Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3896/2001 de 19 de Diciembre de 2002
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2002

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3896/2001 de 19 de Diciembre de 2002

Tiempo de lectura: 12 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 19/12/2002

Num. Resolución: 00/3896/2001

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Resumen

Jubilada la hoy reclamante en virtud de resolución de 8 de septiembre de 2000, por la que se integra en el Cuerpo de Maestros procedentes de los Cursillos de 1936, con efectos de junio de 1980, fecha en la que cumplió la edad de jubilación, los efectos económicos de su pensión vienen regulados en el artículo 39 del Texto Refundido de 1987, y conforme a este, se devengará desde el primer día de su pase a la situación de jubilada, esto es, desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se ha dictado efectivamente el acto administrativo de jubilación, es decir el 1 de octubre de 2000. Sin embargo, como el Centro Gestor señaló como fecha de arranque la de 1 de septiembre de 2000, la prohibición de la reformatio in peius impide dejar sin efecto el acuerdo impugnado.

Descripción

                                          ANTECEDENTES DE HECHO

         PRIMERO: Mediante escrito presentado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 4 de agosto de 2000, Doña ... solicitó la integración en el Cuerpo de Maestros, antigua Cursillista de  1936, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1555/1977, de 2 de junio, y Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de octubre de 1977, y de 7 de marzo de 1999 que lo desarrollan, con los efectos administrativos y económicos que de acuerdo con la legislación en vigor le correspondiesen, haciendo constar que solicitó tomar parte en los Cursillos de ... para ingreso en el Magisterio Nacional  a que se refieren el Decreto del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de 14 de marzo de 1936 y la Orden del mismo mes, y su nombre figuró como admitido en dichos Cursillos por la provincia de ... en ... de 1936, aportando diversa documentación en apoyo de su pretensión, y con fecha 21 de octubre siguiente, el letrado actuante presentó en el citado Ministerio, un escrito fechado el mismo día y dirigido a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de ..., (Dirección provincial de Educación de ...), en el que solicita, en nombre y representación de la interesada, se le expidan los documentos necesarios para poder percibir la pensión que en derecho proceda, y sean remitidos al Centro Gestor.

         SEGUNDO: La ... de ..., con fecha 6 de marzo de 2001, remitió al Centro Gestor el expediente de jubilación de la interesada, en el que consta, la certificación de servicios efectivos prestados a las Administraciones Públicas por Doña ..., efectuada por la Dirección Provincial de Educación de ..., el 6 de febrero de 2001, según la cual fue jubilada por resolución de 8 de septiembre de 2000, y efectos de  ... de junio de 1980, computándosele como servicios efectivos al Estado, en el Magisterio Nacional Primario, Grupo B, Indice 8, de ... de 1936 a ... de 1980..... ... años, ... meses y ... días; y con fecha 6 de marzo de 2001, tuvo entrada en el Centro Gestor, el impreso J de iniciación de oficio del reconocimiento de pensión, fechado el 20 de febrero de 2001.

         TERCERO: Mediante escrito fechado el 13 de marzo de 2001, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas  solicitó de la Junta de ... que para poder fijar la fecha de arranque de la pensión que pudiera corresponderle a la interesada, se certificase la fecha en la que solicitó la integración y el pase a la situación de jubilada, dando ello lugar a la remisión de fotocopia parcial compulsada del BOE de 4 de octubre de 2000, en el que se publica la Orden de 8 de septiembre de 2000, por la que se integra en el Cuerpo de ... a la interesada como procedente de los cursillos  de 1936, reconociéndole como fecha de integración la de su jubilación, el 25 de junio de 1980, así como escrito de la interesada de 4 de agosto de 2000, y solicitud de la expedición de los documentos necesarios para poder solicitar la pensión que proceda.

         CUARTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 8 de mayo de 2001, le concedió pensión ordinaria de jubilación forzosa por cumplimiento de la edad reglamentaria, siendo la fecha de jubilación el ... de junio de 1980, hecho causante de la pensión, y con efectos de 1 de septiembre de 2000, primer día del mes siguiente al de la solicitud, aplicada la prescripción prevista en el artículo 17 de la Ley de Derechos Pasivos de 21 de abril de 1966; por una cuantía mensual de 1.108,74 euros (184.479 pesetas).

