Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3970/2006 de 26 de Septiembre de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

Última revisión
26/09/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3970/2006 de 26 de Septiembre de 2007

Tiempo de lectura: 22 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 26/09/2007

Num. Resolución: 00/3970/2006


Resumen

No se dan en el caso concreto los requisitos establecidos por el Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987 para justificar que las pensiones de viudedad y de orfandad deban ser extraordinarias, ya que no se puede afirmar que el fallecimiento se produjese en el lugar y tiempo de trabajo, ni tampoco que se hubiese producido por enfermedad adquirida en acto de servicio. Tratándose de pensiones extraordinarias por las características que en ellas concurren en cuanto a cuantía del doble de las ordinarias y reguladas por una legislación específica y más exigente, el principio "in dubio pro beneficiario" debe atemperarse con otro que dice "privilegia sunt odiosa, odiosa sunt restringenda" "privilegia sunt stricti iuris, nec extendentur", que implica la exigencia de especiales requisitos para el reconocimiento.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 26 de septiembre de 2007 en las reclamaciones económico-administrativas que en única instancia penden ante este Tribunal Central interpuestas por DOÑA A y DOÑA B, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra las desestimaciones presunta y expresa por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 26 de julio de 2006 sobre denegación de pensiones extraordinarias de viudedad y de orfandad.

                                            ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha ... de 2005, tuvieron entrada en el Centro Gestor las solicitudes de pensión de viudedad y orfandad presentadas por Doña A y Doña B, causadas por D. ..., funcionario del Cuerpo de ..., fallecido el ... de 2005, y por acuerdos dictados el ... de 2005, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas efectuó los señalamientos de pensiones ordinarias de viudedad y orfandad, por una cuantía mensual de 1.212,26 euros y 606,13 euros, respectivamente, con efectos económicos desde el ... de 2005, primer día del mes siguiente al del fallecimiento del causante.

        SEGUNDO: Mediante escrito fechado el ... de 2005, Doña A solicitó de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la incoación del expediente de averiguación de las causas determinantes y circunstancias que concurrieron en el fallecimiento de su esposo y la designación del instructor del procedimiento, requiriéndose a la Universidad de ... los informes y certificados que sean precisos y pertinentes, que acrediten que su cónyuge falleció en acto de servicio. Y remitido dicho escrito la Universidad de ..., acordó con fecha 10 de enero de 2006 la incoación del expediente de averiguación de causas solicitado y finalizada su instrucción, de la documentación en el incluida procede extractar la siguiente: 1) Certificado de defunción, en el que se consigna "se practica la inscripción en virtud de diligencias previas ... seguidas en el Juzgado de Instrucción nº ... de ...".  2) Informe médico de defunción, efectuado por el Instituto de Medicina Legal de ..., Subdirección de ..., el ... de 2005, en el que el Médico del Registro Civil en funciones y Médico Forense de ..., "Certifica la defunción de D. ... que ocurrió a las ... del día ... de 2005 en traslado aéreo desde el ... a ... (...). Murió a consecuencia de infarto de miocardio ....". 3) Informe emitido, a solicitud del Instructor, por el Rector de la Universidad de ..., en relación al expediente sobre las causas del fallecimiento de D. ... el día ... de 2005, en el que se hace constar: que durante los días ... estaba prevista la reunión intensiva de trabajo del Consejo de Dirección, cuya hora de inicio era las 9 de la mañana......, que el causante había sido citado a dicha reunión en su calidad de ... de ... y miembro del Consejo de Dirección, que entre otras actividades le consta que el día ... participó en el acto institucional de ... de ... y en la cena posterior, y pernoctó en la Residencia Universitaria de ... y en la mañana del día ..., después de visitar el ... se trasladó a ... con objeto de preparar la reunión del Consejo de Dirección en compañía del ...Y un correo interno del citado ..., en el que reitera las actividades ya relatadas por el rector, añadiendo que después de un receso, en la mañana del domingo día ... se dirigieron al ... donde se produjo el infarto que con posterioridad le produjo el fallecimiento. 4) Escrito de ASISA, a la atención de la empresa, en el que consta que el paciente, D. ..., ha sido asistido en dicha consulta desde 1993, que en 2001 presentó cuadro de ... y que posteriormente y coincidiendo con cambio en el puesto de trabajo, presentó cuadros de ansiedad por lo que estaba en tratamiento con ansiolíticos. 5) Informe del Instructor, fechado el ... de 2006, según el cual el causante falleció "como consecuencia de un infarto en el horario de una jornada de trabajo del Consejo de Dirección de ... Dicho ... padecía de hipertensión ... y presentaba un cuadro de ansiedad estando en tratamiento médico. El fallecido, en esas fechas, tuvo importantes actos protocolarios y académicos que le obligó a importante esfuerzo físico. Que, vistos sus antecedentes médicos, su agenda de trabajo y últimas actividades, para quien suscribe esta propuesta, existe un nexo causal entre el exceso de trabajo derivado de su cargo y su fallecimiento.......... existe causalidad........ entre el deceso y el exceso de trabajo derivado de su cargo académico, por lo que corresponde conceder la pensión extraordinaria solicitada". 6) Informe del Rector - órgano de jubilación-, emitido en base a la propuesta del Instructor, en el que se considera que "se dan las circunstancias de hecho y de derecho necesarias en el caso que nos ocupa para el reconocimiento de pensión extraordinaria instado por D.ª A cónyuge del fallecido D. ..., quien era profesor Titular de la Universidad y ... del campus de ...".

