Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/498/2006 de 17 de Mayo de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2006

Última revisión
17/05/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/498/2006 de 17 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 17/05/2006

Num. Resolución: 00/498/2006


Resumen

Resulta clara la incompetencia del Tribunal Económico-Administrativo Central para conocer del incidente de ejecución planteado, al tratarse de un acto dictado por el Director del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en ejecución de una sentencia judicial, debiendo acudir el interesado, si así lo estima oportuno, al órgano corrrespondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 17 de mayo de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por ..., S. A. y en su nombre y representación por Doña ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por un  importe de 542.843,15 € (90.321.500 ptas).

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: El Tribunal Económico Administrativo Regional de ... conociendo de la reclamación interpuesta por la la entidad ..., S. A., contra certificación de descubierto de liquidación nº ..., por reintegro-Orden Delegación del Gobierno en ..., Impuestos Especiales Hidrocarburos, por importe de 108.385.000 ptas (651.406,97 €), incluido el recargo de apremio, dicta acuerdo en fecha 29 de octubre de 1993, (número de referencia ...), por el que, actuando en PLENO, declara, ESTIMAR, la reclamación anulando la providencia de apremio impugnada, señalando en el Fundamento de Derecho 7º que "debe prosperar la reclamación en cuanto a la anulación de la providencia de apremio, con reposición de las actuaciones, para que, en su caso, puedan reproducirse con la debida motivación y justificación de antecedentes".

        Contra este acuerdo se interpuso recurso de alzada, núm. ... R.G., ante este Tribunal Económico Administrativo Central por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que fue estimado por resolución de fecha ... de 1997 (R.G. ...).

        SEGUNDO: Contra el acuerdo de este Tribunal Central la entidad reclamante interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (recurso núm. .../00), que con fecha ... de 2000, dicta sentencia por la que estimando el recurso se anula el acuerdo impugnado, declarando firme el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de ... de 1993.

        TERCERO: Con fecha 10 de octubre de 2001, el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dicta resolución en la que señalando que para dar cumplimiento al fallo dictado Tribunal Regional de ... de 29 de octubre de 1993 y de la Audiencia Nacional de ... de 2000, la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de ..., ha procedido a reponer la deuda a voluntaria, se le notifica que habiendo cobrado sin corresponderle, en las fechas que se indican, las cantidades que así mismo se detallan, deberá reintegrar a ese Centro Directivo el importe que asciende a la cuantía total de 90.321.500 ptas. (542.843,15 €).

        En el acuerdo adoptado se indica que en caso de disconformidad con el cumplimiento de la ejecución dictada, puede plantearse incidente de ejecución ante el Tribunal sentenciador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

        CUARTO: Con fecha 2 de noviembre de 2001, la Sociedad interesada presenta reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., que en fecha ... de 2005 dicta acuerdo declarándose incompetente por tratarse de una reclamación contra un  acto dictado por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administra Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que la competencia para conocer de su sujeción a las normas corresponde a este Tribunal Económico Administrativo Central.

                                              FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Con carácter previo, por resultar una cuestión procedimental, y por tanto de orden publico, debe examinarse si la presente reclamación reúne o no los requisitos establecidos en orden a su admisión a trámite. A estos efectos, se ha de tener en cuenta el articulo 103.1 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa al establecer en relación con la ejecución de sentencias que "La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden y su ejercicio compete al que haya conocido en primera o única instancia". Añadiendo el articulo 109.1 que "La Administración Publica, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el sentido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución..........".

        SEGUNDO: En consecuencia con lo expuesto resulta clara la incompetencia de este Tribunal Económico Administrativo Central para conocer de la cuestión planteada, debiendo acudir el interesado, si así lo estima oportuno, al órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

        Por lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por promovida por ..., S. A., contra resolución del Departamento de Recursos Humanos y Administra Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ACUERDA: Declararla inadmisible por incompetencia de esta vía económico-administrativa.

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