Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3951/2005 de 03 de Mayo de 2007
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...yo de 2007

Última revisión
03/05/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3951/2005 de 03 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 03/05/2007

Num. Resolución: 00/3951/2005


Resumen

El requerimiento de información emitido como consecuencia de la gestión recaudatoria es impugnable en vía económico-administrativa por lo que procede revocar la resolución del Tribunal Regional impugnada que declaró inadmisible la reclamación por falta de acto administrativo impugnable al que deberían remitirse las actuaciones para que conociera sobre el fondo del asunto, si bien por razones de economía procesal el Tribunal Económico-Administrativo Central entra a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada. En el caso concreto, las deudas requeridas se encuadran en el supuesto del artículo 1365 del Código Civil y responderán de las mismas los bienes gananciales, extendiéndose una diligencia de embargo por cada actuación de embargo que será notificada al deudor y a su cónyuge, por lo que, habiéndose tramitado el procedimiento de apremio conforme con lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento General de Recaudación procede la confirmación de las mismas.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 3 de mayo de 2007, en la reclamación que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por D. ..., en su nombre y representación, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 19 de mayo de 2005 (Reclamaciones ... y ...-acumuladas), en materia de requerimiento de manifestación de bienes y Diligencias de embargo. Importe 903.896,11 €

                                                   ANTECEDENTES DE HECHO


        PRIMERO: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 133.2 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963) dirige el 3 de agosto de 2001 a D. ... requerimiento de manifestación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio para hacer frente a las siguientes deudas:

Liquidación                                                                                  importe

... Acta I.R.P.F.-1983-Trib. Conjunta ....... 910.604 pesetas (5.472,84€)

... Acta I.R.P.F.-1984-Trb. Conjunta .... 3.745.388 pesetas (22.510,24€)

Contra este requerimiento el interesado interpuso recurso de reposición, que fue estimado parcialmente por Resolución de 18 de diciembre de 2001 en la que se señalaba que "si bien es cierto que no responde con sus bienes propios de las deudas de las que es titular Dª. ... sí lo hace con la totalidad de los bienes gananciales de los que son titulares el matrimonio, por tratarse de deudas derivadas del ejercicio del comercio ejercido por Dª. ...".

Contra esta Resolución interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que se tramita con el número ...

SEGUNDO: La Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicta a D. ...:

1).- Diligencias de embargo de cuentas corrientes nº ... y ..., en garantía del pago de una deuda por importe total (incluido liquidaciones, intereses y costas) de 150.395.658 pesetas (903.896,11 €) devengada por Dª ... (cónyuge del reclamante) en el ejercicio del comercio, por el concepto de I.R.P.F-Retenciones Trabajo; Impuesto General de Transportes; I.R.P.F. tributación conjunta; I.V.A.-Actas, Licencia Fiscal; y

2).- Diligencia de embargo de Pensiones nº ..., en garantía de una deuda por importe de 135.985.316 pesetas (817.288,21 €), devengada por la misma persona y conceptos.

Contra estas Diligencias de embargo se interpuso reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... que se tramitan con los nº ... y ...

En estas reclamaciones el interesado alega que nunca estuvo presente en el procedimiento inspector; que la deuda había prescrito; que la Providencia de embargo no le había sido notificada; que es necesario una declaración de responsabilidad contra la sociedad de gananciales y su imposibilidad de abonar una deuda tan elevada.

        TERCERO: El Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., en resolución a las reclamaciones, que acumula, dicta acuerdo de fecha 19 de mayo de 2005 (Reclamaciones ... y ... -acumuladas), en el que declara:

"1º.- Declarar la inadmisibilidad de la reclamación nº ... formulada contra el requerimiento de manifestación de bienes, por falta de acto administrativo reclamable, y

2º.- Desestimar las reclamaciones ... y ... formuladas contra las Diligencias de embargo, que deben ser confirmadas por su adecuación al ordenamiento jurídico".

        CUARTO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., notificado el 13 de septiembre de 2005, el interesado interpone el presente recurso de alzada, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por escrito que tiene entrada en el Registro del referido Tribunal Regional el día 29 del mismo mes y año, reiterando las alegaciones expuestas en primera instancia, y añadiendo que es recurrible en esta vía el escrito de petición de manifestación de bienes efectuado por la Agencia Tributaria; solicitando la anulación  del acuerdo recurrido.

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de Procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

        SEGUNDO: Como cuestión previa se debe examinar si el requerimiento de información es susceptible de ser impugnado en vía económico-administrativa.