         QUINTO: Disconforme con dicha resolución, cuya fecha de notificación no consta en el expediente, el letrado D. ...  interpuso reclamación económico-administrativa contra la misma, en nombre y representación de Doña ..., mediante escrito presentado el 1 de junio de 2001, y cumplido el trámite de alegaciones, presentó nuevo escrito el 11 de marzo de 2001, en el que deduce la súplica de que se declare: 1º: Que la resolución impugnada no es ajustada a derecho por cuanto la misma reconoce únicamente efectos de 1 de septiembre de 2000 en lugar de tener efectos de ... de junio de 1980 que es la que realmente procede por así señalarlo la Orden de 8 de septiembre de 2000, y los documentos que figuran en el expediente administrativo. 2º: Que dicha resolución debe ser modificada en el sentido de reconocer la pensión con efectos de ...  de junio de 1980. 3º: Que se le reconozca el abono de los intereses que en derecho proceden, ya que el error denunciado, cuya subsanación se solicita, se ha cometido sin intervenir en modo alguno la interesada, y adjunta fotocopia de sentencia estimatoria de la Audiencia Nacional, en  un supuesto que estima similar al suyo.

          SEXTO: Con fecha 11 de julio de 2000, tuvo entrada en este Tribunal Central un escrito remitido por el letrado D. ..., por el que notifica el fallecimiento de Doña ..., ocurrido el ... de 2001, así como la personación de su heredera universal, Doña ..., en el expediente, actuando por medio de su representación legal; adjuntando Certificación literal de Defunción de la causante; Testamento fechado el ... de 1995 y Poder para pleitos expedido a su favor y al de otros por Doña ..., con fecha 3 de junio de 2002.

                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO

            PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada consiste en determinar cual ha de ser la fecha de efectos de la pensión de jubilación reconocida a Doña ..., como cursillista del 36; y en su caso, si procede el abono de intereses.

           SEGUNDO: El Decreto de 2 de junio de 1977, número 1555/77, establece en su artículo primero: " Se procederá a declarar integrados en el Cuerpo de ... de Enseñanza Primaria o en el de ... de Educación General Básica, según proceda y a solicitud de parte interesada, a ....... " y en el segundo, que : "La integración producirá efectos desde el día de la publicación del presente Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado........", ocurrida el 4 de julio de 1977.  

         TERCERO: La Orden de 10 de octubre de 1977, por la que se complementa el anterior decreto, señala en su número 3, A) 1, último párrafo, que el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes, será el de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la misma en el BOE, ocurrida el siguiente día 28; en el año 1979, se publicó el Real Decreto número 329/79 de 13 de febrero, que en su artículo 1º, reconoce una antigüedad a los cursillistas de 1936 desde la fecha en que superaron las pruebas eliminatorias, computándose dicha antigüedad hasta la fecha de integración o ingreso en el Cuerpo de ... de Educación General Básica, y en su artículo 2º, dispone que dicha antigüedad solo dará derecho al percibo de haberes por el tiempo en que hubiesen prestado servicio activo, si bien el tiempo reconocido será computable a todos los efectos de antigüedad;  la Orden de 7 de marzo siguiente, en su letra A), apartado b) dispone que a todos los cursillistas de 1936, se les reconocerá la antigüedad de 1 de septiembre de 1936.  El reconocimiento de dicha antigüedad se llevará a cabo de oficio por las Delegaciones a las que se hallen adscritos. En 1982, se publicó la Orden de 23 de noviembre, en cuyo número 1º, se establece que los cursillistas del Magisterio Nacional Primario de 1936, no integrados hasta dicho momento podrán solicitar su integración en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la presente, efectuada en el BOE del siguiente día 29, ...... 2º. La integración se hará a instancia de parte interesada .....,3º. Se tendrán por hechas, sin necesidad de nueva formulación, aquellas peticiones que ya obren en los servicios correspondientes de la Dirección General de Personal y que no pudieron ser atendidas en su día por haberse presentado fuera del plazo establecido en la Orden Ministerial de 10 de octubre de 1977. En 1983, la Orden de 5 de diciembre amplió el plazo de presentación de solicitudes de integración en dos meses, a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado, ocurrida en el correspondiente a los días 8 y 9 siguientes, añadiendo que se tendrán por hechas, sin necesidad de nueva formulación, aquellas peticiones obrantes en la Dirección General de Personal y Servicios, formuladas fuera de plazo. En 1987, la Orden de 30 de septiembre, dispone en su número primero que los ... anteriormente citados, a quienes se refiere el Real Decreto 1555/77, "no integrados hasta el momento en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica podrán solicitar su integración sin limitación en cuanto a plazo, ajustándose, en todo caso, a las condiciones y exigencias expresadas en las indicadas disposiciones", teniéndose por hechas, sin necesidad de nueva formulación, las obrantes en los servicios correspondientes que fueron presentadas fuera de plazo. No obstante lo cual la interesada que en dicha fecha ya había cumplido la edad para su jubilación forzosa, no solicitó su integración hasta el 4 de agosto de 2000.

