Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/388/2005 de 15 de Febrero de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2006

Última revisión
15/02/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/388/2005 de 15 de Febrero de 2006

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 15/02/2006

Num. Resolución: 00/388/2005


Resumen

La mercancía consistente en un artículo compuesto por un ventilador, un controlador de ventilador y un disipador de calor, que se encuentra destinado a ser incorporado a una CPU de máquinas automáticas para tratamiento de datos con el fin de enfriar el aire caliente que emiten mediante su ventilación, no es un componente de ordenador, sino que se incardina arancelariamente en la posición de los ventiladores axiales correspondiente a la partida 8414 de la Nomenclatura Combinada "Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para la extracción o reciclado con ventilador incorporado, incluso con filtro".

Descripción

En la Villa de Madrid, a 15 de febrero de 2006 en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que señala como domicilio a efectos de notificaciones en la Av/ Llano Castellano nº 17, Madrid, que pende de resolución ante este Tribunal Económico Administrativo Central, en SALA, contra fallo del Tribunal Económico  Administrativo Regional de ..., de fecha 28 de Septiembre de 2004, recaído en su expediente nº ... por el concepto Derechos Arancelarios.

                                                    ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La firma ..., S. A. solicitó, con cargo al DUA ... de la Aduana del Aeropuerto de ..., a través de Agente de Aduanas, el despacho de importación de una expedición originaria de Taiwán declarada como "Componentes para ordenador", clasificándolos por la posición TARIC 8471.60.90.00, a la que corresponde un tipo del 0% en concepto de Derechos Arancelarios y 16% por IVA a la Importación.

SEGUNDO.- Los Servicios de Aduanas, tras la revisión del citado despacho y reconocimiento físico de la mercancía, consideraron que la expedición consistía en dos tipos de mercancías, por un lado "placas base", y por otro "sistemas de refrigeración", por lo que procedieron a regularizar la situación tributaria mediante la reclasificación de la mercancía, haciéndolo por la posición arancelaria 8471.50.90 la primera cuyo tipo de gravamen por derechos arancelarios continuaba siendo del 0%, y por la posición 8419.89.98 la segunda donde su tipo de gravamen alcanza un 2'4%, razón por la que al término del procedimiento se dictó por la Dependencia Provincial de Aduanas e II.EE de ... y en relación con la última mercancía, Acuerdo de fecha 17-03-04 por el que se practicaba liquidación por un  total de 50'78 € de los que 43'78 lo son por Derechos Arancelarios y el resto, 7,00 por IVA a la Importación.

TERCERO.- Disconforme con lo anterior la firma interesada interpuso reclamación económico-administrativa nº ... ante el Tribunal  Regional de ..., el cual mediante fallo de 28 de Septiembre de 2004 acordó anular la resolución liquidatoria impugnada tras realizar un estudio de los fundamentos de aquella, de las alegaciones del interesado y de los antecedentes documentales correspondientes a la mercancía importada.

CUARTO.- Mediante escrito de 4 de Enero de 2005, el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES  de la Agencia Estatal de Administración  Tributaria haciendo constar que el día 6 de Octubre de 2004 había tenido conocimiento del mencionado acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., interpuso contra el mismo recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio exponiendo toda una serie de argumentaciones en torno a la naturaleza de la mercancía controvertida, el carácter esencial del producto en que consiste y la normativa de clasificación arancelaria con base en los que concluía que la mercancía importada debía aforarse en la partida de la Nomenclatura Combinada 8414 siendo la subpartida procedente la 84.14.59.30. Puesto de manifiesto dicho recurso a la firma en su día interesada el día 17 de Febrero de 2005, conforme consta en el Aviso de Recibo del Servicio de Correos, hasta el día de hoy no se ha recibido en este Tribunal Central alegación alguna al respecto.

                                                          FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos exigidos en la Ley 58/2003 de competencia, legitimación y formulación en plazo, para la admisión y conocimiento del presente recurso extraordinario para la unificación de criterio.

SEGUNDO.- A la vista de lo obrante en el expediente la mercancía controvertida a efectos de su clasificación arancelaria es descrita, en vía de reclamación, por el importador como "un sistema de ventilación interno de la CPU o Unidad Central de Proceso de las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos definidas en la partida 8471"; en el folleto descriptivo de características del producto en cuestión, se puede leer bajo la referencia ... y su denominación comercial como "Ventilador 3D Cooler-Pro" la siguiente indicación: "Gigabyte introduce en el mercado una innovadora solución de refrigeración: 3D Cooler. Un potente sistema de ventilación que incluye un llamativo LED luminoso y los mínimos niveles de ruido. Con su diseño de base de cobre patentado, es compatible con una gran variedad de plataformas y se instala rápida y fácilmente sin necesidad de utilizar ninguna herramienta. Su estructura de ventilación central única enfría el aire que entra desde la parte superior e inferior, al tiempo que el calor se disipa en un radio de 360º .."; y en la resolución  ahora recurrida de forma extraordinaria como "un sistema de ventilación cuya finalidad es su incorporación a una CPU o Unidad Central de Proceso a fin de enfriar mediante su ventilación el aire caliente que emite la misma garantizando con ello su funcionamiento".

