Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4020/2005 de 14 de Marzo de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4020/2005 de 14 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 14/03/2007

Num. Resolución: 00/4020/2005


Resumen

El acuerdo de suspensión es de fecha posterior a los embargos impugnados por lo que sus efectos serán de mera suspensión de su ejecución pero en ningún caso de anulación.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 14 de marzo de 2007, en las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden ante este Tribunal Central, interpuestas en nombre y representación de D.ª ... y D. ... por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdos de embargo cautelar y contra diligencia de embargo por importe de 960.511,34 €.

                                                 ANTECEDENTES  DE  HECHO

        PRIMERO: Los Jefes de las Dependencias de Inspección y Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria propusieron la adopción de medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley General Tributaria, consistentes en el embargo de los créditos pendientes de pago de dos entidades (X, S.L. y Z, S.L.) y en el embargo preventivo de fincas registrales que permanecieran bajo titularidad de la deudora, para asegurar el cobro de la deuda tributaria ... por importe de 417.500,73 € en concepto de IVA Actas de Inspección 2002-2003, cuyo origen son las rentas obtenidas por la actividad de transmisión de parcelas de terreno en curso de urbanización por la propia obligada tributaria, D.ª ..., NIE ..., y su esposo D. ..., dado que concurren circunstancias que se configuran como indicios racionales de que el cobro de la deuda pudiera verse frustrado o gravemente dificultado, como son las siguientes: 1) la contribuyente es de origen alemán y de avanzada edad (nacida el ... de 1928), permaneciendo algunas temporadas en Alemania; 2) las parcelas de terreno en curso de urbanización han sido enajenadas en su totalidad, con parte del precio aplazado; 3) el importe de la deuda devengada por el IVA es relativamente importante, pero además se ha realizado propuesta de liquidación por el concepto de IRPF y por cantidad significativamente más importante. Atendiendo a la propuesta recibida, el Delegado Especial de ... dictó acuerdo de 30 de septiembre de 2005 de adopción de las medidas cautelares propuestas. El acuerdo consta notificado el día 4 de octubre siguiente.

Contra el acuerdo anterior, el representante de la interesada interpone reclamación económico-administrativa 4020-05 ante este Tribunal Central, mediante escrito de 25 de octubre de 2005.

        SEGUNDO: Los Jefes de las Dependencias de Inspección y Recaudación citados propusieron asimismo la adopción de las mismas medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley General Tributaria, para asegurar el cobro de otras dos deudas tributarias por importe total de 232.761,96 € en concepto de IRPF (52.323,94 € por IRPF 2002 clave ..., y 180.438,02 € por IRPF 2003 clave ...), cuyo origen son las rentas obtenidas por la actividad de transmisión de parcelas de terreno en curso de urbanización por la propia obligada tributaria, D.ª ..., NIE ... y su esposo, dado que concurren circunstancias que se configuran como indicios racionales de que el cobro de la deuda pudiera verse frustrado o gravemente dificultado, y que ya se han consignado en el antecedente anterior, a las que ha de añadirse la incoación de actas por el concepto de IRPF sobre su cónyuge. Atendiendo a la propuesta recibida, el Delegado Especial de ... dictó acuerdo de 30 de septiembre de 2005 de adopción de las medidas cautelares propuestas. El acuerdo consta notificado el día 4 de octubre siguiente.

Contra el acuerdo anterior, el representante de la interesada interpone reclamación económico-administrativa 4021-05 ante este Tribunal Central, mediante escrito de 25 de octubre de 2005.

        TERCERO: Los Jefes de las Dependencias de Inspección y Recaudación citados propusieron asimismo la adopción de las mismas medidas cautelares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley General Tributaria, para asegurar el cobro de otras dos deudas tributarias por importe total de 310.248,65 € en concepto de IRPF (52.323,94 € por IRPF 2002 clave ..., y 257.924,71 € por IRPF 2003 clave ...), cuyo origen son las rentas obtenidas por la actividad de transmisión de parcelas de terreno en curso de urbanización por el propio obligado tributario, D. ..., NIE ... (nacido el ... de 1919), y su esposa D.ª ..., dado que concurren circunstancias que se configuran como indicios racionales de que el cobro de la deuda pudiera verse frustrado o gravemente dificultado, y que ya se han consignado en los antecedentes anteriores. Atendiendo a la propuesta recibida, el Delegado Especial de ... dictó acuerdo de 30 de septiembre de 2005 de adopción de las medidas cautelares propuestas. El acuerdo consta notificado el día 4 de octubre siguiente.

