Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4183/2005 de 26 de Julio de 2006
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...io de 2006

Última revisión
26/07/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4183/2005 de 26 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 26/07/2006

Num. Resolución: 00/4183/2005


Resumen

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 167 de la LGT (Ley 58/2003), se anulan las providencias de apremio impugnadas por liquidaciones correspondientes a deudas por el canon de regulación del agua, cuyas reclamaciones fueron acumuladas, ya que las liquidaciones sobre canon de regulación del agua que dieron origen a las providencias fueron anuladas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

Descripción

           En la Villa de Madrid, a 26 de julio de 2006 en las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestas por ..., S.A. y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra las Providencia de Apremio de 13 de octubre de 2005 de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Liquidación ... y ...). Importe: 200.485,91 € (mayor cuantía).

                                            ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: La Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 13 de octubre de 2005 expide:

        1).- la Providencia de Apremio con clave de liquidación ..., origen de la deuda Confederación Hidrográfica ... por el concepto de "2005-TCANON DE REGULACIÓN DEL AGUA" y por importe total de 18.110,54 € (15.092,12 € de principal y 3.018,42 € por recargo de apremio). En esta Providencia de apremio se señala que "el día 30 de junio de 2005 finalizó el plazo de pago en período voluntario, sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia". Contra esta Providencia de Apremio, notificada el 19 de octubre de 2005, se interpone para ante este Tribunal Central, la presente reclamación a través del Servicio de Correos, por escrito de 18 de noviembre del mismo año. Esta reclamación se tramita como R.G. 4183/05.

        2).- la Providencia de Apremio con clave de liquidación ..., origen de la deuda Confederación Hidrográfica ..., por el concepto de "2005-TCANON DE REGULACIÓN DEL AGUA" y por importe total de 200.485,91 € (167.071,59 € de principal y 33.414,32 € por recargo de apremio). En esta Providencia de apremio se señala que "el día 30 de junio de 2005 finalizó el plazo de pago en período voluntario, sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia". Contra esta Providencia de Apremio, notificada el 19 de octubre de 2005, se interpone para ante este Tribunal Central, la presente reclamación a través del Servicio de Correos, por escrito de 18 de noviembre del mismo año. Esta reclamación se tramita como R.G. 4187/05. 
             
SEGUNDO: Previa las reglamentarias puestas de los expedientes administrativos para alegaciones y proposición de pruebas, la Sociedad interesada por escritos remitidos a través del Servicio de Correos el día 28 de marzo de 2006, manifiesta que las liquidaciones  origen de las mencionadas Providencias de apremio han sido anuladas por acuerdos de 17 de febrero de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., cuyas fotocopias remite; solicitando se anulen la Providencias de apremio impugnadas.

        TERCERO: En estas actuaciones constan los siguientes datos y documentos:

        1).- La Confederación Hidrográfica ... con fecha 30 de mayo de 2005 notifica a la sociedad ..., S.A.:

        a).- La liquidación con nº justificante ..., por el concepto de Tasa Canon Regulación del agua de la Cuenca ... correspondiente al ejercicio 2001 y por importe de 15.092,12 €.

        Contra esta liquidación se interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... que por acuerdo de 17 de febrero de 2006 (Reclamaciones ... y ...) declara "este Tribunal actuando en única instancia, en sesión celebrada en el día de hoy, acuerda estimar las reclamaciones, anulando la liquidación impugnada y remitir el expediente a la Oficina Gestora al objeto de que proceda conforme a lo expuesto en el último fundamento jurídico" ("II.- La cuestión suscitada en la presente reclamación se centra en resolver acerca de si la ejecución del Fallo recaido en la reclamación ... se ajusta o no a los términos en que se dictó. Y a tal efecto ha de señalarse que el trámite de audiencia exigido, ha sido omitido tambien en la presente ocasión, no constando en el expediente de gestión su cumplimiento por parte de la C.H. ... tal y como se establece en el artículo 123.3 L.G.T. 230/63 y el artículo  22 Ley 1/98 (se corresponden a los artículos 99 y 34 L.G.T. 58/03), por lo que ha de concluirse que la practicada de la liquidación impugnada está viciada por defecto administrativo subsanable. Procede en consecuencia, la anulación de la liquidación impugnada, debiendo la C.H. ... conceder a la obligada tributaria el trámite de audiencia previo a su práctica. Motivo por el que se estima la reclamación"); y