        CUARTO: A solicitud de la Subdirectora General de Gestión de Clases Pasivas, la Subdirección General de Ordenación Normativa, Recursos e Información de Clases Pasivas emitió un informe fechado el 22 de junio de 2006, en el que se significa que la interpretación que dicho Centro Directivo viene haciendo del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, está orientada por la legislación y la jurisprudencia social, que tan extensamente han desarrollado la figura del accidente de trabajo, y en este caso concreto para determinar si el infarto de miocardio sufrido por D. ... el domingo ... de 2005, puede calificarse como accidente o enfermedad, y en caso de considerarse accidente, si éste fue producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, concluyendo que el fallecimiento ocurrió fuera de su lugar y tiempo de trabajo, por lo que no queda amparado por la presunción de laboralidad establecida en el artículo 47.4, y en consecuencia no cabe considerarlo como accidente en acto de servicio, ni tampoco a consecuencia del mismo, pues de la documentación del expediente no se deduce que estuviese sometido a situaciones de estrés, ansiedad o tensión emocional que pudieran haber incidido en el desencadenamiento del ataque cardiaco. No existiendo tampoco el nexo causal requerido entre las dolencias que determinaron su fallecimiento y el servicio prestado.
           
QUINTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de fecha 26 de julio de 2006, les denegó las pensiones extraordinarias de viudedad y de orfandad solicitadas, por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para tener derecho, y contra dicho acuerdo las interesadas interpusieron recurso de reposición con fecha 30 de agosto siguiente, en el que solicitan que se considere accidente de trabajo "en misión" el acaecido a D. ... y se dicte resolución por la que se les reconozca pensión de viudedad y orfandad, respectivamente.

        SEXTO: Con fecha 2 de noviembre de 2006 Doña A y Doña B presentaron un escrito en la Subdelegación del Gobierno en ... dirigido al Centro Gestor, mediante el que interponen reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central, contra la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra las denegaciones de pensiones extraordinarias de viudedad y de orfandad, respectivamente (al que se asignó el número de Registro General 3970-06), en el que solicitan que se estime en todos sus términos la reclamación y se declare no ser conforme a derecho el acto contra el que se dirigen, anulándolo y dejándolo sin efecto alguno.

        SÉPTIMO: Con fecha 7 de noviembre de 2006, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas resolvió desestimar los recursos de reposición interpuestos, al no haberse probado por las recurrentes a quienes compete la carga de la prueba, que el fallecimiento del causante se produjera como consecuencia directa del servicio desempeñado. Y contra dicha resolución, notificada el 13 de noviembre de 2006, Doña A y Doña B con fecha 12 de diciembre siguiente interpusieron reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central mediante escrito presentado en la Subdelegación del Gobierno de ... (al que se le asignó el número de Registro General 245-07), en el que reproducen la solicitud formulada en la anterior reclamación.

