Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3852/2004 de 23 de Noviembre de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
23/11/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3852/2004 de 23 de Noviembre de 2006

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 23/11/2006

Num. Resolución: 00/3852/2004


Resumen

La base imponible de los establecimientos en España de entidades de crédito que apliquen lo previsto en la Norma Tercera.14 de la Circular 4/1991 ha de calcularse partiendo del resultado contable al que se refiere el artículo 10.3 de la LIS (Ley 43/1995) y este es el que resulta de la aplicación de las normas del Código de Comercio y de la Circular 4/1991, pero no de las normas extranjeras correspondientes a la casa central. Por ello, quiere esto decir que el resultado contable de las sucursales extranjeras determinado con arreglo a los criterios de la casa central habrá de ser corregido, en la medida en que proceda, a efectos fiscales, a fin de que su magnitud sea la correspondiente al resultado contable a que se refiere el citado artículo 10.3 de la LIS. El resultado contable así obtenido ha de ser corregido, a los efectos de determinar la base imponible, por aplicación de las normas establecidas a tal efecto en la LIS. Todo ello, sin mas limitaciones que las dispuestas en el Convenio de Doble Imposición que, en su caso, sea aplicable al establecimiento permanente. El Convenio con Francia, aplicable por tratarse de la sucursal de una entidad francesa, no contradice lo anterior, sino que lo refuerza. En el caso concreto, teniendo en cuenta lo anterior, se confirma la procedencia del aumento de base imponible por las pérdidas latentes derivadas de operaciones con futuros y opciones en mercados no organizados realizada por la Inspección y la minoración de la base imponible por revalorización potencial en títulos propiedad de terceros también realizada por la Inspección.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 23 de noviembre de 2006 vistas las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central,  promovidas por la entidad X, SUCURSAL EN ESPAÑA, con NIF ..., y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra actos administrativos de liquidación tributaria de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 16 de julio de 2004, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, y cuantías de 2.959.479,60 euros y 7.074.161,01 euros, respectivamente; y contra acuerdos sancionadores asociados a las anteriores liquidaciones, de fecha 15 de abril de 2005, y cuantías de 1.131.281,77 € y 1.883.173,08 €, respectivamente.

                                                        ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23 de marzo de 2004 los servicios de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoaron a la hoy reclamante dos actas de disconformidad (A.02) números ... y ..., por el Impuesto y ejercicios de referencia.

De las mismas y de los  preceptivos informes ampliatorios suscritos en la misma fecha se desprende, entre otros, los siguientes datos de relevancia:

La entidad en cuesti&oa

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