Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3980/2005 de 20 de Diciembre de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
20/12/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3980/2005 de 20 de Diciembre de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 20/12/2006

Num. Resolución: 00/3980/2005


Resumen

Se confirma el acuerdo de compensación de oficio de un pago presupuestario a favor de la entidad con una deuda que tenía con la Hacienda Pública, sin que la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la liquidación origen de la deuda compensada suponga la suspensión cautelar de la ejecución del acto impugnado, salvo que se acuerde expresamente por el Tribunal Contencioso-Administrativo como medida cautelar al amparo de los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, lo que no consta en el expediente.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 20 de diciembre de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.L., y en su nombre y representación por D. ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de mayo de 2005, en asunto relativo a compensación de oficio, número ..., por importe de 6.622,00 €.

                                                          ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 11 de mayo de 2005, el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria procedió a la compensación de oficio del crédito a favor de la reclamante por importe de 6.622,00 € en concepto de pago presupuestario, fecha de contabilización 25 de abril de 2005, con una deuda que la interesada tenía con la Hacienda Pública, en concepto de Impuesto sobre Venta a Minoristas de Determinados Hidrocarburos vencimiento 4, inicio del período ejecutivo el 21-11-2003, por importe de 6.622,00 €. Importe de la compensación, la citada cantidad, con efectos de 25 de abril de 2005, fecha de contabilización del crédito.

        SEGUNDO: Frente al referido acuerdo de compensación notificado el 27 de julio de 2005, la interesada interpone el 29 de julio siguiente la presente reclamación económico-administrativa, y en trámite de alegaciones manifiesta que la deuda compensada fue recurrida en voluntaria ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... y en la actualidad está reclamada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de ..., en donde se ha interesado la suspensión de la deuda, y que la interposición del recurso suspende cautelarmente la deuda.

                                                            FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

        SEGUNDO: El artículo 71 de la vigente Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003, establece que, "1. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario" y el artículo 73.1 de dicha Ley dispone que "La Administración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo". Por su parte el artículo 73.3 de la Ley señala que "La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del período ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuese posterior", extremo este último que concurre en este caso,  pues el crédito fue reconocido con posterioridad el 25 de abril de 2005, fecha de efectos de la compensación acordada.

        TERCERO: La reclamante aduce la suspensión cautelar con motivo de la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la liquidación origen de la deuda compensada, pero la interposición de dicho recurso no suspende la ejecución del acto impugnado sino se acuerda expresamente por el Tribunal de esta jurisdicción como medida cautelar al amparo de los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, extremo este que no consta en el asunto que nos ocupa. Por lo expuesto procede la desestimación de la presente reclamación económico-administrativa y la confirmación del acuerdo de compensación impugnado.

        Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar el acuerdo de compensación impugnado.

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