Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4172/2005 de 10 de Octubre de 2007
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

Última revisión
10/10/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4172/2005 de 10 de Octubre de 2007

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 10/10/2007

Num. Resolución: 00/4172/2005


Resumen

Los beneficios fiscales aplicables al año Santo Jacobeo 2004 previstos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 53/2002 exigen el reconocimiento previo por la Administración tributaria y no sólo por el Consejo Jacobeo. Sin embargo, cuando la inversión comienza en 2003 y termina en 2004, por tratarse de obras de reforma y rehabilitación de un edificio, el certificado del Consejo Jacobeo puede solicitarse tras concluir las obras en 2004, sin que suponga la pérdida de la deducción para las obras realizadas en 2003, siempre que se cumplan los requisitos de que las inversiones se hayan realizado a partir del 01-01-2003 (fecha de la entrada en vigor de la Ley 53/2003) y hayan entrado en funcionamiento antes del 31-08-2004 (artículo 2.4 del R. D. 895/2003).

Descripción

En la Villa de Madrid, a 10 de octubre de 2007 se reúne este Tribunal Económico-Administrativo Central en Sala para fallar la reclamación económico-administrativa interpuesta por Dña. ... en representación de ..., S.A., con NIF ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, de 19 de septiembre de 2005, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación parcial de la solicitud de reconocimiento previo de la deducción regulada por el apartado 2 de la disposición adicional 2ª de la Ley 53/2002 sobre beneficios fiscales "Año Santo Jacobeo 2004".

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Solicitado en 6-5-05 el reconocimiento previo de la deducción prevista por la disposición adicional 2ª.2 de la Ley 53/2002 sobre beneficios fiscales aplicables al Año Santo Jacobeo 2004, con fecha 30-5-05 se dictó acuerdo estimando parcialmente la solicitud. Se reconoció el derecho a la deducción respecto de las inversiones realizadas en inmovilizado material en el año 2004 por importe de 1.769.147,74 €, y se denegó la deducción por inversiones en inmovilizado material realizadas en el ejercicio 2003 por importe de 547.194,53 €.

SEGUNDO: El 1-7-05 se interpone contra dicho acuerdo recurso de reposición, que se desestima por acuerdo de 19-9-05.  

TERCERO: Notificado dicho acuerdo desestimatorio de la reposición el 5-10-05, con fecha 4-11-05 se interpone la presente reclamación económico-administrativa. Previa puesta de manifiesto del expediente para alegaciones, se presentan éstas el 3-4-06 expresando, en síntesis, lo que sigue:

- La inversión de la que se pretendía la deducción consistía en obras de rehabilitación de edificios, obras que se iniciaron en 2003 concluyendo en 2004 y entraron en funcionamiento antes del 31-8-04.  

- Se obtuvo el correspondiente certificado del Consejo Jacobeo en 2004, certificado emitido una vez concluidas las obras y que no distingue entre las realizadas en 2003 y 2004.

-  "............. su representada solicitó información sobre el momento en que debía solicitarse la certificación de las inversiones realizadas al Consejo Jacobeo, asegurando dicho Consejo que sólo se podría emitir la certificación cuando la obra hubiese finalizado, ya que de lo contrario no podrían confirmar el cumplimiento de las normas arquitectónicas y urbanísticas establecidas para disfrutar del beneficio fiscal ........, mención ésta necesaria en el certificado, al tratarse de obras de construcción y rehabilitación de edificaciones, según lo previsto en el artículo 8º.2 e) RD 895/2003".

- Siendo el certificado del Consejo Jacobeo requisito previo e indispensable para la solicitud a la Administración tributaria del reconocimiento del derecho a la deducción, se aportó tal certificado al solicitar dicho reconocimiento administrativo el 6-5-05, dentro del plazo concedido al efecto por el art. 7 del R.D.895/2003que desarrolla la disposición adicional 2ª de la Ley 53/2002

- El acuerdo que se recurre se basa, de un lado, en "que no existe impedimento alguno para solicitar la certificación de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2003, aunque no abarque la totalidad de dichas inversiones.  De hecho, el Consejo Jacobeo ha emitido certificaciones condicionadas al futuro cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º.4 del RD 895/2003".