Contra el acuerdo anterior, el representante del interesado interpone reclamación económico-administrativa 4089-05 ante este Tribunal Central, mediante escrito de 25 de octubre de 2005.

        CUARTO: En ejecución de los acuerdos anteriores se dictó diligencia de embargo de bienes para cubrir las deudas indicadas, por importe total de 960.511,34 €, que fue notificada a Z, S.L. y a X, S.L., los días 5 y 14 de octubre de 2005, respectivamente. En esta diligencia se indica además que la diligencia de embargo emitida el día 30 de mayo de 2005, notificada el siguiente día 2 de junio, por la que se declaraba trabados los créditos hasta el límite de 273.187,35 €, queda sin efecto, sustituida por esta nueva. Y contra la nueva diligencia el representante interpone en nombre de ambos cónyuges reclamación económico-administrativa 4022-05 por escrito de 25 de octubre de 2005.

        QUINTO: Mediante acuerdo de 18 de enero de 2006 el Abogado del Estado-Secretario de este Tribunal Central decretó la acumulación de las cuatro reclamaciones. Posteriormente, puesto de manifiesto el expediente a los interesados, su representante presenta escrito de alegaciones en el que dice que todas las deudas anteriores están debidamente avaladas y suspendidas por la Administración tributaria con fecha 3 de noviembre de 2005, suspensión que ha de mantenerse durante el procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias, por lo que solicita la anulación de los acuerdos impugnados. Cita en apoyo de su petición los artículos 165 y 168 de la Ley General Tributaria, y aporta la copia de cuatro acuerdos, los siguientes: dos acuerdos del día 3 y otros dos del día 26 de enero de 2006, los primeros del Jefe de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto de la Delegación de ... y los segundos de la Inspectora Coordinadora de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por los que se declara la suspensión de todas las deudas anteriores, con efectos del día 3 de noviembre de 2005.

                                                  FUNDAMENTOS  DE  DERECHO

        PRIMERO: El artículo 229.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria permite que cuando la resolución de las reclamaciones económico-administrativas sea susceptible de recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-administrativo Central, la reclamación podrá interponerse directamente ante este órgano. Así, concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si los acuerdos de embargo cautelar y la diligencia de embargo es conforme a derecho.

        SEGUNDO: En virtud de los acuerdos de suspensión que se citan en el antecedente quinto de la presente, los embargos impugnados quedan en suspenso, esto es, no se ejecutan, hasta tanto se resuelvan las impugnaciones interpuestas por los interesados contra las liquidaciones originarias. Puesto que los acuerdos de suspensión tienen efecto desde el día 3 de noviembre de 2005, son posteriores a la diligencia de embargo impugnada, siendo en consecuencia sus efectos el de la mera suspensión de su ejecución, pero en ningún caso su anulación. En este sentido, el artículo 170 de la Ley General Tributaria (y no 168 que está referido a la ejecución de garantías) establece los motivos de oposición a las diligencias de embargo, entre los que está precisamente el de la suspensión del procedimiento de recaudación. Pero esta oposición, con la pretensión de anular la diligencia, no puede alegarse en el presente caso, precisamente porque los acuerdos de suspensión son posteriores a ella, siendo su único efecto el de suspender la ejecución de los embargos, como queda dicho.

        TERCERO: En cuanto a los acuerdos de medidas cautelares, asimismo impugnados, los interesados sólo oponen los acuerdos de suspensión citados, que además de ser posteriores no desvirtúan ninguno de los motivos por los cuales fueron adoptados, considerando este Tribunal Central que no incurren en ninguna infracción del ordenamiento jurídico, siendo en consecuencia conformes a derecho.

        Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO
-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas ACUERDA: Desestimarlas, confirmando los actos impugnados.

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