Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3863/2006 de 30 de Enero de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2008

Última revisión
30/01/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3863/2006 de 30 de Enero de 2008

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 30/01/2008

Num. Resolución: 00/3863/2006


Resumen

El día inicial del cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad subsidiaria de administradores, en materia de subvenciones por cese de actividad de la sociedad según el artículo 40.3 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003), es la fecha de la sentencia de la Audiencia Nacional que confirma la resolución administrativa de derivación, pues hasta ese momento el FEGA no pudo iniciar el expediente de derivación de responsabilidad.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2008, en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por DON ... y DOÑA ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de fecha 23 de diciembre de 2005 recaída en expediente nº ..., en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria y cuantía de 708.755,20 euros.

                                             ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: El 23 de diciembre de 2006 el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, dictó una resolución por el que se declaraba a los interesados, responsables subsidiarios en calidad de administradores, de la deuda pendiente de la entidad ..., S.L., consecuencia de la resolución del mismo de 18 de mayo de 1999 recaída en el expediente ... por la que se reclamaba a dicha entidad la cantidad de 708.755,20 euros por restitución a la exportación de carne de bovino. Esta sociedad había sido declarada fallida por acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de ... el 12 de febrero de 2001. El acuerdo se fundamentó en el artículo 40.3 de la Ley General de Subvenciones.

        SEGUNDO: El acuerdo anterior, tras dos intentos de notificación fue publicado en el BOE el ... de 2006, si bien los interesados formularon reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, el 2 de febrero de 2006. En la propia reclamación los interesados solicitaban la nulidad del acuerdo recurrido por caducidad del procedimiento, prescripción del derecho a derivar la responsabilidad y otras que en su momento procedimental se esgrimirían. Puesto de manifiesto el expediente para alegaciones el 12 de julio de 2007, estas no se realizaron por los interesados.

                                                 FUNDAMENTOS DE DERECHO


        PRIMERO.- Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

        SEGUNDO.- La responsabilidad subsidiaria de los administradores, en materia de subvenciones, está regulada en el artículo 40.3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, que establece, "Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

        Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas".

        Establece pues la Ley General de Subvenciones dos causas de imputación de responsabilidad: 1) Las infracciones cometidas por la sociedad administrada; y 2º) El cese de la actividad por la sociedad.

        En cuanto a la primera se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Comisión de una infracción por la sociedad administrada; b) Condición de administrador o representante legal al tiempo de cometerse la infracción; y c) Una conducta en el administrador o representante legal que se relacionen con el propio presupuesto de la infracción en los términos señalados en dicho artículo 40.3, reveladora de no haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación, extendiéndose la responsabilidad al importe a reintegrar; exigiéndose respecto a la segunda causa, es decir, el cese de actividad de la sociedad administrada: a) La cesación de hecho de actividad de la persona jurídica teniendo la misma obligaciones de reintegro pendientes; y b) La condición de administrador o representante legal al tiempo del cese, extendiéndose la responsabilidad a las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas.

        TERCERO.- El artículo 124.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio dispone que: "1. El procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado. El trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses".

CUARTO.- En este caso concreto se da el primero de los supuestos de responsabilidad previstos en el artículo 40.3 de la Ley General de Subvenciones, ya que concurren los requisitos exigidos para ello: a) Comisión de una infracción por la sociedad administrada, pues según se pone de manifiesto en la resolución del FEGA de fecha 18 de mayo de 1999, confirmada por Sentencia de la Audiencia Nacional de ... de 2003, ..., S.L. no generó derecho a percibir las restituciones a la exportación de carne de porcino abonados en su día por ese Organismo; b) Condición de administradores o representantes legales al tiempo de cometerse la infracción, dado que las restituciones fueron solicitadas en el año 2003 y de los interesados, Doña ... cesó como tal el 25 de enero de 1994 y de Don ... no consta su cese; y c) Una conducta en los administradores o representantes legales reveladora de no haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación, toda vez que incumplieron lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento (CEE) 4045/89, que establece la obligación de los responsables de las empresas de velar por que se faciliten todos los documentos comerciales y la información complementaria a los agentes responsables del control, lo que impidió comprobar la efectiva puesta a consumo en el país de destino de la mercancía amparada por los expedientes de restituciones a la exportación ... y ...

