Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/5301/1997 de 12 de Enero de 2000
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 12/01/2000
Num. Resolución: 00/5301/1997
Resumen
Se considera inoperante en la vía económico administrativa conforme a la Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/1992, el artículo 118 de dicho texto legal. Valoración de la documentación aportada por el interesado. Inadmisibilidad.
Descripción
FUNDAMENTOS DE DERECHOSEGUNDO.- El carácter excepcional y extraordinario del recurso de revisión determina que sólo puede ser eficazmente interpuesto si concurre alguna de las circunstancias que expresa el art. 127 del citado Reglamento de Procedimiento, que son de interpretación estricta, estando prohibida su aplicación analógica y extensiva a otros supuestos, como ha mantenido este Tribunal Central en armonía con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. TERCERO.- Invoca el recurrente la aplicación del art. 118 de la Ley 30/1992, inoperante en esta vía económico-administrativa a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del mismo texto legal. Pero sí podría fundamentar su petición en el caso b) del art. 127 del Reglamento de Procedimiento que para que pueda prosperar un recurso extraordinario de revisión, dispone: "b). Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución de la reclamación, ignorados al dictarse o de imposible aportación entonces al expediente". Los documentos aportados en la actualidad se refieren a la resolución del Delegado de Trabajo e Industria Provincial de de la de fecha por la que se concede una subvención de 12.654.060 pesetas como ayuda en relación a los costes que comparten dos cursos, uno de 970 horas y 15 alumnos, sobre Elec. Mantenimiento Industrial y otro de 22 horas, 15 alumnos sobre Esp. Diseño Asistido por Ordenador. Igualmente se aporta fotocopia del