Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/6404/2008 de 24 de Marzo de 2010
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2010

Última revisión
24/03/2010

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/6404/2008 de 24 de Marzo de 2010

Tiempo de lectura: 17 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 24/03/2010

Num. Resolución: 00/6404/2008


Resumen

Procedimiento de recaudación. Procedimiento de apremio. Conservación de actuaciones no afectadas por la causa de nulidad.
Deben mantenerse las providencias de apremio correspondientes a liquidaciones contenidas en actas de inspección en relación a los débitos no afectados por causa de nulidad, de conformidad con el principio administrativo de conservación de las actuaciones.

Ley 58/2003, General Tributaria, art. 166.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (24/03/2010), en los recursos de alzada que penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestos por la  DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efecto de notificaciones en Madrid (28071), calle San Enrique 17, contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 28 de febrero de 2008 recaídas en expedientes ... y ..., en asunto relativo a providencia de apremio.

                                                        ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.-
Con fecha 22 de noviembre de 2000, por la Inspección de los Tributos fue incoada a Don A acta de disconformidad en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1994 y 1997. La regularización de la situación tributaria da a lugar a una cuota, respecto del ejercicio 1994 de 52.210.409 pesetas y, respecto del ejercicio 1997, de 8.207.458 pesetas, más los correspondientes intereses de demora.

Asimismo, el 22 de noviembre de 2000, por la Inspección de los Tributos fue incoada a Doña B acta de disconformidad en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1994 y 1997. La regularización de la situación tributaria da lugar a una cuota, respecto del ejercicio 1994 de 41.622.521 pesetas y, respecto del ejercicio 1997, de 6.634.106 pesetas, más los correspondientes intereses de demora.

Los sujetos pasivos habían presentado declaraciones en régimen de tributación individual por dicho concepto y periodos.

Frente a las liquidaciones derivadas de las citadas actas, se presentaron recursos de reposición.

SEGUNDO.- Frente a la desestimación de los recursos de reposición planteados frente a las referidas liquidaciones tributarias, así como frente a las sanciones impuestas derivadas de las mismas, Don A interpone ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... la reclamación económico administrativa número ... y Doña B interpone la reclamación económico administrativa número ...

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las reclamaciones interpuestas ante el citado Tribunal Económico-Administrativo Regional, Don A y Doña B interponen sendas reclamaciones ante este Tribunal Económico-Administrativo Central.

Simultáneamente, tanto Don A como Doña B interponen recurso Contencioso Administrativo número ... ante el Tribunal Superior de Justicia de ... frente a resoluciones presuntas del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en las reclamaciones números ... y ...

El 13 de mayo de 2003, Don A interpone ante la Audiencia Nacional recurso Contencioso-Administrativo número ... frente a resolución presunta de este Tribunal Económico-Administrativo Central, posteriormente ampliado a resolución expresa de fecha 20 de diciembre de 2004, que desestima el recurso de alzada, a su vez, interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación económico administrativa formulada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra Resolución desestimatoria del recurso de reposición planteado frente al acto de liquidación tributaria derivado del acta de disconformidad incoada en fecha 22 de noviembre de 2000, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1994 y 1997.

El 13 de mayo de 2003, Doña B interpone ante la Audiencia Nacional recurso Contencioso-Administrativo número ... frente a resolución presunta del Tribunal Económico-Administrativo Central, posteriormente ampliado a resolución expresa de fecha 3 de junio de 2005, que desestima recurso de alzada, a su vez, interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa formulada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., expediente ..., contra Resolución desestimatoria del recurso de reposición planteado frente al acto de liquidación tributaria derivado del acta de disconformidad incoada en fecha 22 de noviembre de 2000, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1994 y 1997.

TERCERO.- En fecha 6 de septiembre de 2004 fue notificada a Don A providencia de apremio para la exacción en periodo ejecutivo de las deudas contraídas por este en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1994 y 1997, por importe de 311.026,93 euros, incluido el recargo de apremio.

