Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4896/2002 de 22 de Enero de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2004

Última revisión
22/01/2004

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4896/2002 de 22 de Enero de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 22/01/2004

Num. Resolución: 00/4896/2002


Resumen

De acuerdo con lo determinado en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada por dos veces la notificación en el domicilio del interesado sin que hubiera sido posible realizarla, por causas no imputables a la Administración, se hará constar esta circunstancia en el expediente, debiendo citarse a continuación al interesado para comparecencia por medio de anuncios, en la forma determinada en el precepto antes citado.

Descripción

          En la Villa de Madrid, a 22 de enero de 2004 en el recurso de alzada para la unificación de criterio que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, calle San Enrique 17, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 26 de septiembre de 2.002, en materia referente a procedimiento de apremio; cuantía: 1360,61 ?.

                                              ANTECEDENTES DE HECHO


        PRIMERO.- En fecha 1 de octubre de 2001, la Sociedad ..., S. L. interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de ..., impugnando la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la A.E.A.T. de ..., relativa a la sanción de tráfico ..., solicitando la anulación del acto impugnado y alegando falta de notificación reglamentaria de la resolución sancionadora.

        SEGUNDO.- En fecha 26 de septiembre de 2.002, el Tribunal Regional mencionado procedió a resolver la reclamación planteada dictando acuerdo en el que consideró que la notificación de la resolución sancionadora efectuada mediante edicto publicado en el B.O.P. de ... de ... de 2000 y la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de ..., tras fracasar los intentos que para notificarlo personalmente se llevaron a cabo en el domicilio del interesado, no se ajustó a derecho, porque no consta acreditada la necesidad de acudir a tal medio supletorio de notificación pues siendo conocido el domicilio del interesado, no cabe deducir la imposibilidad de notificación personal de la sanción. En consecuencia, el Tribunal Regional finalizó por dictar fallo en el que acordó estimar la reclamación anulando la providencia de apremio impugnada.

        TERCERO.- Contra el mencionado acuerdo, el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, interpuso recurso de alzada para la unificación de criterio en el que expuso su disconformidad con el contenido del fallo dictado por el Tribunal Regional, en el aspecto concreto de no haber considerado suficientemente justificada en el expediente la necesidad de acudir a la notificación edictal, argumentando, en síntesis, que en el presente caso se han observado todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para acudir a la notificación edictal, habiéndose intentado la notificación por dos veces en el domicilio del interesado, en fechas y horas distintas, y no habiéndose podido practicar por razones no imputables a la Administración tributaria, razón por la que considera que el Tribunal Regional está exigiendo la concurrencia de más requisitos que los contenidos en la norma para legitimar la notificación edictal.

        Por todo ello, solicita de este Tribunal que dicte fallo sentando como doctrina el criterio expuesto.

        CUARTO.- De este recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio se ha dado traslado a la Sociedad interesada, el día 20 de junio de 2003, que no ha comparecido.

                                               FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.- Concurren en el presente recurso, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo establecidos en el vigente Reglamento de Procedimiento exigibles para la admisión a trámite del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

        SEGUNDO.- En el presente caso y como se ha expuesto anteriormente, el órgano recurrente expresa su disconformidad con el criterio mantenido en el acuerdo impugnado, en el aspecto concreto de que consideró incorrecta la notificación de la resolución sancionadora de la sanción de tráfico efectuada mediante edicto publicado en el B.O.P. de ..., basándose en que no consta acreditada la necesidad de acudir a tal medio supletorio de notificación ya que no cabe deducir de los antecedentes obrantes en el expediente, la imposibilidad de notificación personal cuando el domicilio del interesado era conocido por la Administración.

        En este sentido, debe señalarse que si bien tal razonamiento en si mismo no resulta incorrecto, debe sin embargo complementarse con el examen y estudio de las circunstancias fácticas de cada caso concreto. A tal fin es de señalar que del examen de la documentación obrante en el expediente se deduce que la resolución sancionadora correspondiente al expediente sancionador nº..., fue dictada con fecha 11 de octubre de 2000, intentándose su notificación, en el domicilio del interesado, a través del Servicio de Correos en dos ocasiones, en fechas y hora distintas, procediendo el mencionado Servicio a su devolución con la indicación de "Ausente", dado el resultado infructuoso de los dos intentos de notificación.
        
        TERCERO.- Por todo ello, intentada la notificación personal de la resolución sancionadora por infracción de tráfico en dos ocasiones, intentos que se llevaron a efecto en distintos días y horas, en el domicilio designado a estos efectos, no cabe sino considerar suficientemente acreditada la necesidad de acudir a la notificación edictal, cuando en definitiva, en los casos como el presente, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo, normativa aplicable al tratarse de la notificación de una sanción de tráfico, ni prevé ni exige la realización de otro tipo de actuaciones antes de acudir a la modalidad de notificación para comparecencia por medio de anuncios, razones éstas que conducen a la estimación del presente recurso.        

        En virtud de lo expuesto,
   
        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el presente recurso de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 26 de septiembre de 2.002, en asunto relativo a notificación edictal, ACUERDA: Estimarlo y respetando la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, declarar que de acuerdo con lo determinado en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada por dos veces la notificación en el domicilio del interesado sin que hubiera sido posible realizarla, por causas no imputables a la Administración, se hará constar esta circunstancia en el expediente, debiendo citarse a continuación al interesado para comparecencia por medio de anuncios, en la forma determinada en el precepto antes citado.

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