Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4347/2008 de 05 de Noviembre de 2008
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 05/11/2008
Num. Resolución: 00/4347/2008
Resumen
No están legitimados los Ayuntamientos para interponer reclamación económico-administrativa sobre Ponencias de Valores especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por no tener la condición de interesados. La titularidad del tributo no supone por sí sola un interés y tampoco concurre un interés directo y actual sino, en todo caso, potenciales y futuros agravios, cuando se trata de actos de gestión catastral dictados, como es el caso, por la Administración del Estado en el ejercicio de sus propias y legítimas competencias, aunque relacionados con el tributo local.Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesta por D. ... en nombre y representación de los AYUNTAMIENTOS DE ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra presunta desestimación de recurso de reposición promovido contra resolución del Director General del Catastro de 20 de diciembre de 2007 que, entre otras, aprobó la Ponencia de Valores especial de la presa de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El 19 de marzo de 2008 se promovió la presente reclamación para impugnar la presunta confirmación en reposición de resolución del Director General del Catastro de 20 de diciembre de 2007 que, entre otras, aprobó la Ponencia de Valores especial de la presa de ...
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Este Tribunal Central es competente para resolver la reclamación planteada pero ya la resolución del Pleno del Tribunal de 25 de mayo de 1994 (R.G. 7145-91) negó la condición de interesados a los Ayuntamientos, por entender que la titularidad del tributo no supone por sí sola un interés y tampoco concurre un interés directo y actual sino, en todo caso, potenciales y futuros agravios, cuando se trata de actos de gestión catastral dictados, como es el caso, por la Administración del Estado en el ejercicio de sus propias y legítimas competencias, aunque relacionados con el tributo local; tal criterio ha sido reiteradamente mantenido durante la vigencia del anterior Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas aprobado por
En consecuencia,
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación interpuesta en nombre y representación de los AYUNTAMIENTOS DE ... contra presunta confirmación en reposición de resolución del Director General del Catastro de 20 de diciembre de 2007 que, entre otras, aprobó la Ponencia de Valores especial de la presa de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Declarar su inadmisibilidad.