        OCTAVO: Con fecha 28 de febrero de 2007, las interesadas presentaron escrito de alegaciones en la Subdelegación del Gobierno en ..., en el que solicitan se considere accidente de trabajo "en misión" el acaecido a D. ..., y se les reconozca las pensiones extraordinarias de viudedad y orfandad solicitadas, y alegan que se consideran hechos probados los que figuran en las declaraciones del Rector de la Universidad de ..., el Secretario General de dicha Universidad y el Adjunto al Rector, y que de lo que se trata es de dilucidar de una vez por todas el por qué se encontraba el Sr. ... en la localidad de ... el día de su fallecimiento, si se encontraba de turismo o por razones de trabajo, y para ello se debe proceder a una lectura conjunta de las tres declaraciones citadas, de donde se deduce que sufrió el accidente de trabajo en el desempeño de la misión que se inició el ... de 2005, en un periodo en el cual no tuvo en ningún momento la oportunidad de disponer de su tiempo de manera libre ni tampoco de reintegrarse al domicilio familiar en ..., estando desde el día ... al ..., día del fallecimiento, al servicio y a disposición de la Universidad de ... Que al dictarse la resolución se hizo desaparecer de forma inexplicable lo ocurrido el día ..., salvo que se nombra que falleció el causante, pero no se entra a valorar el por qué se encontraba en ... ese día, cuando desde el día ... estaba actuando en cumplimiento de unos objetivos que le estaban encomendados. Que la citación era para los días ... de 2005. Que las cuestiones que se han de plantear son. - si se encontraba en el lugar y tiempo de trabajo en el momento en que se produjo el fallecimiento, siendo la respuesta afirmativa, a la luz de la Sentencia del T.S. RJ 1996/9727. - si el infarto de miocardio puede considerarse accidente de trabajo, siendo la respuesta afirmativa, a la luz de la Sentencia del T.S. 3044/1998. Que del concepto de accidente en misión existe reiterada jurisprudencia, así la Sentencia del T.S. de 18/12/1996.... En lo que respecta a la afirmación de la resolución impugnada, de que no parece que estuviese sometido a situación de estrés, ansiedad o tensión emocional...., la Administración se mueve en el terreno de la mera especulación tal y como se deduce de las frases utilizadas, resultando igualmente irrelevante que se encontrase realizando una actividad de descanso en un momento de receso de la actividad a la que había sido llamado por la empresa a la localidad de ... Y que la cuestión es de interpretación normativa, concluyendo que la única interpretación que se debe dar debe ser en sentido favorable "in dubio pro funcionario" (en este caso su viuda e hija). Y en otrosí primero dicen que se debe considerar como prueba el expediente de averiguación de causas con los documentos que en el mismo obran, referidos a las declaraciones del Rector de la Universidad de ..., del Secretario General de dicha Universidad y del Adjunto al Rector, D. ... Y que, igualmente, se considere como prueba y se inste a la Universidad su envío, el CD a que se refiere el adjunto al Rector, con el fichero de la convocatoria de la reunión del Consejo de Dirección los días ... y ... de ... de 2005. Y en otrosí segundo dice que el citado CD contiene el programa y convocatoria que aportan como prueba, adjuntando fotocopia compulsada de la citación recibida por el causante citándole al Consejo de Dirección en ..., los días ... de 2005, que se vuelve a remitir como prueba, en donde se puede observar el programa con indicación del itinerario, hoteles.... Todo lo cual demuestra que el causante no iba por libre, sino que se encontraba en el lugar y momento de su fallecimiento por razón de la Universidad.

        NOVENO: El Abogado del Estado-Secretario de este Tribunal Central, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 230 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con fecha 19 de abril de 2007 acordó la acumulación de los expedientes correspondientes a las dos reclamaciones interpuestas.

                                                          FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO:
Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de las reclamaciones en las que la cuestión planteada consiste en determinar si las reclamantes tienen derecho a que les sean concedidas las pensiones extraordinarias de viudedad y orfandad que solicitan.

           SEGUNDO: La normativa específica para los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, como es el supuesto presente, se contiene en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, que, en su artículo 47, pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas, dice: "... 2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del número 2 del precedente artículo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.......  siendo de la competencia exclusiva de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa la concesión o no de pensión extraordinaria. 3. Dará origen a pensiones extraordinarias en favor de familiares, el fallecimiento del causante de los derechos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente, y aplicándose lo dispuesto en el número anterior..." y, finalmente el número 4 del mismo artículo establece "Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo".

            TERCERO: El tratamiento privilegiado que hace el Régimen de Clases Pasivas de los accidentes o enfermedades del servicio se manifiesta concediendo a los incapacitados por estas causas o a los familiares de los fallecidos por causa de aquellos una pensión vitalicia de cuantía superior (el doble) a la que se concede a los jubilados o familiares de los fallecidos por incapacidad derivada de enfermedad o accidente común. De ahí el carácter premial de las pensiones por accidente o enfermedad del servicio y su consecuencia de que, al ser normas de privilegio, su aplicación deba hacerse de modo restringido para no dar trato igual a los desiguales limitando la concesión de pensiones extraordinarias a quienes padecen accidentes o enfermedades del servicio, interpretados en ambos casos de manera restrictiva por la exigencia de requisitos especiales como son que aquellos se produzcan en conexión directa con el servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado y, como conclusión, se deduce la regla de que, en principio, la condición de accidente o enfermedad del servicio debe demostrarse pues, como regla general, todos los accidentes o enfermedades sufridas por el funcionario son comunes, compensados con pensiones ordinarias, salvo cuando, excepcionalmente, se demuestra que son del servicio y se tiene derecho a pensión extraordinaria de doble cuantía que la ordinaria.