Asimismo, en la misma fecha fue notificada a Doña B providencia de apremio para la exacción en periodo ejecutivo de las deudas contraídas por este en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1994 y 1997, por importe de 488.570,20 euros, incluido el recargo de apremio.

Frente a los citados actos, Don A y Doña B interponen ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., respectivamente las reclamaciones números ... y ...

CUARTO.- El 26 de julio de 2005, el Tribunal Superior de Justicia de ..., estima parcialmente los recursos interpuestos frente a resoluciones presuntas del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en las reclamaciones números ... y ...

Así, ese Tribuna dispone: " FALLAMOS: Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo ... interpuesto por el procurador Sr. (...), en nombre y representación de D. A y Doña B contra resoluciones presuntas del TEAR ... en reclamaciones n° ... /01, en IRPF 1997, cuantías de 56. 766, 86 y 45. 319, 25 euros; no se hace pronunciamiento especial respecto a las costas procesales".

QUINTO.- En fecha 29 de junio de 2006 la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dicta Sentencia en recurso número 587/2003, interpuesto por Don A.

Así, la Audiencia Nacional dispone: " (...) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. A se impugna la resolución presunta, posteriormente ampliado a Resolución expresa de fecha 20 de diciembre de 2004, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que desestima recurso de alzada, a su vez, interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación Económico-administrativa formulada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra Resolución desestimatoria del recurso de reposición planteado frente al acto de liquidación tributaria derivado del acta de disconformidad incoada en fecha 22 de noviembre de 2000, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1994 y 1997.

Debe partirse que el presente recurso tiene por objeto exclusivo la revisión de la liquidación correspondiente al ejercicio 1994 en la que se regulariza un incremento de patrimonio no justificado imputado al recurrente.
(...)

CUARTO.( ...) En virtud de lo expuesto, procede la desestimación del motivo de impugnación aducido, confirmando el incremento de patrimonio atribuido por la inspección, sin que frente a ello quepa oponer la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de ..., en fecha 26 de julio de 2005, aportada por la parte, relativa a la liquidaciones del IRPF del hoy recurrente y de su esposa correspondientes al ejercicio 1997, toda vez que, amén de que dicha resolución judicial versa sobre ejercicio distinto del ahora enjuiciado, es que además, esta Sala no comparte las argumentaciones en ella contenidas y a las que no queda vinculada por no tratarse aquél Tribunal de un órgano superior.

QUINTO. En virtud de lo expuesto, procede la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la resolución combatida. (...)
FALLO

         (...) DESESTIMAR el recurso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. A contra la resolución presunta y posteriormente expresa, de fecha 20 de diciembre de 2004, del Tribunal Económico Administrativo Central, a las que las presentes actuaciones se contraen, y CONFIRMAR la resolución impugnada por su conformidad a Derecho.( ..). "

En fecha 7 de noviembre de 2006, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dicta Sentencia en recurso número ..., interpuesto por Doña B.

La Audiencia Nacional, tras señalar en los fundamentos jurídicos idénticos criterios a los manifestados en la sentencia .../2003, en su fallo, dispone: " (...)
FALLO

(...) DESESTIMAR el recurso administrativo interpuesto por la representación procesal de D.ª B contra la resolución presunta y posteriormente expresa, de fecha 3 de junio de 2005, del Tribunal Económico-Administrativo Central, a las que las presentes actuaciones se contraen, y CONFIRMAR la resolución impugnada por su conformidad a Derecho. ( ..). "

SEXTO.- En fecha 28 de febrero de 2008, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... estima las reclamaciones números ... y ... interpuestas por Don A y Doña B respectivamente, frente a las citadas providencias de apremio.

En sus resoluciones el Tribunal Regional acuerda, en primera instancia:
"(...) Estimar la reclamación, anulando la providencia de apremio impugnada".

Así, en el fundamento de derecho cuarto, las citadas Resoluciones disponen: "(...) Examinado el expediente, del mismo se desprende que el Tribunal Superior de Justicia de... en fecha 26 de julio de 2005 estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones presuntas del TEAR... en relación a la deuda ahora apremiada, por lo que anuladas las liquidaciones de las que traían causa la providencia de apremio impugnada quedan sin efecto las mismas (...)".