Esta afirmación no puede ser compartida pues por una parte "hace abstracción por completo de la normativa aplicable" y, de otra, "carece de todo soporte documental o probatorio.................... ya que es imposible determinar si en tales acuerdos a que se hace referencia concurrían las mismas circunstancias de hecho que en la actual controversia", pudiendo tratarse por ejemplo de gastos de publicidad u otras inversiones no sujetas a la verificación del cumplimiento de la normativa sobre arquitectura y urbanismo como ocurre en nuestro caso.

De otro lado, el acuerdo que impugnamos señala que "el criterio de la Administración en relación con las consecuencias de la extemporaneidad en la presentación de la solicitud ha sido confirmado por el TEAC en su Resolución de ... de 2003 (RG .....) para un supuesto cuya normativa reguladora es idéntica al que ahora nos ocupa (concesión de beneficios fiscales aplicables al Año Santo Jacobeo 1999)".

"Pues bien, cabe señalar que la referida Resolución tampoco resulta aplicable al caso, pues analizaba un supuesto de acreditación extemporánea de la deducción relativa a gastos de propaganda y publicidad,..........................

En efecto, la diferencia entre aquel supuesto y el presente radica, ............, en que, si bien las inversiones en obras de construcción y rehabilitación, como las realizadas por su representada  requieren, .............., de la certificación sobre la adecuación de las obras a normas arquitectónicas y urbanísticas establecidas por los Ayuntamientos o por el propio Consejo Jacobeo, no ocurre así en el caso de "gastos de propaganda y publicidad".

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y presentación en plazo hábil que son presupuesto de admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa, en la que como única cuestión a resolver, se plantea la adecuación a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO: La Disposición Adicional 2ª de la Ley 53/2002 regula los beneficios fiscales aplicables al Año Santo Jacobeo 2004, estableciendo para todos y ellos, y por tanto para la deducción por inversiones en el Impuesto sobre Sociedades aquí debatida, su carácter rogado.

En efecto, el apartado Seis de dicha disposición reza:

"La aplicación de los beneficios fiscales previstos en esta disposición requerirá el reconocimiento previo de la Administración tributaria sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.

A tal efecto, a la solicitud de reconocimiento deberá acompañarse certificación expedida por el "Consejo Jacobeo" de que las inversiones con derecho a deducción se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades así como de las demás circunstancias previstas en esta disposición.

.............................".

Por su parte, el art. 2.4 del R.D. 895/2003 que desarrolla la disposición adicional 2ª de la Ley 53/2002 establece:

"A los efectos de la aplicación de estos incentivos, se entenderá que las inversiones a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores se enmarcan en los planes y programas de actividades establecidos por el "Consejo Jacobeo" cuando hayan entrado en funcionamiento antes del 31 de agosto de 2004 y hayan obtenido la correspondiente certificación acreditativa a que se refiere el artículo 8º".

De acuerdo con las alegaciones de la recurrente, se obtuvo en 2004 el preceptivo certificado del Consejo Jacobeo, que acreditaba la conclusión de las obras de rehabilitación de edificaciones conforme a la normativa arquitectónica y urbanística aplicable y demás extremos propios de tales certificados. Dichas obras se habían iniciado en 2003 y concluido en 2004 entrando en funcionamiento el inmueble rehabilitado en el mismo 2004 antes del 31 de agosto. Y tal certificado fue aportado a la UCG de Grandes Empresas junto con la solicitud de reconocimiento previo del derecho a la deducción.

El citado certificado del Consejo Jacobeo consta en el expediente, y acredita "Que la inversión realizada en elementos del inmovilizado material nuevos efectuadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y 31 de agosto de 2004 por la empresa ..., S.A., con CIF ..., para las obras de reforma y ampliación del edificio ... en ..., por una cuantía de  .......... (2.316.342,27 €) .............. se han realizado en cumplimiento de los planes y programas establecidos por el Consejo Jacobeo ...............".

El importe de la inversión señalado por este certificado es la suma de los importes de las inversiones que la UCG de GE imputa a 2003 y 2004 para denegar el reconocimiento previo del derecho a la deducción a la del ejercicio 2003.

La solicitud del reconocimiento previo del derecho a la deducción "Año Santo Jacobeo" se presentó ante la UCG de Grandes Empresas el 6-5-05, de lo que se deduce que se pretendía acreditar o aplicar la deducción en el ejercicio 2004 a la vista del art. 7.1, segundo párrafo, de dicho R.D., a cuyo tenor:

"La solicitud habrá de presentarse al menos 30 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al periodo impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita".

