Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4347/2008 de 05 de Noviembre de 2008
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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4347/2008 de 05 de Noviembre de 2008

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 05/11/2008

Num. Resolución: 00/4347/2008

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Resumen

No están legitimados los Ayuntamientos para interponer reclamación económico-administrativa sobre Ponencias de Valores especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por no tener la condición de interesados. La titularidad del tributo no supone por sí sola un interés y tampoco concurre un interés directo y actual sino, en todo caso, potenciales y futuros agravios, cuando se trata de actos de gestión catastral dictados, como es el caso, por la Administración del Estado en el ejercicio de sus propias y legítimas competencias, aunque relacionados con el tributo local.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesta por D. ... en nombre y representación de los AYUNTAMIENTOS DE ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra presunta desestimación de recurso de reposición promovido contra resolución del Director General del Catastro de 20 de diciembre de 2007 que, entre otras, aprobó la Ponencia de Valores especial de la presa de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

                                                        ANTECEDENTES DE HECHO

        ÚNICO.- El 19 de marzo de 2008 se promovió la presente reclamación para impugnar la presunta confirmación en reposición de resolución del Director General del Catastro de 20 de diciembre de 2007 que, entre otras, aprobó la Ponencia de Valores especial de la presa de ...

                                                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

        ÚNICO
.- Este Tribunal Central es competente para resolver la reclamación planteada pero ya la resolución del Pleno del Tribunal de 25 de mayo de 1994 (R.G. 7145-91) negó la condición de interesados a los Ayuntamientos, por entender que la titularidad del tributo no supone por sí sola un interés y tampoco concurre un interés directo y actual sino, en todo caso, potenciales y futuros agravios, cuando se trata de actos de gestión catastral dictados, como es el caso, por la Administración del Estado en el ejercicio de sus propias y legítimas competencias, aunque relacionados con el tributo local; tal criterio ha sido reiteradamente mantenido durante la vigencia del anterior Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por cuanto sus artículos 30.2 d) y 120.3 negaban legitimación, respectivamente para reclamar o recurrir en alzada, a cualquier entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante el acto administrativo impugnado; ... y como quiera que el artículo 232 de la vigente Ley 58/2003, General Tributaria, previene que no estarán legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas, "los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante dicho acto",  como ya tuvo ocasión de declarar este Tribunal en resolución de ... de 2005, confirmada también por la Audiencia Nacional en Sentencia de 22 de febrero de 2007 recaída en el recurso ..., se ha de declarar inadmisible la reclamación planteada por falta de legitimación.

        En consecuencia,

        EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación interpuesta en nombre y representación de los AYUNTAMIENTOS DE ... contra presunta confirmación en reposición de resolución del Director General del Catastro de 20 de diciembre de 2007 que, entre otras, aprobó la Ponencia de Valores especial de la presa de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Declarar su inadmisibilidad.

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