Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/447/2007 de 13 de Febrero de 2008
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/447/2007 de 13 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 13/02/2008

Num. Resolución: 00/447/2007


Resumen

No está legitimado el ganadero productor para recurrir en reposición la liquidación girada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) por la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos. Es el comprador quien ostenta la condición de sujeto pasivo responsable del pago de la tasa en calidad de sustituto del contribuyente y, por consiguiente, es al comprador a quien se practica la liquidación, que tiene como base el total de kilogramos de sobrepasamiento correspondiente a los productores que le suministran, una vez realizada por el comprador la primera compensación y la segunda compensación a nivel nacional por la autoridad competente.

Descripción

        En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (13/02/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Central, interpuesta por D. ... con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de 11 de diciembre de 2006, que declaró inadmisible recurso de reposición promovido frente a liquidación nº ... girada al comprador ... en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos correspondiente al periodo 2005-2006.

                                                         ANTECEDENTES DE HECHO

        ÚNICO.-
El Fondo Español de Garantía Agraria practicó al comprador citado liquidación nº ... en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos correspondiente al periodo 2005-2006, y entre los ganaderos con liquidación figuraba D. ..., quien promovió recurso de reposición ante el FEGA que fue declarado inadmisible, por falta de legitimación, en acuerdo de 11 de diciembre de 2006, notificado el 28 del mismo mes, contra el cual se ha promovido la presente reclamación, en escrito certificado en Correos el 27 de enero de 2007 (ampliado en posteriores escritos certificados el 4 de abril y 28 de septiembre de 2007).

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.-
Concurren en el supuesto los requisitos de competencia y plazo que son presupuestos para la admisión a trámite de la reclamación formulada, que tiene por objeto resolución del FEGA dirigida al reclamante quien, por lo mismo, está legitimado para su interposición.

        SEGUNDO.- La cuestión a resolver es si la inadmisibilidad acordada en el acto impugnado es o no conforme a derecho.

TERCERO.- Es criterio reiterado por este Tribunal Central en relación con el régimen jurídico de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, confirmado por la Audiencia Nacional, que es el comprador quien ostenta la condición de sujeto pasivo responsable del pago de la tasa en calidad de sustituto del contribuyente y, por consiguiente, es al comprador a quien se practica la liquidación, que tiene como base el total de kilogramos de sobrepasamiento correspondiente a los productores que le suministran, una vez realizada por el comprador la primera compensación y la segunda compensación a nivel nacional por la autoridad competente, que en el periodo a que se refieren las actuaciones era el Fondo Español de Garantía Agraria a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea; este sistema de compensaciones permite una reasignación de los excedentes de la reserva para poder agotar el cupo nacional en beneficio de productores y compradores; y tal es la lógica de que exista una única liquidación practicada al comprador y no tantas liquidaciones como productores le suministran, entre otras razones, porque cada alteración que se haga en el cálculo para cada ganadero de la diferencia entre cantidades entregadas y cantidad de referencia individual influirá en el de los demás productores, minorando o aumentando el importe de sus potenciales rebasamientos, de modo que sólo globalmente puede determinarse la deuda final, que se liquida al comprador, siendo éste el obligado a satisfacer a la Administración la tasa a que el sobrepasamiento de lugar y, por lo mismo, el único legitimado para impugnar la liquidación que la determine; sentado ello, siendo la legitimación presupuesto de admisibilidad de cualquier impugnación en la vía económico-administrativa, se ha de declarar ajustado a derecho el acuerdo reclamado.

        En consecuencia,

        EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ... contra acuerdo del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de 11 de diciembre de 2006, que declaró inadmisible recurso de reposición promovido frente a liquidación nº ... girada al comprador ... en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos correspondiente al periodo 2005-2006, ACUERDA: Desestimarla.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información