Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4365/2004 de 15 de Febrero de 2007
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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4365/2004 de 15 de Febrero de 2007
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 15/02/2007
Num. Resolución: 00/4365/2004
Resumen
La deducción por doble imposición debe aplicar el Impuesto que hubiera correspondido satisfacer en España, sobre la base de un rendimiento neto. En la deducción por actividad exportadora se ha incumplido el grado de participación de la entidad española, ya que no alcanza en los primeros ejercicios el 25% del capital social. La circunstancia de que por las peculiaridades de la legislación extranjera sólo pueda accederse en el momento de la privatización a un porcentaje inferior a través de un consorcio con entidades extranjeras y en ejercicios posteriores se pueda llegar al 25% no impide dicha conclusión. No se admite la deducción de gastos por los directivos que se desvinculan de la entidad con anterioridad al vencimiento de los planes retributivos de la entidad, pues la propia empresa hace ajustes a los gastos contabilizados en cada ejercicio, que son los únicos que considera por toda la operación como consecuencia de los contratos de cobertura de riesgos de dichos planes con dos entidades, llevándolos al ejercicio 2000, en el que son admitidos por la Inspección. No son admisibles determinados gastos correspondientes a excesos no justificados contractualmente abonados a altos directivos que se van del grupo. Se confirma la regularización de la permuta de acciones, en la que la Inspección procede a la determinación del valor de mercado de las acciones recibidas.LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
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