        SEPTIMO.-. Contra los mencionados acuerdos, la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria interpuso el 9 de mayo de 2008 los presentes recursos de alzada. Puesto de manifiesto el expediente para alegaciones, estas fueron realizadas mediante escrito de 26 de febrero de 2009, en el que se señala que no comparte las resoluciones impugnadas, dado que deberían mantenerse las providencias de apremio correspondientes a los débitos no afectados por las Sentencias de los citados Tribunales, de conformidad con el principio administrativo de conservación de las actuaciones no afectadas por la causa de anulación, esto es, en cualquier caso, deberán conservarse los correspondientes títulos ejecutivos expedidos para el cobro en vía ejecutiva de dichas deudas en la parte no afectada por causa de anulación.

SEPTIMO.-
Puestos de manifiesto los expedientes a los interesados en primera instancia, formularon alegaciones mediante escritos de 11 de mayo de 2009, en el que solicitan la inadmisión de los recursos de alzada de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dada la falta de cuantía de los actos y la ausencia de alegaciones dentro de los mismos.

                                                      FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-
Concurren en los presentes recursos de alzada los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por el reglamento rector de las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central, que han sido acumulados por acuerdo de 4 de agosto de 2009 del Abogado del Estado-Secretario de este Tribunal.

SEGUNDO: En relación a las alegaciones de los interesados en primera instancia debe tenerse en cuenta que el artículo 241 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre establece que "1. Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales y por los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá interponerse recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones. 2. Cuando el recurrente hubiera estado personado en el procedimiento en primera instancia, el escrito de interposición deberá contener las alegaciones y adjuntará las pruebas oportunas, resultando admisibles únicamente las pruebas que no hayan podido aportarse en primera instancia. 3. Estarán legitimados para interponer este recurso los interesados, los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda y los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las materias de su competencia, así como los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de su competencia. 4. En la resolución del recurso de alzada ordinario será de aplicación lo dispuesto en el artículo 240 de esta Ley.

Por su parte el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, establece en su artículo 36 que: "De acuerdo con el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, sobre las competencias de los tribunales económico-administrativos, podrá interponerse recurso de alzada ordinario cuando la cuantía de la reclamación, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior supere 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. Si el acto o actuación fuese de cuantía indeterminada, podrá interponerse recurso de alzada ordinario en todo caso." Y en su artículo 61.2 que: "2. El recurso de alzada ordinario se dirigirá al tribunal que hubiese dictado la resolución recurrida, que, en el plazo de un mes, lo remitirá junto con el expediente de aplicación de los tributos y el de la reclamación al Tribunal Económico-Administrativo Central. Cuando el legitimado para recurrir no hubiera estado personado en el procedimiento en primera instancia, el tribunal económico-administrativo regional o local le pondrá de manifiesto los expedientes a los que se refiere el párrafo anterior para que pueda formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, y a continuación dará traslado de ellas al reclamante en primera instancia y a los demás personados para que en el plazo de otro mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. Una vez completados estos trámites, los expedientes se remitirán al Tribunal Económico-administrativo Central. La práctica de las pruebas, en su caso, se regulará por lo dispuesto para la primera instancia."

A la vista de la citada normativa y teniendo en cuenta, en primer lugar, que la cuantía de los actos impugnados, atendiendo a la deuda tributaria exigida, es de 488.570,20 euros en relación a D.ª B y de 611.026,93 euros en relación a Don A y en segundo lugar, que la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no estuvo personada en el procedimiento en primera instancia, deben rechazarse las mismas.

TERCERO.- Entrando a resolver la cuestión que se plantea en el presente recurso, concretamente la conformidad a derecho de las providencias de apremio dictadas para la exacción a través del procedimiento de apremio de las deudas contraídas por Don A y Doña B en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1994 y 1997, se debe señalar que el Tribunal de instancia incurre en un manifiesto error al fundar la anulación de los referidos actos en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ... dictada en el recurso número ..., de fecha 26 de julio de 2005, puesto que la misma dispone "Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 892102 interpuesto por el procurador Sr.( ...), en nombre y representación de D. A y Doña B contra resoluciones presuntas del TEAR ... en reclamaciones n° ..., en IRPF 1997 cuantías de 56. 766, 86 y 45.319, 25 euros".

