Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3875/2007 de 13 de Mayo de 2008
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 13/05/2008
Num. Resolución: 00/3875/2007
Resumen
Para las pensiones especiales de guerra derivadas de la Ley 5/1979 no resultaba aplicable el artículo 7 del Texto Refundido de 1987, por lo que seguirá siendo aplicable el artículo 17 del Decreto 1120/1966, que establece un plazo de caducidad de cinco años. No resulta de aplicación el plazo de cuatro años que establece el artículo 7 del Texto Refundido de 1987, en la redacción dada por la Ley 62/2003, como lo prueba el hecho de que la Ley de Presupuestos para el año 2008 haya establecido con carácter general, sea cual sea la legislación aplicable, cuatro años tanto para el Régimen de Clases Pasivas como para las pensiones especiales de guerra.Descripción
En la Villa de Madrid, a 13 de mayo de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª A, con domicilio en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 2 de octubre de 2007, de señalamiento de pensión de orfandad al amparo de la Ley 5/1979.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 15 de junio de 2007, Doña A, de estado civil viuda desde el ... de 2003, presentó en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas solicitud de pensión familiar derivada de la guerra civil, a cuyo efecto alegó que su hermana Doña B, fallecida el ... de 2004, había venido percibiendo pensión al amparo de la Ley 5/1979, obrando en el expediente, entre otros documentos, acuerdo de ... de 1980 reconociendo la citada pensión con efectos de ... de 1976 a Doña B.
SEGUNDO: Con fecha 2 de octubre de 2007, el Centro Gestor dictó acuerdo reconociendo a la hoy reclamante, al amparo de la Ley 5/1979, una pensión de orfandad con efectos económicos desde ... de 2007 en adelante, por un importe íntegro mensual de 56,86 €, dado que la solicitud se ha producido después de transcurridos cuatro años contados a partir del día siguiente al del nacimiento del derecho.
TERCERO: Notificado el anterior acuerdo el 9 de octubre siguiente, Doña A formuló la presente reclamación mediante escrito presentado el 30 de octubre, en el que manifiesta su disconformidad con la fecha de efectos señalada, pues siendo su hermana única beneficiaria de la pensión hasta su fallecimiento el ... de 2004, no han transcurrido los cuatro años hasta el ... de 2007, fecha en la que se le reconoce el derecho, por lo que solicita se dicte nueva resolución modificando la fecha de efectos económicos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada es si procede, o no, modificar la fecha de efectos de la pensión reconocida.
SEGUNDO: Según la Disposición Final Quinta de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil: "Para lo no dispuesto expresamente en este texto será de aplicación con carácter supletorio la legislación general sobre Derechos Pasivos de los funcionarios civiles del Estado". Al tiempo de publicarse la citada Ley 5/1979, la normativa de los funcionarios civiles del Estado estaba recogida en el Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por
TERCERO: Publicado el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/ 1987, de 30 de abril, su Disposición Adicional Séptima dice: "para las pensiones especiales de guerra que se reconozcan al amparo de las leyes 35/1980, de 26 de junio, 6/1982, de 29 de marzo y 5/1979, de 18 de septiembre, y del Decreto 670/1976, de cinco de marzo, a partir de la fecha de entrada en vigor de este texto, continuará rigiendo como legislación supletoria la legislación de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, con las modificaciones recogidas en este texto", modificaciones que según su artículo 3. 2 se recogen en su Título II, que comprende los artículos 54 al 64, y éste remite en materia de competencias a lo dispuesto en el Capítulo II del Subtítulo I del Título I de este texto que será de aplicación al reconocimiento y concesión de los derechos pasivos causados con arreglo a la legislación de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984 y en general a los procedimientos administrativos correspondientes. El citado Capítulo II, Subtítulo I del Título I comprende los artículos 11 a 17 ambos incluidos. Por ello al tiempo de dictarse el acuerdo impugnado no resultaba de aplicación a las pensiones especiales de guerra que se derivaban de la Ley 5/1979 el artículo 7 del Texto Refundido de 1987, que regula el ejercicio de los derechos pasivos con sus modificaciones posteriores, por lo que seguía siendo el citado artículo 17 del
CUARTO: En consecuencia, ejercitado el derecho a la pensión por la reclamante el 15 de junio de 2007, habiendo falleció su marido el ... de 2003, momento al que hay que acudir para determinar la caducidad, no habían transcurrido cinco años, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el número 3 del artículo 17, lo que, en principio llevaría a señalar como fecha de arranque de la pensión el ... de 2003. Ello no obstante, como en la citada fecha la hermana de la reclamante era la única titular de la pensión, que percibió hasta su fallecimiento el ... de 2004, los efectos deberán retrotraerse al ... de 2005.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª A, contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 2 de octubre de 2007, sobre señalamiento de pensión de orfandad al amparo de la Ley 5/1979, que se revoca, debiendo dictar otro el Centro Gestor conforme a los fundamentos de la presente.