Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4301/2005 de 19 de Abril de 2006
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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4301/2005 de 19 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 19/04/2006

Num. Resolución: 00/4301/2005

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Resumen

Inadmitida a trámite la solicitud de suspensión presentada por el interesado ante el Tribunal Económico Administrativo Regional no cabe reproducir la pretensión ante el Tribunal Económico Administrativo Central al interponer recurso de alzada contra la resolución dictada sobre el fondo del asunto, por tratarse de cuestión definitivamente resuelta y firme en vía económico administrativa.

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 19 de abril de 2006, vista la Pieza Separada de Suspensión al expediente número 4301/05 R.G. formalizada ante este Tribunal Económico Administrativo Central en virtud de la solicitud realizada por ..., S.L., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en torno a la suspensión de la ejecución del acto que a continuación se dice.

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.- La Sociedad interesada interpuso en fecha 11 de febrero de 2002, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., a la que se asignó el nº ..., contra acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de fecha 24 de enero de 2002, por el que se eleva a definitiva la propuesta de regularización contenida en el acta modelo A02 nº ..., por el concepto Impuesto Especial sobre los Alcoholes, periodo 1997 a 2000, del que resulta una deuda tributaria por importe total de 766.029,11 €.

        Mediante escrito separado, presentado en igual fecha, la reclamante solicitó la suspensión sin garantía del acto impugnado al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas que fue inadmitida a trámite por acuerdo, del Tribunal Regional de fecha 15 de marzo de 2002, dictado en única instancia.

        En fecha 16 de septiembre de 2005, el Tribunal Regional de ... dicta resolución, en primera instancia, por la que desestimando la reclamación nº ... y ... acumulada,  se confirman los actos impugnados.

        SEGUNDO.- Contra la cita resolución del Tribunal Regional, la Sociedad reclamante en fecha 4 de noviembre de 2005, ha promovido recurso de alzada ante este Tribunal Económico Administrativo Central, solicitando, asimismo, mediante escrito que ha tenido entrada el día 17 de febrero de 2006, la suspensión sin garantía del acto impugnado dado los perjuicios de imposible o difícil reparación que su ejecución le ocasionaría.

                                             FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.- Concurren en la presente pieza separada de suspensión los requisitos procedimentales de competencia, legitimación establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

        SEGUNDO.- Conforme al artículo 46.4 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, "El acuerdo de inadmisión a tramite no podrá recurrirse en vía administrativa". Por tanto, inadmitida a trámite la solicitud de suspensión presentada por el interesado ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ... por acuerdo de 15 de marzo de 2002, no cabe reproducir la pretensión ante este Tribunal Económico Administrativo Central al interponer recurso de alzada contra el fallo dictado sobre el fondo del asunto, por tratarse de cuestión definitivamente resuelta y firme en esta vía económico administrativa, sin posibilidad por tanto de replantearla en una segunda instancia por la vía heterodoxa de solicitar la suspensión del acto al recurrir la decisión sobre el fondo del asunto.

        En razón a lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la solicitud de suspensión formulada al expediente número 4301/05 R.G. formalizada por ..., S.L., en torno a la suspensión de la ejecutividad del acto expresado en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, ACUERDA: Proceder al archivo de las actuaciones practicadas.

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