Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/5278/2001 de 07 de Noviembre de 2002
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2002

Última revisión
07/11/2002

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/5278/2001 de 07 de Noviembre de 2002

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 07/11/2002

Num. Resolución: 00/5278/2001


Resumen

Impugnada una valoración catastral por ser supuestamente los valores resultantes inferiores a los reales según el reclamante, se desestima la reclamación ya que no se prueba el valor alegado con pruebas acreditativas indubitables, por lo que debe prevalecer la presunción de validez de los actos administrativos, y además la fijación de valores superiores, en principio contraria a los intereses de los titulares, puede incidir negativamente en el interés público y postularse con fines meramente especulativos.

Descripción


                                        ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.- En el Boletín Oficial de ... del día ... de 2001, se insertó un anuncio de la Gerencia Territorial del Catastro de ..., del Ministerio de Hacienda, publicando la resolución del Director General del Catastro de ... de 2001, por la que se aprobaba la Ponencia de Valores para la valoración catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del término municipal de ..., señalando que la indicada Ponencia se encontraba expuesta al público durante el plazo de quince días hábiles, pudiendo ser impugnada mediante recurso de reposición ante el Director General o mediante reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que expirase la exposición pública, sin que ambos pudiesen simultanearse, plazo que finalizó el 2 de agosto de 2001.

        SEGUNDO.- La interesada interpuso, en plazo, mediante escrito presentado el 27 de julio de 2001 en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., la presente reclamación impugnando la Ponencia de Valores y solicitando la puesta de manifiesto del expediente de gestión para formular alegaciones y, en su caso, proponer pruebas; y aportada que fue la Ponencia de Valores por la Gerencia Territorial, se puso de manifiesto al reclamante que, en fecha 9 de febrero de 2002, alegó, en forma resumida: 1º/ Que la impugnación de la Ponencia se refiere concretamente a las valoraciones asignadas al suelo del Polígono Industrial de los terrenos destinados a la ubicación del ... de ... y de los terrenos calificados como Suelo Urbanizable ..., incluidos en el Polígono ... 2º/ Los motivos de impugnación de los primeros terrenos son: a) que no se han hecho estudios de mercado de dicho Polígono; b) que se ha valorado por unitario en vez de por repercusión; y c) que el catálogo de tipologías constructivas no recoge las construcciones de uso industrial del Polígono  3º/ Los motivos de impugnación de los segundos terrenos son: a) que no se han tenido en cuenta los usos y condiciones urbanísticas; b) que el ... debe considerarse por sí solo un Polígono ... y c) que debe valorarse por repercusión en vez de por unitario; y 4º/ Los motivos de impugnación de los terceros terrenos son: a) que no se han tenido en cuenta los usos y condiciones urbanísticas; b) que el Suelo Urbanizable debe considerarse por sí solo un Polígono y c) que la valoración es muy inferior a la que debe corresponder. El reclamante termina por solicitar: a) que se asigne un valor unitario de  124,07€/m2 al suelo del Polígono Industrial; b) que se asigne un valor unitario mínimo de 90,15 €/m2 al suelo del ..., de parcela bruta sin urbanizar; y c) que se asigne un valor unitario mínimo de 72,12 €/m2 al Suelo Urbanizable ..., incluido en el Polígono ... de superficie bruta sin urbanizar.

                                      FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.- Concurren en el presente caso los requisitos procedimentales de competencia, cuantía, legitimación y plazo, necesarios para la admisión a trámite de la presente reclamación, en la que las cuestiones a resolver pueden resumirse en si procede o no modificar los valores unitarios de la Ponencia por los que el reclamante propone.

        SEGUNDO.- El reclamante formula tres pretensiones similares en cuanto al fondo y que pueden resumirse de esta forma: a) la valoración del suelo del Polígono Industrial se ha hecho por cantidades inferiores a las que el reclamante estima que son las exactas: el interesado valora ese suelo en 124,07 €/m², siendo así que en la ponencia de valores se establece el de 90,15 €/m² para equipamientos y 48,08 €/m² para uso industrial. b) el valor mínimo del suelo del ... es, a juicio del interesado, de 90,15 €/m², igualmente superior al fijado en la Ponencia; c) las valoraciones del suelo Urbanizable ... son igualmente muy inferiores a las que estima aplicables, de 72,12 €/m².

        TERCERO.- En principio, podría pensarse que la estimación de las pretensiones del reclamante supondría una "reformatio in peius", puesto que supondría un gravamen sobre sus terrenos superior al establecido por la Administración. Pero, con independencia de que la aceptación de lo que el recurrente propone nunca puede, en principio, estimarse lesivo para sus propios intereses, debe señalarse que la fijación de valores en las Ponencias correspondientes responde a un intento por la Administración de establecer el valor real y justo de los terrenos y edificaciones comprendidas en las áreas a que se refieren, y que esos valores gozan de la presunción de validez salvo prueba en contrario y ello, tanto se impugnen como suele ser habitual- como excesivos por los titulares de derechos sobre fincas comprendidas en esas áreas, como sí el motivo de impugnación, tal y como sucede en este caso, es el contrario. Acceder a las pretensiones del reclamante supondría introducir en las valoraciones objetivas que pretende alcanzar la Administración elementos subjetivos, muchas veces puramente especulativos, contrarios al interés público y a la finalidad esencial de las Ponencias de valores, con consecuencias muy gravosas tanto para los particulares, al elevar indebidamente los costes de las transacciones inmobiliarias, como para los entes públicos por ejemplo, al establecerse el justiprecio de las expropiaciones que recayesen sobre terrenos así revalorizados-, de tal manera que sólo excepcionalmente y con pruebas acreditativas indubitables de la realidad de los nuevos valores propuestos que en este caso no se han aportado, podrían acogerse a aquellas pretensiones. La reclamación debe ser, por lo tanto, desestimada.

          EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa, en única instancia, interpuesta por DON. ..., contra resolución del Director General del Catastro de ... de 2001, por la que se aprobó la Ponencia de Valores para la valoración catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del término municipal de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Desestimarla.

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