QUINTO.- En relación con la alegada prescripción del ejercicio de la acción de derivación de la responsabilidad subsidiaria, debe señalarse que la deuda exigida, tiene su origen en la resolución del FEGA de 18 de mayo de 1999, recaída en el expediente ... de restituciones a la exportación, por el que se reclamaba a ... S.L. la cantidad de 491,648,27 euros, más intereses. Agotado el plazo reglamentario para el pago de dicha deuda en periodo voluntario, se inició el correspondiente expediente de apremio. Al no hallarse bienes para cubrir el importe de la deuda, la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaría de ..., mediante Acuerdo de fecha 12-1-2001 declaró deudor fallido a dicha empresa. Por otra parte ..., S.L, en su momento impugnó en la jurisdicción contenciosa la resolución de 18-5-1999, dictando sentencia el Juzgado Central n° ... de Madrid de fecha ... -2002 estimando el recurso contencioso interpuesto por la empresa. Recurrida dicha sentencia por el Abogado del Estado, la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha ...-2003, confirmando la tan citada resolución del FEGA de 18 de mayo de 1989.

De todo lo hasta aquí expuesto se pone de manifiesto que si bien la resolución que declaraba la deuda es de fecha 18 de mayo de 1999, el plazo de la prescripción fue interrumpida primero por la exigencia de dicha deuda en periodo voluntario, y al no pagarse la misma, por la iniciación del correspondiente procedimiento de apremio, el cual finalizó mediante la declaración de deudor fallido el 12 de enero de 2001. Ahora bien la Administración no pudo iniciar expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria toda vez que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n° ... de los de ..., mediante Sentencia de ... de 2002, declaró no conforme a derecho la resolución de 18-5-1999 origen de la deuda y no es hasta que la Audiencia Nacional, mediante Sentencia de ... de 2003, estima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado de Estado y confirma la tan citada resolución del FEGA de 18 de mayo de 1999, cuando este Organismo tiene posibilidad de iniciar el oportuno expediente de derivación de responsabilidad. Por tanto es la fecha de la Sentencia de la Audiencia Nacional el día inicial del cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de responsabilidad subsidiaria de los administradores de ..., S.L. En definitiva el día del acuerdo de inicio del expediente (20 de julio de 2005), la acción que se ejercita no está en modo alguno prescrita a tenor de lo dispuesto en el articulo 39.11 y 3, apartados a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTO.- Respecto a la caducidad del procedimiento alegada, debe señalarse que, el acuerdo de inicio del expediente de responsabilidad subsidiaria fue notificado a los interesados el 8 de agosto de 2005, y que el mismo finalizo mediante resolución del FEGA de 23 de diciembre de 2005, cuya notificación fue intentada por dos veces, siendo de significar que el segundo aviso es de fecha 5 de enero de 2006. Posteriormente los interesados dirigen un escrito mediante buro-fax de fecha 10 de enero de 2006, manifestando una nueva dirección a efecto de notificaciones. A la vista del mismo el FEGA vuelve a intentar notificar en el nuevo domicilio de los interesados mediante buro-fax el 12 de enero de 2006. Finalmente, los interesados interponen reclamación económico administrativa ante este TEAC, como se ha señalado anteriormente, el 2 de febrero de 2006, por lo que debe rechazarse la caducidad del procedimiento alegada.

        SEPTIMO.- En lo que se refiere al procedimiento establecido para la derivación de responsabilidad se han seguido todos los trámites exigidos para ello en el artículo 124. 1 del Reglamento General de Recaudación, dado que la entidad deudora fue declarada fallida, se dio trámite de audiencia, y se dictó acto administrativo de derivación de responsabilidad y el mismo contenía, los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho, el acuerdo, la cantidad a que alcanzaba la responsabilidad, los medios de impugnación, así como el lugar, plazo y forma de ingreso.

        Por lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico administrativa interpuesta por DON ... y DOÑA ..., contra resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de fecha 23 de diciembre de 2005 recaída en expediente nº ..., en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria y cuantía de 708.755,20 euros, ACUERDA: Desestimarla, confirmando el acuerdo impugnado.

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