El artículo 2º del aplicable Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/96, de 1 de marzo) establece que "Se sustanciarán en vía económico-administrativa las reclamaciones que se deduzcan sobre las siguientes materias: a) La gestión, inspección y recaudación de los tributos y de las exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de derecho público del Estado y de la Administración Institucional vinculada o dependiente de la Administración General del Estado......". Por su parte el artículo 38 de dicho Reglamento establece que "En particular y por lo que a la gestión tributaria se refiere, son impugnables: 1. Los actos administrativos siguientes:....g) Los originados por la gestión recaudatoria......." y el artículo 77 del citado Reglamento se refiere a la suspensión de otros actos administrativos, ...."como los requerimientos administrativos para el suministro de información...".

En virtud de lo expuesto, resulta evidente que el requerimiento de información objeto de esta impugnación originado como consecuencia de la gestión recaudatoria, es impugnable en vía económico-administrativa, y en consecuencia procede revocar la resolución del Tribunal Regional impugnada que declaró inadmisible la reclamación por falta de acto administrativo impugnable, Tribunal Regional al que se deberían remitir las actuaciones para que conociera sobre el fondo del asunto, sin embargo por razones de economía procesal este Tribunal Central pasa a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada.

A estos efectos, el artículo 133 de la Ley General Tributaria establece que "1. Los Órganos de recaudación podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados al pago de una deuda tributaria, para asegurar o efectuar su cobro, y ostentarán cuantas facultades reconocen a la Administración Tributaria los artículos 110 a 112 de esta Ley......2. Todo obligado al pago de una deuda tributaria deberá manifestar, cuando la Administración tributaria así lo requiera, bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.....". Por su parte, el artículo 111 dispone que toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

En el presente caso, el requerimiento de manifestación de bienes se ha efectuado en aplicación de las disposiciones transcritas, al encontrarse las deudas en procedimiento de apremio, por lo que procede la confirmación del mismo.

        TERCERO: En relación con las Diligencia de embargo impugnadas, hemos de señalar que los bienes de la sociedad de gananciales responden directamente de la deuda de cada uno de los cónyuges de conformidad con el artículo 1362 del Código Civil al señalar que, "Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: .....4ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.". Por su parte el artículo 1365 del citado Código, dispone que, "Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: 1º En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o de disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda. 2º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios. Si el marido o la mujer fueran comerciantes se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio"; disponiendo el artículo 6 del Código de Comercio que "en caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar o hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges" sin que se establezca ningún tipo de prelación de bienes, y el artículo 7 del mismo texto legal que "se presumirá otorgado consentimiento a que se refiere el artículo anterior cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo", hecho que no ha sido ni alegado ni probado por el recurrente, precisando el artículo 11 del citado Código de Comercio que "Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Las de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad", no habiendo por tanto duda alguna en torno a cual sea la extensión de la responsabilidad derivada del ejercicio del comercio sobre los bienes comunes de ambos cónyuges.

En el caso que nos ocupa, las deudas requeridas y garantizadas en pago son deudas encuadrables en el supuesto del citado artículo 1365 del Código Civil y responderán de las mismas los bienes gananciales.

Según se dispone en el aplicable Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, dictada la providencia de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 110, se procederá, sin más, al embargo de los bienes conocidos del deudor, practicándose por cada actuación de embargo diligencia que será notificada al deudor, y, cuando se proceda a la traba de bienes que formen parte de la sociedad de gananciales, a su cónyuge, conforme previene el artículo 115.1 del citado Reglamento General de Recaudación, por lo que,  firme las liquidaciones y las Providencias de Apremio, procede la continuación del procedimiento de apremio con la expedición de las Diligencias de Embargo impugnadas, que han sido tramitada de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y siguientes del citado Reglamento General de Recaudación; por lo que procede, la confirmación de las mismas.

        Por todo lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso de alzada interpuesto por D. ... contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 19 de mayo de 2005 (Reclamaciones ... y ... -acumuladas), en materia de requerimiento de manifestación de bienes y Diligencias de embargo. Importe 903.896,11 € . ACUERDA: Estimarlo en parte, anulando el acuerdo del Tribunal Regional recurrido, declarando:  1º).- que el requerimiento de información objeto de esta reclamación es susceptible de impugnación en vía económico-administrativa, confirmándolo por ser ajustado a Derecho y 2º).- confirmando las Diligencias de embargo impugnadas.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso
Novedad

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso
Disponible

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso
Disponible

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información