Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3823/2004 de 29 de Marzo de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2006

Última revisión
29/03/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3823/2004 de 29 de Marzo de 2006

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 29/03/2006

Num. Resolución: 00/3823/2004


Resumen

Resultan correctas las providencias de apremio impugnadas al haberse dictado una vez finalizado el plazo voluntario de pago, iniciándose el procedimiento ejecutivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación y sin que concurran ninguno de los motivos de oposición al apremio. Consta en el expediente la recepción de las notificaciones de las providencias de apremio, así como de la resolución desestimatoria del recurso de alzada y no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año de la sanción previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico desde la notificación de las resoluciones sancionadoras. En cuanto a la nulidad de la liquidación invocada, no es ahora el momento de efectuar esta alegación, sino que debió haberla efectuado la interesada al notificársele la resolución sancionadora que ha adquirido firmeza, no constando en el expediente que la interesada solicitara la suspensión de la ejecución de la sanción ni por ende que esta fuera concedida.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 29 de marzo de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S. A., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones, en ..., contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 9 de julio de 2004 (expediente ...), en asunto relativo a procedimiento de apremio-sanción de tráfico. Importe 180 €.

                                                    ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: La Oficina Nacional de Recaudación por resolución de 9 de julio de 2004 desestima los recursos de reposición interpuestos contra las Providencias de apremio recaídas en la liquidaciones ... y ..., por el concepto de sanción de tráfico y por importe total, incluido recargo de apremio, de 72,12 € y 180 €, respectivamente.

        Contra esta Resolución, notificada el 21 de julio de 2004, la Sociedad interesada interpone la presente reclamación ante este Tribunal Central por escrito que tiene entrada en el Registro del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el día 20 de agosto del mismo año, manifestando la falta de notificación de la deuda en período voluntario, la prescripción, la nulidad de la liquidación, la suspensión concedida en el expediente origen al haberse solicitado y no haberse resuelto expresamente en los términos del artículo 111.3 de la Ley 30/1992, redactado por Ley 4/1999; en este escrito de interposición de la presente reclamación solicita se le ponga de manifiesto el expediente "al objeto de elevar conclusiones". Puesto de manifiesto el expediente para formular alegaciones, 28 de abril de 2005, la Sociedad interesada no comparece.
            
SEGUNDO: Del examen del expediente remitido a este Tribunal Económico Administrativo Central se deducen las siguientes circunstancias de hecho: 1º) Con fechas 17 y 8 de julio de 2003 se notifican a la Sociedad interesada resoluciones desestimatorias de los recursos de alzada presentados por la reclamante contra las sanciones impuestas por la Jefatura Provincial de Trafico de ..., lo que se acredita con las copias de los Avisos de Recibo firmados por Doña ...- empleada con D.N.I. ...; 2º) En fecha 23 de enero de 2004, se notifican a la reclamante -recibidas por Doña ...-empleada con D.N.I. ...- la providencias de apremio objeto de la presente reclamación.

                                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación.

        SEGUNDO: El artículo 138.1 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de Julio, establece que "Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Pago o extinción de la deuda; b) Prescripción; c) Aplazamiento; d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma". Por su parte el artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990 dispone que cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: a) Prescripción; b) Anulación, suspensión, o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) Pago o aplazamiento en período voluntario; y d) Defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el período voluntario".

        TERCERO: La Sociedad interesada alega en primer lugar falta de notificación de la deuda en periodo voluntario de ingreso. Sin embargo, conforme se recoge en el Antecedente de Hecho Segundo de esta Resolución, consta la recepción por la Sociedad de la resolución desestimatoria del recurso de alzada, por lo que no cabe sino desestimar la causa de oposición formulada referente a la falta de notificación de las liquidaciones.

        Por lo que se refiere a la prescripción alegada, el artículo 18. 2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo establece que "El plazo de prescripción de la sanción será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél esta paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor". En el presente caso no ha transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la notificación de las resoluciones sancionadoras firmes el 17 y 8 de julio de 2003, hasta el 23 de enero de 2004, fecha de notificación de las providencias de apremio, por lo que no cabe admitir la prescripción alegada.

        CUARTO: En cuanto a la nulidad de la liquidación invocada, no es ahora el momento de efectuar esta alegación, sino que debió haberla efectuado la interesada al notificársele la resolución sancionadora que ha adquirido firmeza, no constando en el expediente de otro lado que la interesada solicitara la suspensión de la ejecución de la sanción ni por ende que esta fuera concedida.      

        QUINTO: En consecuencia, no cabe sino declarar ajustadas a derechos las providencias de apremio, al haberse dictado una vez finalizado el plazo voluntario de pago, iniciándose el procedimiento ejecutivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación, al no concurrir tampoco ninguna otra de las causas de oposición al apremio anteriormente citadas.

        Por lo expuesto,

         ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,
en resolución a la resolución a la reclamación interpuesta por ..., S. A., contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 9 de julio de 2004 (expediente ...), en asunto relativo a procedimiento de apremio-sanción de tráfico. Importe 180 €. ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar los actos impugnados.

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