        b).- La liquidación con nº justificante ... por el concepto de Tasa Canon Regulación del agua de la Cuenca ... correspondiente al ejercicio 2001 y por importe de  167.071,59 €.

        Contra esta liquidación se interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... que por acuerdo de 17 de febrero de 2006 (Reclamaciones ... y ...) declara "este Tribunal actuando en primera instancia, en sesión celebrada en el día de hoy, acuerda estimar las presentes reclamaciones, conforme al contenido del último Fundamento de Derecho" ("III.- En el caso que nos ocupa no consta, sin embargo, que con carácter previo, como era preceptivo, se le hubiese otorgado el oportuno trámite de audiencia al objeto de que hubiese podido alegar lo que hubiese convenido a la defensa de su derecho, a la vista de los datos tenidos por la Administración (Memoria efectuada por la C.H. ...) y antes de dictarse la liquidación definitiva. Procede, pues, estimar la presente reclamación y anular el acuerdo impugnado, disponiendo la retroacción de las actuaciones al momento procedimental oportuno, a fin de que se ponga el expediente de manifiesto a la parte reclamante antes de dictar la correspondiente liquidación, que deberá ser suficientemente motivada, con referencia a los hechos y Fundamento de Derecho, tal y como exigen tanto el artículo 124.1 de la Ley General Tributaria como el artículo 13.2 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes".). No consta que contra este acuerdo se haya presente recurso de alzada ante este Tribunal Central.

        2).- No abonadas las liquidaciones mencionadas, la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria expide el 13 de octubre de 2005 las Providencias de apremio, objeto de las presentes reclamaciones.              
           
CUARTO: Con fecha 12 de enero de 2006 se decreta la acumulación de los expedientes citados R.G. 4183/05 y R.G.4187/05 por este Tribunal Central-Secretario, de conformidad con el artículo 230 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003

                                                 FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en las presentes reclamaciones los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

        SEGUNDO: La cuestión que se plantea consiste en decidir si son o no ajustadas a Derecho las Providencias de Apremio impugnadas.

        TERCERO:  El apartado 3 del artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria establece que "contra la Providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir su pago, b) solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación, c) falta de notificación de la liquidación, d) anulación de la liquidación, e) error u omisión en el contenido de la Providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada".

        CUARTO: Tal y como se ha recogido en el Hecho Tercero de esta resolución, las liquidaciones/Canon que han dado origen a las Providencias de Apremio que se impugnan, fueron anuladas por acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... por lo que, de conformidad con el apartado 3 del antes citado y transcrito artículo 167 de la Ley General Tributaria-Ley 58/2003, procede que también se anulen  las Providencias de apremio impugnadas.

           Por lo expuesto,        

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,
en resolución a las reclamaciones  interpuestas por ... S.A. contra las Providencia de Apremio de 13 de octubre de 2005 de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Liquidación ... y ...). Importe: 200.485,91 € (mayor cuantía). ACUERDA: Estimarlas, anulando las Providencias de apremio impugnadas.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso
Disponible

Infracciones y sanciones tributarias. Paso a paso

V.V.A.A

16.95€

16.10€

+ Información

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria
Disponible

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Acción y omisión en el derecho penal
Disponible

Acción y omisión en el derecho penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Estrategias para abordar el pago de impuestos. Paso a paso
Disponible

Estrategias para abordar el pago de impuestos. Paso a paso

V.V.A.A

18.22€

17.31€

+ Información