Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/48/2003 de 23 de Octubre de 2003
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2003

Última revisión
23/10/2003

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/48/2003 de 23 de Octubre de 2003

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 23/10/2003

Num. Resolución: 00/48/2003


Resumen

Se confirma el señalamiento de pensión de jubilación efectuado en favor de un profesor de enseñanza secundaria jubilado voluntariamente al amparo de la LOGSE, pues en primer lugar se han computado todas las cotizaciones a la Seguridad Social no simultáneas a los servicios prestados al Estado, y en segundo lugar, con arreglo a la Disposición Transitoria Novena de la LOGSE, el tiempo a computar es el que falte para cumplir la edad de jubilación, y en el caso del interesado así se ha efectuado.

Descripción

           En la Villa de Madrid, a 21 de octubre de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. ..., con domicilio en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 27 de noviembre de 2002, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de ... de 2002 señalando pensión voluntaria de jubilación en aplicación de la L.O.G.S.E.

                                        ANTECEDENTES DE HECHO

          PRIMERO: D. ..., nacido el ... de 1940, funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, fue jubilado voluntariamente en aplicación de la Disposición Transitoria 9ª de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, L.O.G.S.E., con efectos desde ... de 2002, por resolución de ... de 2002 de ..., quien le certificó Documento J- con fecha 16 de abril de 2002, un total de 36 años, 11 meses y 1 día, con arreglo al siguiente desglose:

         E SERVICIOS PRESTADOS A LAS AA.PP.                

         E.1 SERVICIO EFECTIVOS COMO FUNCIONARIO/A DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.                
         
(...)

                                TOTAL...        27        7        5                12        

         E.2 OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS AA.PP. COTIZADOS A OTROS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL DISTINTOS DEL DE CLASES PASIVAS Y RECONOCIDOS DE ACUERDO CON LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE.                                        
          
(...)

                                        TOTAL...        9        3        26                        
        
                                        TOTAL...        36        11        1                12        

           SEGUNDO:
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 2 de octubre de 2002, señaló al interesado pensión ordinaria de jubilación voluntaria por aplicación de la L.O.G.S.E., con efectos desde ... de 2002 y cuantía íntegra mensual de 2.193,19 € con arreglo al siguiente desglose:

           (...)

                                TOTAL...        36        10                        

          Por los servicios previos reconocidos entre ... /1967 y .../1968 y entre .../1968 y .../1975, se han efectuado cotizaciones al Sistema de  la Seguridad Social.

          B.- Historial Administrativo tomado en consideración a efectos del cálculo de la pensión desde el nacimiento del derecho y de conformidad con el Art. 31 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
          
(...)

                                TOTAL...        39        11        18                

          C.- Cálculo de la pensión en el año 2002.

                                TOTAL:        30.704,65        

          Cuantía anual para 2002:      30.704,65 €

          Cuantía mensual para 2002:    2.193,19€

          TERCERO: Contra el anterior acuerdo el interesado interpuso el 16 de octubre de 2002 recurso de reposición solicitando que se le reconocieran: a/.- Por un lado, las cotizaciones a la Seguridad Social y b/.- Por otro, 4 años de servicios por aplicación de la L.O.G.S.E. Para fundar su derecho aportaba certificación de la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en ..., fechada el 12 de febrero de 1997, que dice textualmente: "Que según consta en los antecedentes obrantes en esta Sección D. ... con D.N.I. ... y N.I.F. ... tiene cotizaciones en las empresas que a continuación detallamos:

         EMPRESAS        G.C.        ALTA        BAJA        
         
(...)

         TOTAL: 9 años 3 meses"        

         CUARTO: Por entender desestimado el recurso de reposición, con fecha 4 de diciembre de 2002, el interesado interpone la presente reclamación económico-administrativa mediante escrito presentado en la Delegación Provincial de ... en el que solicita que, en vez de 39 años, 11 meses y 18 días de servicios se le computen 40 años y 18 días para lo cual alega, en síntesis: A.- Que ha cotizado a la Seguridad Social desde ...-1965 hasta el ...-1975 en que tomó posesión como profesor numerario B.- Que sólo se le reconocen 3 años y 18 días por aplicación de la L.O.G.S.E mientras que a otros compañeros se les computan 4 años habiendo servido al Estado ininterrumpidamente desde ...-1965 hasta ...-2002.

          QUINTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 27 de noviembre de 2002, desestimó el recurso de reposición en base a los siguientes argumentos: A.- Todos los periodos certificados como cotizados a la Seguridad Social, están superpuestos con los reconocidos por el órgano de jubilación, por lo que, no pueden computarse (artículo 4.1 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, de cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social). B.- A los reconocidos, hay que adicionar la bonificación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se refiere al período de tiempo entre la fecha de jubilación (...-2002) y la fecha de cumplimiento de la edad forzosa de jubilación, que, en su caso, es la de ... de 2005, es decir, 3 años y 18 días, por lo que:

             Tiempo efectivo de servicios efectivos al Estado:                       36       11      -- Tiempo bonificación L.O.G.S.E (Disp. Tran. 9ª, apartado. 2):     3     --         18 

                                                                                                         
TOTAL   39    11    18

           Periodo total que coincide plenamente con los de la Resolución impugnada, por lo que, procede su confirmación. La anterior resolución consta notificada al interesado el 5 de diciembre de 2002, según aviso de Correos.

                                 FUNDAMENTOS DE DERECHO

            PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, que interpuesta inicialmente contra la desestimación presunta de su recurso de reposición se entiende ampliada a la resolución expresa desestimatoria y en la que las cuestiones planteadas son dos: a/.- Si procede, o no, el computo de los periodos cotizados a la Seguridad Social, como pretende el reclamante, y b/.- Si es, o no, correcta la aplicación del tiempo de servicios reconocido al amparo de la L.O.G.S.E.

           SEGUNDO: Conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social: "En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en más de un régimen de los referidos en el artículo 1º.1, del presente Real Decreto, dichos períodos y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la misma"; y en el presente caso, ..., en su certificado de servicios Documento J-, expedido el 16 de abril de 2002, acredita servicios en el período de ... de 1965 al ... de 1975, pedido por el interesado como cotizado a la Seguridad Social; por todo lo cual, el período de tiempo que el recurrente solicita ya ha sido considerado para el cómputo de servicios al Estado que han servido para el cálculo de su pensión de Clases Pasivas, siguiendo la certificación de servicios Documento J- expedida por el órgano de jubilación (...), por lo que no procede volverlos a considerar para el incremento de la misma pensión de jubilación, pues se trata de períodos de tiempo ya tenidos en cuenta en el señalamiento de pensión.

          TERCERO: La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E) de 3 de octubre de 1990, en su disposición transitoria novena preveía la jubilación voluntaria de "los funcionarios de los cuerpos docentes a que hacen referencia las disposiciones adicionales décima 1 y decimocuarta 1, 2 y 3 de la presente Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado,... durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Estar en activo en 1 de Enero de 1990..., b) Tener cumplidos sesenta años de edad y c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado.  Los requisitos de edad y período de carencia, exigidos en el párrafo anterior, deberán haberse cumplido en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año en que se solicite", y en su apartado 2 preceptúa que "La cuantía de la pensión de jubilación será la que resulte de aplicar, a los haberes reguladores que en cada caso procedan, el porcentaje de cálculo correspondiente a la suma de los años de servicios efectivos prestados al Estado que, de acuerdo con la legislación de Clases Pasivas, tenga acreditados el funcionario al momento de la jubilación voluntaria y del período que le falte hasta el cumplimiento de la edad de 65 años", y la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre establece en su Disposición Transitoria Primera que "durante el período de implantación, con carácter general, de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria novena de dicha ley podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria en los términos y condiciones que se establecen en la citada disposición y en las normas que la completan y desarrollan", período que se amplió a doce años mediante la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley  66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

          CUARTO: En el presente caso, el interesado tenía reconocidos un total de 36 años, 3 meses y 11 meses de servicios efectivos, al ... de 2002, y cumpliendo los 65 años el ... del 2005, le faltaban 3 años, y 18 días, que son los que corresponden agregar según la citada Disposición Transitoria, y que sumados a los anteriores, da un total de 39 años, 11 meses y 18 días de servicios, que son los tenido en cuenta en el señalamiento impugnado.

          QUINTO: Por lo expuesto procede confirmar la resolución impugnada por hallarse ajustada a derecho.

          VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

           EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA:
Desestimar la reclamación económico-administrativa, interpuesta por D. ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 27 de noviembre de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 2 de octubre de 2002, señalando pensión voluntaria de jubilación en aplicación de la L.O.G.S.E, que se confirma.

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