Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/447/2007 de 13 de Febrero de 2008
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 13/02/2008
Num. Resolución: 00/447/2007
Resumen
No está legitimado el ganadero productor para recurrir en reposición la liquidación girada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) por la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos. Es el comprador quien ostenta la condición de sujeto pasivo responsable del pago de la tasa en calidad de sustituto del contribuyente y, por consiguiente, es al comprador a quien se practica la liquidación, que tiene como base el total de kilogramos de sobrepasamiento correspondiente a los productores que le suministran, una vez realizada por el comprador la primera compensación y la segunda compensación a nivel nacional por la autoridad competente.Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (13/02/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Central, interpuesta por D. ... con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra acuerdo del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de 11 de diciembre de 2006, que declaró inadmisible recurso de reposición promovido frente a liquidación nº ... girada al comprador ... en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos correspondiente al periodo 2005-2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El Fondo Español de Garantía Agraria practicó al comprador citado liquidación nº ... en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos correspondiente al periodo 2005-2006, y entre los ganaderos con liquidación figuraba D. ..., quien promovió recurso de reposición ante el FEGA que fue declarado inadmisible, por falta de legitimación, en acuerdo de 11 de diciembre de 2006, notificado el 28 del mismo mes, contra el cual se ha promovido la presente reclamación, en escrito certificado en Correos el 27 de enero de 2007 (ampliado en posteriores escritos certificados el 4 de abril y 28 de septiembre de 2007).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Concurren en el supuesto los requisitos de competencia y plazo que son presupuestos para la admisión a trámite de la reclamación formulada, que tiene por objeto resolución del FEGA dirigida al reclamante quien, por lo mismo, está legitimado para su interposición.
SEGUNDO.- La cuestión a resolver es si la inadmisibilidad acordada en el acto impugnado es o no conforme a derecho.
TERCERO.- Es criterio reiterado por este Tribunal Central en relación con el régimen jurídico de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, confirmado por la Audiencia Nacional, que es el comprador quien ostenta la condición de sujeto pasivo responsable del pago de la tasa en calidad de sustituto del contribuyente y, por consiguiente, es al comprador a quien se practica la liquidación, que tiene como base el total de kilogramos de sobrepasamiento correspondiente a los productores que le suministran, una vez realizada por el comprador la primera compensación y la segunda compensación a nivel nacional por la autoridad competente, que en el periodo a que se refieren las actuaciones era el Fondo Español de Garantía Agraria a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del
En consecuencia,
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ... contra acuerdo del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de 11 de diciembre de 2006, que declaró inadmisible recurso de reposición promovido frente a liquidación nº ... girada al comprador ... en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos correspondiente al periodo 2005-2006, ACUERDA: Desestimarla.