El tercer Considerando del acuerdo impugnado basa la desestimación del recurso y consecuente denegación de la solicitud en cuestión en los siguientes términos:

"Considerando que la entidad manifiesta que no podía solicitar la certificación hasta la conclusión de las obras y su entrada en funcionamiento. Este argumento no puede ser admitido por la Administración Tributaria, ya que no existe impedimento alguno para solicitar la certificación de las inversiones realizadas hasta 31 de diciembre de 2003, aunque no abarque la totalidad de dichas inversiones. De hecho, el Consejo Jacobeo ha emitido certificaciones condicionadas al futuro cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 2.4 del R.D: 895/2003 a las entidades que lo han solicitado".

El párrafo trascrito resulta cuando menos de difícil comprensión. La normativa que establece la deducción que nos ocupa en modo alguno establece la necesidad de obtener certificaciones relativas a inversiones realizadas en un solo ejercicio para disfrutar del incentivo fiscal, de hecho la certificación otorgada abarca las inversiones realizadas en dos ejercicios, sin distinguir las obras realizadas en 2003 y las realizadas en 2004.

En cualquier caso, no es lo mismo una inversión en elementos del inmovilizado material, cuya realización es puntual en el tiempo en términos generales, que una inversión en obras de reforma y rehabilitación de un edificio, como ocurre en este caso, cuya realización se prolonga en el tiempo, inversión respecto de la cual el art. 8 del mismo R. D., en su apartado 2, establece expresamente que en el certificado a emitir por el Consejo Jacobeo "se hará constar, al menos, lo siguiente:

..................

e) En el caso de las inversiones a que se refiere el artículo 2º.3 (obras de construcción y rehabilitación de edificaciones), la confirmación expresa de que las obras se han realizado en cumplimento de las normas arquitectónicas y urbanísticas que, al respecto, puedan establecer los ayuntamientos y el "Consejo Jacobeo".

Difícilmente podrá interpretarse "a priori" (con independencia de lo que fácticamente haya ocurrido "a posteriori" en lo que concierna a la emisión de "certificaciones condicionadas", término que no recoge la normativa aplicable) que el Consejo puede hacer constar la "confirmación expresa de que las obras se han realizado en cumplimiento de las normas arquitectónicas y urbanísticas" antes de la conclusión de la construcción o rehabilitación, por lo que siendo requisito dicha "confirmación expresa" en la certificación del Consejo, y siendo requisito previo la obtención de la certificación del Consejo para solicitar el reconocimiento previo del derecho al beneficio fiscal no cabrá en el presente caso hablar de extemporaneidad respecto de las inversiones realizadas en el ejercicio 2003.

Todo ello sin olvidar los requisitos de que las inversiones se hayan realizado a partir del 01-01-2003 (fecha de la entrada en vigor de la Ley 53/2002) y hayan entrado en funcionamiento antes del 31-08-2004 (art. 2.4 del RD 895/03), circunstancias ambas que no son objeto de controversia en el caso que nos ocupa.

Procede en consecuencia acoger las alegaciones de la recurrente y estimar la reclamación.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por ..., S.A. contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, de 19 de septiembre de 2005, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación parcial de la solicitud de reconocimiento previo de la deducción regulada por el apartado 2 de la disposición adicional 2ª de la Ley 53/2002 sobre beneficios fiscales "Año Santo Jacobeo 2004", en SALA ACUERDA: Estimarlo, anulando el acuerdo por el que se resuelve el recurso de reposición objeto del mismo así como la parte denegatoria del acuerdo subyacente.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La política regional y la política de cohesión en el ámbito del derecho de la Unión Europea
Novedad

La política regional y la política de cohesión en el ámbito del derecho de la Unión Europea

Carlos Francisco Molina del Pozo

17.00€

16.15€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Análisis financiero de proyectos en hoja de cálculo
Disponible

Análisis financiero de proyectos en hoja de cálculo

Luis Miguel Ramírez Herrera (autor)

13.60€

12.92€

+ Información

Aspectos jurídicos de la política comercial común en la Unión Europea
Disponible

Aspectos jurídicos de la política comercial común en la Unión Europea

Carlos Francisco Molina del Pozo

12.75€

12.11€

+ Información

La Reserva para Inversiones en Canarias
Disponible

La Reserva para Inversiones en Canarias

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información