Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4700/2002 de 30 de Marzo de 2006
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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4700/2002 de 30 de Marzo de 2006

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 30/03/2006

Num. Resolución: 00/4700/2002

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Descripción

         En la Villa de Madrid, a 30 de marzo de 2006 en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por la entidad X, S. A., C.I.F. ... [antes Y, S. A., (Y)], con domicilio a efectos de notificaciones en ..., y en su nombre y representación Don ... y Don ..., con poder acreditado en el expediente, contra acto de liquidación del Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de ... de fecha 4 de octubre de 2002, derivada del Acta A02 número 70590424, relativa al Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real, ejercicio 1997, por un importe a ingresar de 98.960,85 € (16.465.700 pesetas).

                                                    ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 24 de julio de 2002, la Oficina Nacional de Inspección de ..., incoó a la entidad X, S. A. Acta A02, número 70590424, por el concepto impositivo y período indicados. El Inspector actuario, en el cuerpo del Acta hacía constar:

        Apartado I.- La situación de la contabilidad y registro obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: Se han exhibido los Libros y registros exigidos por las normas del régimen de estimación aplicable al sujeto pasivo. No se han apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo.

        Apartado II.-
La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 23-3-2001, y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:

        Se han extendido Diligencias en las siguientes fechas: 16-4-2001, 15-5-2001, 26-6-2001, 25-7-2001, 5-10-2001, 18-1-2002, 8-2-2001, 12-3-2002, 28-5-2002 y 17-7-2002.

        Por acuerdo del Inspector Jefe de 23-1-2002, notificado a la interesada el 8-2-2002, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación se amplió a los 24 meses previstos por el artº 29-1 de la Ley 1/1998. En el cómputo del plazo de duración de las citadas actuaciones hay que tener en cuenta lo siguiente:

        - Dilaciones imputables al contribuyente por solicitudes de aplazamiento del mismo por el obligado tributario: 15 días.

        - Dilaciones imputables al interesado por retraso en el suministro de información a requerimientos de la Inspección: 241 días.

        Apartado III.- De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

        El obligado tributario no presentó declaraciones por el concepto impositivo y período indicados, en relación con los rendimientos satisfechos a la sociedad residente en Francia, Z (Z).

        El acta se incoa a X, S. A

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