           CUARTO:
En el presente caso las reclamantes alegan que el fallecimiento del causante se produjo a consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo en el desempeño de la misión que tenía encomendada, y al respecto se ha de señalar que el accidente en misión ha sido configurado por la doctrina jurisprudencial social, como aquel que acaece cuando por razón del trabajo tiene el empleado que trasladarse a un lugar determinado, ya lo sufra en el trayecto para el cumplimiento de la misión, ya lo sea en el desempeño de la misma dentro de la jornada laboral, debiéndose señalar al respecto que con independencia de que en el caso de los funcionarios no resulta procedente utilizar el término misión, pues en el supuesto de que el funcionario tuviese que desempeñar su trabajo en lugar distinto a aquel en que se encuentra su centro de trabajo, lo haría en comisión de servicios, situación administrativa regulada por la normativa aplicable a los funcionarios públicos, tanto el accidente en misión, como el accidente in itinere, son supuestos configurados por derivación o por presunción como accidentes, que son característicos de la evolución de la institución en las normas de la Seguridad Social, lo que, sin embargo no ha tenido efecto en el ordenamiento de Clases Pasivas, sin que constituya discriminación la interpretación que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pueda realizar del accidente laboral por ser distinta de la que realiza la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, al tratarse de dos supuestos distintos incardinados en ordenes jurisdiccionales diferentes y a los que les resulta aplicable legislación diversa,. En este sentido se ha venido pronunciando reiteradamente la Audiencia Nacional, entre otras sentencias, en las de 26 de septiembre de 2006, 31 de octubre de 2005 y 18 de noviembre de 2002.

        QUINTO: Sentado lo que antecede procede examinar si el fallecimiento del causante, ocurrido a las 14 horas del ... de 2005 tras sufrir un infarto de miocardio por la mañana cuando se encontraba en ..., siendo trasladado desde ... a ..., puede subsumirse en el número 4 del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas de 1987, que establece "se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo", y en el presente caso, de la documentación que obra en el expediente se comprueba, que según el programa de las reuniones del Consejo de Dirección a celebrar en ... los días ... (... opcional) de ... de 2005, estas se habían de iniciar el día ... a las 17 horas con la salida desde el ... y llegada a ... a las ... estando prevista una visita a la ... a las 19 horas y cena a las 21 en el restaurante que se cita, enumerándose a continuación las actividades de los días ... y ..., por lo que la afirmación de las reclamantes de que D. ... se encontraba en su lugar y tiempo de trabajo cuando falleció a las 14 horas del día ... durante su traslado aéreo desde ... donde había sufrido un infarto , a la ..., no tiene fundamento, al haber fallecido cuando faltaban aún tres horas para el inicio de las reuniones del Consejo de Dirección y en un lugar distinto a aquel en el que debían celebrarse estas. No obstante lo cual, como las reclamantes afirman que el causante se encontraba desde el día ... de julio cumpliendo unos objetivos que le estaban encomendados como ..., circunstancias que se han obviado en la resolución al no tener en cuenta que tanto el día ... como los días anteriores, realizó actividades especificas al servicio de la Universidad, se ha de precisar que según consta en el expediente, el hecho de que el Sr. ... se encontrase en ... desde el día ..., se debió a su participación, junto con ... en la inauguración de ... en la ciudad de ..., aunque no existen datos que nos lleven a la conclusión de que su participación en los mismos fuese debida al cumplimiento de unos objetivos encomendados como vicerrector, ni tampoco que la visita que el día ... efectuó al ... la realizase en su condición de ... ni en cumplimiento de ninguna actividad encomendada, y en lo que se refiere a la mañana del día ..., el hecho de que tanto él como su compañero el ... decidiesen ver ..., en el ... del mismo nombre, no guarda relación con su actividad profesional, no pudiéndose tampoco afirmar, que las actividades realizadas en los días previos a su fallecimiento fuesen preparatorias del Consejo de Dirección.

