Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4178/2006 de 12 de Marzo de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2008

Última revisión
12/03/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4178/2006 de 12 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 12/03/2008

Num. Resolución: 00/4178/2006


Resumen

De acuerdo con el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), la Administración gestora del IAE (en este caso el Ayuntamiento) es quien tiene encomendadas las funciones de concesión y denegación de exenciones, debiendo, por tanto, el interesado solicitar ante la misma, cuando se produzcan las circunstancias recogidas en el punto 4 de la Regla 14ª de la Instrucción del IAE, la concesión de la rebaja de la parte proporcional de la cuota.

Descripción

         En la Villa de Madrid, a 12 de marzo de 2008 en la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, en virtud del recurso de alzada interpuesto por D. ... en nombre y representación de ..., que declara como domicilio a efectos de notificaciones en ... contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ..., recaído en su expediente número ..., por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas.

                                            ANTECEDENTES DE HECHO

         PRIMERO.- Con fecha 28 de julio de 2005 el interesado presentó ante la Administración de ... de la Delegación de la AEAT en ... escrito solicitando la reducción de la cuota de Tarifa del IAE. para el ejercicio 2005, al encontrarse fuera de servicio desde el día 14 de febrero de 2005 hasta el día 25 de julio, el Grupo ... de la Central Térmica de ..., debido a las obras de modificación para el cumplimiento de la Directiva 2001/80/CE sobre Limitación de Emisiones en Grandes Instalaciones de Combustión.

         SEGUNDO.- La Administración de ... dictó acuerdo desestimando las pretensiones de la interesada al considerar que "No concurre ninguno de los supuestos contemplados en la citada Regla 14.4 a efectos de la posible rebaja de parte proporcional de la cuota del IAE. para el ejercicio 2005".

         TERCERO.- Contra el anterior acuerdo, el 7 de noviembre de 2005, se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., manifestando la interesada, estar dada de alta en el epígrafe 151.2 de las Tarifas del impuesto, constando la Central Térmica de ... Grupos de Generadores que han sido objeto de otras tantas declaraciones de alta censal en el IAE., un alta por cada uno de dichos Grupos, adjuntando copia de la declaración de alta del Grupo n° ... La Regla 14ª de la Tarifa del IAE. en sus apartados 3 y 4 tiene en cuenta circunstancias excepcionales que conllevan una minoración de gravamen, y el supuesto de hecho que se produce en la Central es el de "paralización de industrias" que se produce como consecuencia del agotamiento del elemento utilizado anteriormente como "fuerza motriz", lo que causa una "grave avería" entendida ésta en sentido amplio, pues lo importante aquí es que se trata de una circunstancia sobrevenida, no deseada por el titular de la industria y que determina la paralización efectiva de ésta última.

         CUARTO.- En 7 de noviembre de 2006 se le notificó al interesado el acuerdo de ... del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... por el que estimó la citada reclamación y anuló el acuerdo impugnado por falta de competencia.

         QUINTO.-
En 4 de diciembre de 2006, el interesado presentó recurso de alzada contra la anterior resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., señalando que se trata de fijar una "cuota de tarifa" que forma parte de la matrícula del impuesto cuya formación es de competencia estatal; que la resolución de la Agencia en que se basa el Tribunal Regional carece de motivación y en cualquier caso, no es vinculante a los Tribunales Económico-Administrativos; que la administración va contra sus propios actos y por último que la rebaja o reducción proporcional por paralización de industria es procedente y así debe reconocerse.

                                            FUNDAMENTOS DE DERECHO

         PRIMERO.- Concurren los requisitos respecto a competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso, en el que la cuestión que se plantea es si el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ..., recaído en su expediente número ..., por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, resulta conforme a Derecho.

         SEGUNDO.-
El interesado, en su escrito de 28 de julio de 2005 dirigido a la agencia Tributaria solicitaba la reducción de la cuota de Tarifa del IAE. para el ejercicio 2005, al encontrarse fuera de servicio desde el día 14 de febrero de 2005 hasta el día 25 de julio, el Grupo ... de la Central Térmica de ..., en aplicación del punto 4 de la Regla 14ª de la Instrucción del IAE. que establece: Cuando en las industrias ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz, o graves averías en el equipo industrial, los interesados darán parte a la Administración gestora del impuesto y en el caso de comprobarse plenamente la interdicción por más de treinta días, o el siniestro o paralización de la industria, podrán obtener la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar. No será de aplicación la reducción antes fijada a la industria cuya cuota esté regulada según el tiempo de funcionamiento.

         TERCERO.- Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo dice en su artículo 91: "1. La formación de la matrícula del Impuesto, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y, en general, la gestión censal del tributo se llevará a cabo por la Administración tributaria del Estado. Sin perjuicio de ello, la notificación de estos actos puede ser practicada por los ayuntamientos o por la Administración del Estado, juntamente con la notificación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias. Tratándose de cuotas municipales, las funciones a que se refiere el párrafo primero de este apartado, podrán ser delegadas en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca.

         2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por los ayuntamientos y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.

         3. La inspección de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades locales reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten, y de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con dichas entidades, todo ello en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda.(...)"

         CUARTO.- De acuerdo con la normativa citada, el punto 4 de la Regla 14ª de la Instrucción del IAE. indica que "los interesados darán parte a la Administración gestora del impuesto" y de acuerdo con el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales citado, la Administración gestora del impuesto es, en este caso, el Ayuntamiento de ... el cual tiene además, por la misma Ley, encomendadas las funciones de "concesión y denegación de exenciones", por lo que evidentemente le compete la concesión de "la rebaja de la parte proporcional de la cuota" solicitada. La contestación de la consulta a la Agencia Tributaria de 24 de febrero de 1995, citada por el Tribunal Regional, sobre cual es la "Administración competente para tomar el acuerdo de concesión de rebaja de la parte proporcional de la cuota por paralización de industrias" en el sentido siguiente: "El acuerdo corresponde al órgano administrativo competente para liquidar el impuesto. La comprobación de la efectividad de la paralización y del período de tiempo al que ésta se extiende corresponderá al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia inspectora", resulta coincidente con las argumentaciones expuestas y aunque el interesado diga que carece de motivación no por eso deja de ajustarse a la normativa vigente y resulta de aplicación. Por lo cual se considera ajustado a Derecho el acuerdo del Tribunal Regional de ... ahora impugnado.

         QUINTO.- Por lo que respecta a las alegaciones del interesado, no se trata de fijar una "cuota de tarifa" sino de aplicar una rebaja de la cuota de acuerdo con su solicitud. Por último, no puede considerarse que la Administración vaya contra sus propios actos por que un órgano revisor como lo es un Tribunal Económico-Administrativo anule un acto administrativo.

         Por lo expuesto,

         EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso de alzada interpuesto por ..., contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ..., recaído en su expediente número ..., por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ACUERDA: Desestimar el presente recurso y confirmar la resolución recurrida.

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