento de fincas según las alegaciones de la recurrente) no es sino un dato a rellenar necesario para el otorgamiento de la escritura de constitución, desconociéndose su verdadero contenido hasta que en su momento la sociedad sea enajenada a terceros y éstos lo modifiquen en su caso a fin de adecuarlo a la real actividad social a realizar.

Debe por tanto convenirse con el acuerdo denegatorio de los NIF cuando motiva su decisión en la inexistencia de objeto social al carecer el fundador (EMPRESAS X, S.L.) de intención alguna de desarrollar la actividad indicada por los Estatutos como tal objeto social. Estamos en definitiva ante la falta de veracidad del objeto social, comprobable por la Administración al amparo del art. 144.1 y 2 del R.D. 1065/07 (dado que la escritura de constitución debe aportarse junto a la declaración censal de alta), y que fundamenta la denegación de los NIF conforme al art. 24.1 de la misma norma.

TERCERO: Alega la recurrente que, con cobertura normativa de orden autonómico, la ..., y también la de ..., vienen constituyendo sociedades al objeto de venderlas a terceros y a las que se asigna NIF normalmente. Entiende por tanto que constituye una arbitrariedad la denegación de los NIF por ella solicitados, máxime cuando el sistema andaluz es copia del instaurado por EMPRESAS X, S.L. Este TEAC desconoce los casos ... y ... referidos por la recurrente más allá de lo manifestado por éste al respecto por lo que no puede pronunciarse sobre la alegada arbitrariedad de la Administración o vulneración de los principios de seguridad jurídica o igualdad ante la ley, principios éstos constitucionales cuya aplicación directa requiere de desarrollo normativo de rango inferior.

Mayor calado tiene la alegación, si bien no explicitada totalmente, según la cual la denegación del NIF y su revocación deben tener causas distintas. Sin duda tal alegación responde al hecho de que el TEAR, en su fallo, alude a la redacción del art. 147.6 del R. D. 1065/07 dada por el R. D. 1804/08, en vigor desde el 19-11-08, a cuyo tenor: "Procederá la denegación del número de identificación fiscal cuando antes de su asignación concurra alguna de las circunstancias que habilitarían para acordar la revocación."

Y entre las causas de revocación, el propio art. 147, en la misma redacción y en su apartado1 b), señala "Que mediante las declaraciones a que hacen referencia los artículos 9 y 10 de este reglamento (declaraciones censales) se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes."

Evidentemente, la redacción que al art. 147 del R. D. 1065/07 da el R. D. 1804/08 no estaba en vigor cuando en mayo de 2008 se pronunció el acuerdo denegatorio de los NIF, por lo que no resulta aplicable al caso. Y es un hecho que el acuerdo denegatorio no se fundamenta en el precepto en cuestión sino en las facultades de comprobación y denegación reguladas respectivamente por los arts. 144.1 y 2 y 24.1 del mismo Reglamento para fundamentar jurídicamente la decisión adoptada.

Procede en consecuencia rechazar las alegaciones de la recurrente, confirmando tanto la resolución impugnada como el acuerdo subyacente denegatorio de la asignación de números de identificación fiscal.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL
, en Sala, en el recurso de alzada número 3804-09 interpuesto por la entidad EMPRESAS X, S.L., ACUERDA: DESESTIMARLO, confirmando la resolución del Tribunal Regional objeto del mismo así como el Acuerdo denegatorio de solicitud de asignación de NIF subyacente.

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