            SEXTO: Descartado que el fallecimiento se hubiese producido en acto de servicio, queda por dilucidar, si el infarto de miocardio pudo haberse producido a consecuencia del servicio, y al respecto hay que señalar, de conformidad con la jurisprudencia del  Tribunal Supremo que por "accidente no hay que entender solo la acción súbita o violenta de un agente exterior, sino también determinadas enfermedades cuando se den mediante manifestación ostensible, en cuanto exista en su producción una relación de causalidad con el servicio, debiendo concurrir además, para que puedan considerarse como a consecuencia del servicio, que suceda inopinadamente según el previsible y normal curso de los actos específicos propios de una profesión, o que el hecho dañoso sea debido a un concreto riesgo característico y dominante que por si y nada mas que por ejercer aquella actividad, su practica está abocada a sufrir el daño". Así pues lo determinante en el presente caso, es analizar si el infarto sufrido deriva del trabajo desempeñado y guarda una relación directa de causalidad con el mismo y para ello es preciso tener en cuenta que el infarto de miocardio es una enfermedad común producida por arterioesclerosis de las arterias del corazón, que no sienta especialmente sobre personas con cardiopatía previa, pero si tienen protagonismo destacado los factores de riesgo como el tabaquismo, la diabetes, la hipertensión arterial... Las causas que producen el infarto de miocardio actúan a modo de un mosaico de factores diversos, sin que ninguno de ellos sea considerado como responsable único. Pues bien, según el informe del médico de Medicina General D. ..., de 26 de enero de 2006, que el Centro Gestor ha sopesado a la hora de dilucidar cuales eran los antecedentes médicos del causante, este fue asistido en su consulta desde el año 1993. Que en 2001 presentó cuadro de ... de la que estaba en tratamiento. Posteriormente, coincidiendo con el cambio de puesto de trabajo presentó cuadros de ansiedad, siendo tratado con ansiolíticos...., situación recogida, asimismo, por el propio Instructor, que en su informe de 2 de marzo de 2006, en el que proponía que se concediesen las pensiones extraordinarias, afirma que el vicerrector "padecía de hipertensión y presentaba un cuadro de ansiedad estando en tratamiento médico...". No pudiéndose tampoco afirmar que el riesgo característico y dominante de su actividad le hubiese podido producir estrés, pues a pesar de las afirmaciones del Rector y del Instructor del expediente, favorables a la concesión de la pensión extraordinaria, según las cuales en dichas fechas el Sr. ... tuvo importantes actos protocolarios y académicos que le obligaron a un importante esfuerzo físico que pudo provocar la patología que le llevó al fallecimiento, lo cierto es que, salvo que se hubiesen presentado circunstancias excepcionales, que no se han alegado ni probado, de las actividades desempeñadas no se desprende una especial tensión o sobreesfuerzo físico que pudiera llevarle al mismo, deduciéndose de todo ello que el infarto sufrido ha de ser calificado como enfermedad común.

        SEPTIMO: Por las circunstancias anteriormente citadas ni se puede afirmar que el fallecimiento se produjese en el lugar y tiempo de trabajo, ni tampoco que se hubiese producido por enfermedad adquirida en acto de servicio o como consecuencia del servicio, y en consecuencia no se dan los requisitos establecidos por el Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987, para poder justificar que las pensiones de viudedad y de orfandad deban ser extraordinarias en vez de ordinarias que son las reconocidas como derivadas de enfermedad común.

OCTAVO: Por último, en cuanto a la interpretación que según las interesadas se ha de dar al derecho público en el sentido favorable "in dubio pro funcionario" se ha de señalar que aunque en términos generales y tratándose de pensiones ordinarias de Clases Pasivas sería de aplicación el principio "in dubio pro beneficiario" si se tuviesen dudas razonables en puntos concretos de los antecedentes de hecho o de los fundamentos de derecho que condicionan el reconocimiento de una prestación, tratándose de pensiones extraordinarias, y por las características que en ellas concurren en cuanto a cuantía del doble de las ordinarias y reguladas por una legislación especifica y mas exigente, el referido principio debe atemperarse con otro que dice "privilegia sunt odiosa, odiosa sunt restringenda" "privilegia sunt stricti iuris, nec extendentur" que implica la exigencia de especiales requisitos para el reconocimiento y disfrute de estas pensiones extraordinarias y la vigilancia de su cumplimiento, lo que, en el presente caso, significa que en el caso de que hubieran existido dudas en torno a si el infarto de miocardio que dio lugar al fallecimiento del causante tuvo lugar en acto de servicio, ello debe interpretarse con el criterio selectivo antes apuntado, que conduce a la denegación de las pensiones extraordinarias como acordó en su día el Centro Gestor.

        VISTOS
los preceptos citados y demás aplicables,

        EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por DOÑA A Y DOÑA B contra la desestimación presunta por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de fecha 26 de julio de 2006, denegatorio de pensiones extraordinarias de viudedad y orfandad, y contra resolución de fecha 7 de noviembre de 2006, desestimatoria del recurso, que se confirma.

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