Y al margen de cuestiones competenciales y procesales que podrían suscitar la referida Sentencia ... y la aparente utilización de una doble vía de impugnación, es obvio, que la parte dispositiva de este fallo acuerda una anulación parcial, declarando la no conformidad a derecho únicamente de la liquidación referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1997, subsistiendo la relativa a 1994.

Asimismo, la Audiencia Nacional en los recursos números ... y ..., además de manifestar su criterio en contra de la referida Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ..., confirma en su totalidad la Resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 3 de junio de 2005, que desestima recurso de alzada interpuesto, a su vez, contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa formulada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., contra resolución desestimatoria del recurso de reposición planteado frente al acto de liquidación tributaria derivado del acta de disconformidad incoada en fecha 22 de noviembre de 2000, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1994 y 1997.

No obstante, la Audiencia Nacional, pese a que el fallo se refiere a dicho concepto y por ambos ejercicios, parece deliberar únicamente sobre la liquidación referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1994, confirmándola en su totalidad.

Así, pese al complejo devenir de las reclamaciones interpuestas frente las citadas liquidaciones, en cualquier caso no cabe más que, en el peor de los supuestos, entender confirmada la liquidación referida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1994.

CUARTO.- En la hipótesis señalada en el párrafo anterior, respecto a las providencias de apremio dirigidas a Don A y Doña B en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1994 y 1997, procedería confirmarlas aplicando el principio de conservación de actuaciones, establecido expresamente para el ámbito tributario, en el artículo 166 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y los artículos 66.2 y 3 del Real Decreto 520/2005 que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, y con carácter general para todo procedimiento administrativo, en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y no concurrir respecto de la parte correspondiente al ejercicio 1994, que aparece oportunamente desglosada en las distintas liquidaciones, ninguna de las causas de oposición al apremio recogidas en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003.

Así el artículo 166 de  la Ley General Tributaria 58/2003 dispone que:

"1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad. 2. La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados." Y el artículo 66.2 y 3 del Real Decreto 520/2005 que: 2. Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. Los actos de ejecución no formarán parte del procedimiento en el que tuviese su origen el acto objeto de impugnación. En la ejecución de las resoluciones serán de aplicación las normas sobre transmisibilidad, conversión de actos viciados, conservación de actos y trámites y convalidación previstas en las disposiciones generales de derecho administrativo. 3. Cuando se resuelva sobre el fondo del asunto y en virtud de ello se anule total o parcialmente el acto impugnado, se conservarán los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, con mantenimiento íntegro de su contenido. En el caso de la anulación de liquidaciones, se exigirán los intereses de demora sobre el importe de la nueva liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuando la resolución parcialmente estimatoria deje inalterada la cuota tributaria, la cantidad a ingresar o la sanción, la resolución se podrá ejecutar reformando parcialmente el acto impugnado y los posteriores que deriven del parcialmente anulado. En estos casos subsistirá el acto inicial, que será rectificado de acuerdo con el contenido de la resolución, y se mantendrán los actos de recaudación previamente realizados, sin perjuicio, en su caso, de adaptar las cuantías de las trabas y embargos realizados (...)".

Por lo tanto en el presente caso, al resultar inalterada la cuota tributaria o cantidad a ingresar en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1994, de la que procede una parte de la cantidad total a ingresar por los sujetos pasivos, deben subsistir las correspondientes providencias de apremio iniciales (minorándose, en su caso, el importe respecto de otros ejercicios distintos) y mantenerse los actos de recaudación efectuados en la cuantía correspondiente.

        En virtud de lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en los recursos de alzada interpuestos por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 28 de febrero de 2008 recaídas en expedientes ... y ..., en asunto relativo a providencias de apremio, ACUERDA: Estimarlos, anulando las resoluciones impugnadas.

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