Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3969/2004 de 04 de Mayo de 2006
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 04/05/2006
Num. Resolución: 00/3969/2004
Resumen
En las certificaciones de obra, deberá examinarse en qué medida han justificado la producción del devengo, esto es, la entrega de la obra, puesto que otro caso se considerarán pagos anticipados, siempre que exista cobro.Descripción
En la Villa de Madrid, a 4 de mayo de 2006 el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, ha visto la reclamación económico-administrativa promovida por Don ..., con NIF ..., en nombre y representación de la sociedad mercantil ..., S.A., con C.I.F: ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra sendos Acuerdos de liquidación dictados por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fechas 3 de septiembre de 2004, derivados de las actuaciones desarrolladas cerca de la entidad y que dieron lugar a la incoación de las Actas A02 números ..., por los periodos de junio de 1996 a diciembre de 1997 y ..., correspondiente al periodo de enero de 1998 a mayo de 1999, ambas actuaciones referidas al concepto IVA. El importe de los Acuerdos de liquidación impugnados asciende a 1.484.286 € a ingresar, por el acuerdo de liquidación derivado de las actuaciones respecto de los periodos de junio de 1996 a diciembre de 1997 y 1.099.408,34 € a devolver, por los periodos de enero de 1998 a mayo de 1999.