          CUARTO: Hechas estas precisiones y dado que las alegaciones presentadas se centran en su pretendido derecho a que se le haga efectiva la pensión desde el ... de junio de 1980, fecha de su cese por jubilación, procede, en primer lugar aclarar conceptos y así hay que distinguir: la fecha en que se produce el cese por jubilación que estará en función del tipo de jubilación que se produzca; el derecho al reconocimiento de pensión para cuyo nacimiento es necesario que se haya pasado previamente a la situación de jubilado; el reconocimiento de pensión que dependerá de que se cumplan o no los requisitos establecidos en la normativa de Clases Pasivas y por último la fecha de devengo de la pensión, no pudiendo confundirse  la jubilación, con los derechos pasivos, pues se puede estar jubilado sin derecho a pensión, y, como corolario de lo anterior, tampoco debe confundirse la fecha de cese por jubilación, con la fecha de devengo de la pensión. En el supuesto que se examina, la interesada cesó por jubilación el día ... de junio de 1980, como no podía ser de otra manera al tratarse de una jubilación por cumplimiento de la edad, y así se establece en la Orden de 8 de septiembre de 2000 en virtud de la cual se la integra en el Cuerpo de Maestros procedente de los Cursillos de 1936, pero, para determinar lo que vulgarmente se llama fecha de arranque de la pensión, ha de estarse a lo establecido en el artículo 39 del Texto Refundido de Clases Pasivas de 1966, que regula el devengo de las pensiones y que en su número 1, letra a) establece en relación con las de jubilación que se devengarán "si el funcionario estuviere en activo o en situación de excedencia forzosa, desde el primer día del mes siguiente al de su cese por jubilación y en los demás casos desde el primer  día del mes siguiente a su pase a la situación de jubilado". Como quiera que la jubilación de la hoy reclamante, según se consigna en la Certificación de servicios efectivos a las Administraciones Públicas a efectos de derechos pasivos, se produjo en virtud de Resolución de 8 de septiembre de 2000, no siendo su situación administrativa la de activo, ni la de excedencia forzosa, sino la que se califica como "Otras" y concretamente "integrada en el Cuerpo de Maestros  procedente de los Cursillos de 1936", su pensión se devenga desde el primer día del mes siguiente al de su pase a la situación de jubilado esto es, desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se ha dictado efectivamente el acto administrativo de jubilación; así pues, desde el 1 de octubre de 2000 y no desde el primer día del mes siguiente al de su cese por jubilación, y, en ningún caso, desde luego, desde el día del cese, ya que tal posibilidad no está contemplada en la norma. No obstante lo anterior, como quiera que el Centro Gestor le señaló como fecha de arranque la de 1 de septiembre de 2000, la prohibición de la "reformatio in peius" impide dejar sin efecto la resolución impugnada.

          QUINTO: Por ultimo, carecen de eficacia las alegaciones formuladas en cuanto a la sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa que se cita, puesto que dicha sentencia solo resuelve, según la ley de su jurisdicción, el caso sometido a su conocimiento y no puede por tanto invocarse por otros interesados que no sean aquel para el que se dictó como origen de su derecho, ni tampoco se está ante el mismo supuesto de hecho.

          VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

            EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA:
Desestimar  la reclamación económico-administrativa, interpuesta en nombre y representación de DOÑA ..., y a su fallecimiento en el de su heredera DOÑA ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 8 de mayo de 2001, sobre señalamiento de pensión de jubilación, que se confirma por los fundamentos que anteceden.

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