Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4127/2003 de 16 de Marzo de 2006
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...zo de 2006

Última revisión
16/03/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4127/2003 de 16 de Marzo de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 16/03/2006

Num. Resolución: 00/4127/2003


Resumen

No procede la transferencia a la Diputación Foral de Vizcaya de la cuantía correspondiente a retenciones practicadas sobre ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de participaciones cuya titularidad correspondía a sujetos pasivos que tenían depositados sus títulos en oficinas de Vizcaya y que fueron ingresadas en la Administración del Estado, ya que sólo podría producirse si las personas a las que se realizó la retención fueran residentes en el territorio de la Diputación Foral, lo que no se acredita en el expediente.

Descripción

En la villa de Madrid, a 16 de marzo de 2006 este Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, ha visto el recurso  interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo desestimatorio de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 26 de Septiembre de 2003, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones Fondos de Inversión) correspondiente al ejercicio de 2001.

                                                ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 27 de febrero de 2003, la entidad interesada presentó un escrito ante la Oficina Nacional de Inspección, indicando que lo declarado en las cartas de pago mensuales modelo 117, correspondientes a dicho concepto, excede ampliamente de la cifra declarada en el fichero 187 de Territorio Común del ejercicio de 2001 y solicitando que se transfiera a la Diputación Foral de Vizcaya la cuantía de 48.272,48 euros, correspondiente a retenciones practicadas sobre ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de participaciones cuya titularidad correspondía a sujetos pasivos que tenían depositados sus títulos en oficinas de la provincia de Vizcaya (circunstancia que queda acreditada a la vista del fichero anual presentado ante la Diputación Foral de Vizcaya) y que por error fueron ingresadas en la Administración del Estado a través de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -Retenciones e ingresos a cuenta de Fondos de Inversión Mobiliaria (Modelos 117), correspondientes al ejercicio 2001.

        SEGUNDO:
La Oficina Nacional de Inspección acordó el 26 de septiembre de 2003 desestimar la solicitud declarando correcto el ingreso de las retenciones practicadas en el Territorio Común en base a que de conformidad con lo dispuesto en el punto IV del acuerdo Quinto del acta n° 1/1999, de la Comisión Mixta de Cupo, de 14 de julio de 1999, las retenciones relativas a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que el accionista o partícipe tenga su domicilio fiscal en territorio común o foral; y, que, al establecerse la competencia para la exacción de las retenciones relativas a las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de participaciones exclusivamente en función del territorio donde los accionistas o partícipes tengan sus domicilio fiscal, no tiene relevancia a estos efectos el territorio donde estén ubicadas las oficinas depositarias de los títulos. Finalmente se indicó que, en la documentación aportada al expediente, no se acredita que se den los supuestos de hecho previstos en la normativa indicada para que las retenciones cuya transferencia se solicita correspondan a la Diputación Foral de Vizcaya. Dicho acuerdo fue notificado el 7 de octubre de 2003.

TERCERO: Disconforme con dicho acuerdo la entidad interesada promovió contra el mismo el 24 de octubre de 2003 reclamación económica -administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Central, reiterando en sus alegaciones las ya efectuadas con anterioridad y manifestando, además, que se había producido un ingreso indebido en Territorio Común al exceder lo ingresado de lo declarado finalmente en el modelo 187 manifestando adjuntar copia del resumen anual modelo 187 y de las Cartas de Pago presentadas por vía telemática correspondientes al ejercicio 2001 de Territorio Común. Asimismo, manifestó que una parte de estas diferencias, por importe de 48.272,48 euros, proviene de retenciones practicadas sobre ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de participaciones cuya titularidad ostentaban sujetos pasivos que tenían depositados los títulos en oficinas de la provincia de Vizcaya, pero que por error de la entidad motivado por no tener en el momento del ingreso los datos necesarios, dicha cantidad fue ingresada en la Administración Central. Que, al objeto de poder acreditar dicha circunstancia, manifiesta adjuntar relación de perceptores de ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de participaciones cuya titularidad ostentaban sujetos pasivos que tenían depositados los títulos en oficinas de la provincia de Vizcaya y que, coincide en cuantía con los 48.272,48 euros que ahora se reclaman.

Que, en todo caso siendo tal la lista de perceptores de Vizcaya, no se efectuó en dicha Administración por esta entidad ingreso alguno por el concepto "Retenciones sobre ganancias patrimoniales", tal y como se puede fácilmente comprobar a través de los medios de prueba de los que ese Tribunal dispone. Finalmente solicitó que se proceda por ese Tribunal a declarar indebido el ingreso efectuado en la Administración Central en cuantía de 48.272,48 euros y ordene la transferencia de dicha cuantía a la Diputación Foral de Vizcaya, Departamento de Hacienda y Finanzas, Administración Foral a la que corresponde dicha cuantía por el mencionado concepto.

                                                          FUNDAMENTOS DE DERECHO
        
        PRIMERO: Concurren en el presente supuesto los requisitos de competenlegitimación y formulación en plazo, que son presupuesto básico para la admisión a trámite de la presente reclamación en la que la cuestión que se plantea consiste en determinar si resulta ajustada a Derecho el acuerdo impugnado.

SEGUNDO: Que según se desprende del expediente, y tal y como se indica en el acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria impugnado, según el punto IV del acuerdo Quinto del acta número 1/1999 de la Comisión Mixta de Cupo de 14 de julio de 1999, las retenciones relativas a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva se exigirán conforme a su respectiva normativa por la Administración del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que el accionista o partícipe tenga su domicilio fiscal en territorio común o foral.

Expuesto lo que antecede debe señalarse que habida cuenta de que la competencia para exigir las retenciones sobre las ganancias patrimoniales en cuestión se establece en función del territorio donde los accionistas o partícipes tengan su domicilio fiscal, y, de que del examen del expediente no se deduce que se haya acreditado a través de cualquier medio de prueba conforme al artículo 114 de la Ley General Tributaria que se de el supuesto exigido en la citada normativa, el del domicilio fiscal en territorio foral, para que las retenciones controvertidas cuya transferencia se solicita correspondan a la Diputación Foral de Vizcaya ha de concluirse confirmando por ajustado a Derecho el acuerdo impugnado.

POR LO EXPUESTO:

EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL,
en SALA, en la reclamación económica administrativa interpuesta por ..., S.A. contra acuerdo desestimatorio de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 26 de Septiembre de 2003, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones Fondos de Inversión) correspondiente al ejercicio de 2001, ACUERDA: desestimar la reclamación interpuesta y confirmar el acuerdo impugnado.


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Los derechos de los accionistas en las sociedades cotizadas
Disponible

Los derechos de los accionistas en las sociedades cotizadas

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información