Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/594/2005 de 01 de Marzo de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2006

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/594/2005 de 01 de Marzo de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 01/03/2006

Num. Resolución: 00/594/2005

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Resumen

Funcionario jubilado en 2004 que pide el Grupo A para el tiempo en que, como maestro, perteneció al Servicio de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV). Por sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de 1995, confirmada por auto de 2002, se le reconoce el cambio de Grupo B a A, "incluso a efectos pasivos". Se estudian los efectos de la sentencia y de su auto de ejecución y se llega a estas conclusiones: a) mientras estuvo en servicio activo, a efectos pasivos, la sentencia sólo afectó a la cotización por derechos pasivos; b) los derechos pasivos nacen en 2004 al jubilarse el funcionario y entonces ya estaba publicada la sentencia en interés de ley de 16 de abril de 1996 del Tribunal Supremo, que cambió el criterio hasta entonces seguido por los Tribunales de Justicia; por eso los maestros deben considerarse Grupo B y no A; c) no hay desacato judicial, pues la sentencia de 1995 no podía declarar derechos pasivos, ni indefensión del interesado, que puede acudir a la Audiencia Nacional, y d) la cotización no condiciona las pensiones, y si ha cotizado en más puede pedir su devolución.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 1 de marzo de 2006, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. ..., con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 14 de diciembre de 2004, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 20 de septiembre de 2004, sobre señalamiento de  pensión de jubilación voluntaria en aplicación de la LOGSE.

                                                ANTECEDENTES  DE  HECHO


PRIMERO: D. ..., nacido el ..., funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Número de Registro de Personal ..., cesó en el servicio activo por jubilación voluntaria por aplicación de la LOGSE, con efectos de ... de 2004, por resolución de 17 de mayo de 2004 de la Comunidad Autónoma de ... quien le certificó -documento J- con fecha 26 de mayo de 2004, un total de 41 años, 10 meses y 13 días de servicios prestados, con arreglo al siguiente desglose:

        (...)
                                                              
TOTAL 41     10    13     13

SEGUNDO: Por acuerdo de ... de 2004, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconoció al interesado pensión de jubilación voluntaria por aplicación de la LOGSE, con efectos de ... de 2004 y cuantía íntegra mensual de 1.870´12 €, con arreglo al siguiente desglose:

A.- Servicios efectivos al Estado tomados en consideración en el momento del nacimiento del derecho a la pensión.

        (...)

B.- Historial Administrativo tomado en consideración a efectos del cálculo de la pensión desde el nacimiento del derecho conforme al artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

        (...)

         C.- Cálculo de la pensión en el año 2004.

        (...)

Cuantía anual para 2004:          26.181,67 euros.

Cuantía mensual para 2004:       1.870,12 euros.

TERCERO
: Contra el anterior acuerdo el interesado, por escrito de 7 de octubre de 2004, interpuso recurso de reposición alegando que el periodo de ... de 1988 al ... de 2003 debía ser tomado en consideración en el Grupo A y no en el B puesto que había pertenecido a los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV) dependiente del Ministerio de Educación y por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ... de ..., recurso contencioso-administrativo ..., se le había reconocido su integración en el citado Grupo A. El Centro Gestor, por resolución de 14 de diciembre de 2004, desestimó el citado recurso señalándole que viene manteniendo, con carácter general, el no reconocimiento de los años servidos en el Grupo A, en idénticos supuestos, al entenderse que, las sentencias que, en su momento, fueron dictadas favorables para los Maestros que pertenecían a los citados SOEV, no contenían pronunciamiento alguno referido a pensiones de Clases Pasivas, por lo que, no pueden tener repercusión en el ámbito de Clases Pasivas, ya que, las pensiones de este Régimen se conceden y calculan no por Grupos de Clasificación funcionarial sino por la pertenencia a Cuerpos determinados fijados por Ley, sin que este ámbito de cobertura pueda extenderse más que por Ley (artículo 3.2 del vigente texto refundido) y, en el supuesto presente, no se conoce pronunciamiento alguno de Sentencias ni autos, que se hayan pronunciado sobre la integración en otro Cuerpo, sino que, al contrario, todos los pronunciamientos de los que se tienen noticias, han negado al colectivo una integración en otro Cuerpo que no sea el suyo y, en su consecuencia, todos ellos, han seguido perteneciendo al Cuerpo de Maestros, Cuerpo, al que nunca dejaron de pertenecer, con independencia de haber obtenido, a título personal, su integración en el Grupo A. Ello, no quiere decir que, pese a lo anterior, este Centro Directivo, por imperio de alguna resolución judicial, no haya tenido que proceder al reconocimiento de algunas pensiones teniendo en cuenta los años de servicios reconocidos como Grupo A. Advirtiéndose que estos supuestos se han producido como consecuencia de autos judiciales claros y terminantes, conminando a este Centro Directivo a actuar en la forma indicada. Lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto en la Ley 24/2001, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -B.O.E. del 31 de diciembre-, cuyo artículo 45, establece: "... Artículo 45. Acceso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que desempeñan plazas en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Uno. Las Administraciones educativas competentes podrán convocar un concurso-oposición, turno especial, para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de psicología y pedagogía, en el que solo podrán participar los funcionarios del Cuerpo de Maestros que, con titulación de licenciados en Psicología o Pedagogía, desempeñen plazas con carácter definitivo en su ámbito de gestión, obtenidas por concurso público de méritos, en los servicios de orientación o asesoramiento psicopedagógico. Dos. El concurso-oposición a que se refiere el número uno se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 575/1999, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático. En la fase de concurso se valorará especialmente el tiempo de servicio en los destinos que desempeñen. Tres. Quienes superen el procedimiento selectivo quedarán destinados en la misma plaza que vinieran desempeñando...": Es decir, que se ha requerido una ley formal para dar acceso a funcionarios del Cuerpo de M

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