Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4838/2002 de 19 de Noviembre de 2003
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2003

Última revisión
19/11/2003

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4838/2002 de 19 de Noviembre de 2003

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 19/11/2003

Num. Resolución: 00/4838/2002


Resumen

Procede la confirmación de la deducción de deudas de la entidad reclamante, ya que se comunicó en su momento y de forma reiterada, al Ayuntamiento reclamante, la existencia de la deuda originada por gastos adicionales, a cuyo pago se había comprometido, sin que el citado Ayuntamiento niegue haber recibido las citadas comunicaciones y sin que exista constancia que el Ayuntamiento alegue haber cuestionado o impugnado entonces la liquidación correspondiente, por lo que la mencionada liquidación devino firme. No procede como consecuencia de la interposición de la reclamación planteada contra el procedimiento de deducción cuestionar los temas referentes a la adecuación o no a derecho de la liquidación en sí misma, dándose también la circunstancia de tratarse de una deuda vencida líquida y exigible, habiéndose cumplido los trámites previstos a efectos del procedimiento de deducción en la Disposición Adicional Vigésima Sexta de la Ley 50/1.998 y en el artículo 65 del Reglamento General de Recaudación.

Descripción

         En la Villa de Madrid, a 19 de noviembre 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por AYUNTAMIENTO ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio en ..., contra acto del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, de fecha 28 de octubre de 2002 en asunto referente a procedimiento de deducción; cuantía: 37.234,71 € (6.195.335 ptas).   

                                        ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
Con fecha 23 de marzo de 2.001, el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictó una resolución por la cual, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta de la Ley 50/1988 de 30 de diciembre y en el artículo 65 del Reglamento General de Recaudación, declaró la procedencia de efectuar la deducción de la deuda firme, vencida, líquida y exigible, contraída por el Ayuntamiento de ... con ..., correspondiente al concepto de "Obras Ejecutadas", ejercicio 1.995, con clave de certificación ..., por importe de 6.195.335 ptas .

        En la mencionada resolución se dispuso que dicha deducción se llevaría a efecto con las cantidades cuyo pago a favor de la entidad deudora se ordene con cargo a la participación de los Municipios en los Tributos del Estado, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 78 de la Ley 13/2.000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2.001.

          SEGUNDO: Contra dicha resolución interpuso el Ayuntamiento interesado recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de 28 de octubre de 2.002, frente al que la entidad interesada promovió la presente reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central, en la que en síntesis alegó lo siguiente: a) que ni en el expediente remitido por ... ni en los archivos de ese Ayuntamiento, obra certificación de la existencia de crédito para la financiación del proyecto complementario o del proyecto de liquidación de obra, así como tampoco consignación presupuestaria, por lo que se ha tratado de una acción unilateral del ... que el Ayuntamiento no ha reconocido por Pleno; b) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1.992, el expediente debe considerarse caducado al haber estado paralizado reiteradamente por causa no imputable al Ayuntamiento; c) que falta la prueba de los hechos en que se basa la liquidación practicada por la Agencia Tributaria, prueba ésta que, según reiterada jurisprudencia, corresponde en principio a la Administración.

                                          FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO:
Concurren en la presente reclamación, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de la misma, en el que la cuestión que se plantea es la de la adecuación o no a Derecho del acto del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria por el que se dispuso la deducción de la deuda de la entidad reclamante antes relacionada.

        SEGUNDO: Según se desprende del contenido de lo determinado en la Disposición Adicional Vigésima Sexta de la Ley 50/1.998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social a cuyo amparo se dictó la resolución sobre deducción impugnada en último término por medio de la presente reclamación, para que pueda tener lugar el inicio y prosecución del procedimiento de deducción es preciso que las deudas de derecho público que lo originen cumplan las condiciones de ser firmes, vencidas, líquidas y exigibles. Por su parte, el artículo 65 del Reglamento General de Recaudación, también invocado en la resolución, establece en su apartado 1 que "las deudas a favor de la Hacienda Pública cuando el deudor sea en Ente territorial, Organismo autónomo, Seguridad Social o Entidad de derecho público cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario".

        TERCERO: Según consta en el expediente de gestión, por Acuerdo del Consejo de Ministros de ... se aprobó el Plan de ... en ..., y en desarrollo de dicho Plan, el Ayuntamiento de ... aprobó en sesión plenaria celebrada en fecha 18 de abril de 1989, la cesión de terrenos municipales a la Consejería de Educación y Cultura, para la construcción en dicho municipio de una "...", así como la aportación de 25.000.000 ptas, corriendo a cargo del ... la financiación del resto de la obra en el importe de 75.000.000 pesetas. El Ayuntamiento citado se comprometió también a financiar en la misma proporción del 25%, el exceso de gasto que pudiera producirse por causas adicionales, revisión de precios u otros similares. El 17 de marzo de 1992, se realizó el acto de recepción provisional de las obras siendo entregada la instalación al Ayuntamiento para el uso deportivo-escolar. En fecha 4 de diciembre de 1992, se remitió al Ayuntamiento un ejemplar de los documentos presentadas por la Dirección facultativa de las Obras de los que se deducía que además de la aportación inicial, el ciado Ayuntamiento debía aportar la cifra de 6.195.335 ptas. El 24 de noviembre de 1993, se firmó el Acta de Recepción Definitiva y el 10 de abril de 1994, se notificó al Ayuntamiento la reversión de los terrenos cedidos. En fechas 13 de febrero y 29 de diciembre de 1995 y 26 de noviembre de 1997, el ... reiteró al Ayuntamiento la deuda pendiente de 6.195.335 ptas, dándole plazo para efectuar el ingreso de y advirtiéndole de que en caso de no hacerlo, se iniciarían los trámites del procedimiento de deducción. En fecha 27 de junio de 2000, la Dependencia de Recaudación de la AEAT de ... notificó al Ayuntamiento interesado el inicio del procedimiento de deducción.  

        CUARTO: De lo anteriormente expuesto, se deduce que el ... comunicó en su momento y forma reiterada, al Ayuntamiento ahora reclamante, la existencia de la deuda originada por gastos adicionales, a cuyo pago se había comprometido, sin que el citado Ayuntamiento niegue haber recibido las citadas comunicaciones y sin que exista constancia no el Ayuntamiento alegue haber cuestionado o impugnado entonces la liquidación correspondiente, por lo que la mencionada liquidación devino firme, no procediendo como consecuencia de la interposición de la reclamación planteada contra el procedimiento de deducción entrar en los temas referentes a la adecuación o no a derecho de la liquidación en sí misma, por lo que dándose también la circunstancia de tratarse de una deuda vencida líquida y exigible, y habiéndose cumplido por lo demás los trámites previstos a efectos del procedimiento de deducción en la normativa aplicable sobre la materia: a saber Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 50/1.998 y artículo 65 del Reglamento General de Recaudación, procede la confirmación del acto impugnado y la consiguiente desestimación de la reclamación planteada.

        Por lo expuesto

         ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente resolución, ACUERDA: Desestimarla confirmando el acto impugnado.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

653 preguntas test de la Ley de las Haciendas Locales
Disponible

653 preguntas test de la Ley de las Haciendas Locales

Dpto. Documentación Iberley

16.00€

15.20€

+ Información

Plusvalía municipal. Paso a paso
Disponible

Plusvalía municipal. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información