TERCERO.- Teniendo presente lo expuesto puede sintetizarse que la mercancía importada consiste en un artículo compuesto por: un ventilador; un controlador de ventilador; y un disipador de calor. Ello viene a significar que es un sistema de ventilación. Este producto se encuentra destinado a ser incorporado a una CPU con el fin de enfriar el aire caliente que emite mediante su ventilación.

CUARTO.- Llegado a este momento conviene recordar que la presente controversia se centra en la adecuada clasificación arancelaria de la mercancía importada a través de la Aduana de ... mediante el DUA nº ... como se ha dicho anteriormente. Pues bien en este sentido resulta preciso contemplar los textos de las partidas arancelarias sustentadas por las partes y los razonamientos efectuados para incardinar el artículo en ellos. Así con base en la Nota 2 de la Sección XVI (Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos) del Arancel de Aduanas y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado al Organo de instancia "no le cabe la menor duda de que la mercancía importada consistente en "un sistema de ventilación cuya finalidad es su incorporación a una CPU o Unidad Central de Proceso a fin de enfriar mediante su ventilación el aire caliente que emite la misma" y así hacer posible su funcionamiento no tiene encaje en ninguna de las divisiones de la partida 8419, por lo que siendo esto así su correcta clasificación ha de hacerse siguiendo lo preceptuado en las letras b) y c) de la ya mencionada Nota 2 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, y como quiera que entra las partidas a las que en estos apartados se remiten figura la 8473, cuyo texto, como antes se ha expuesto, es el de "Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472", entre las cuales la partida 8471 se refiere a "Las Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte", será en la subpartida correspondiente a la partida 8473 donde deba clasificarse la mercancía importada objeto de litigio habida cuenta de que su destino -como sistema de ventilación- no es otro que el de incorporarse a este tipo de máquinas con el fin de ventilarlas del aire caliente que en su funcionamiento emiten las mismas". Por su parte el recurrente, con apoyo en el Reglamento (CE) nº 384/2004 de la Comisión incardina el producto en la partida 8414 "Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para la extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro".

QUINTO.- Pues bien, el citado Reglamento (CE) en el punto 2 de su Anexo describe un aparato constituido por: un ventilador axial con motor eléctrico y un dispositivo electrónico que regula la velocidad del ventilador y un disipador térmico de aluminio. Siendo la función de este aparato la de eliminar el exceso de calor de la unidad central de procesamiento de la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. Pudiendo concluirse en este momento que dicha descripción concuerda en lo fundamental con la de la mercancía ahora controvertida. En este sentido el recurrente discrepa de la afirmación del Tribunal Regional de que el sistema de ventilación es parte de la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos puesto que la base legal para clasificar dicha combinación de artículos en la partida 8414 son las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, sin que en ningún momento se haga referencia a la nota legal 2 de la sección XVI, relativa a la clasificación de las partes y accesorios de las máquinas y aparatos recogidos  en los capítulos 84 y 85 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas y aparatos). Y (máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes: aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos).

SEXTO.- En este punto y retomando el Reglamento (CE) 384/2004 ha de significarse que éste señala, respecto de la mercancía que describe, que "La Clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1,3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8414, 8414.59 y 8414.59.30. El ventilador confiere al producto su carácter esencial. Es el componente principal para la eliminación del exceso de calor". En este sentido conviene recordar que la clasificación de las mercancías en la nomenclatura se regirá por las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado y así la Regla 1 dispone que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: Regla 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes  y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta, al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo, y Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efectos de esta regla, también se aplicarán las notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

SÉPTIMO.- Todo lo expuesto hasta ahora induce que el artículo controvertido se clasifica en la subpartida 8414.59.30 que contempla "los demás ventiladores axiales" y en este sentido se unifica criterio estimándose el presente recurso.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA
, en el recurso extraordinario de revisión para unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., de fecha 28 de Septiembre de 2004, recaído en su expediente nº ..., ACUERDA: 1º) Estimar dicho recurso, unificando criterio en el sentido expuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo; y 2º) Respetar la situación jurídica particular derivada de la resolución impugnada
.

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