Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/6428/1997 de 08 de Septiembre de 2000
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 08/09/2000
Num. Resolución: 00/6428/1997
Resumen
Se revoca la resolución del Tribunal Regional que, declarando nulos de pleno derecho determinados actos administrativos, ordenó la reposición de actuaciones ya que, como consecuencia de dicha declaración, se ha producido la prescripción del derecho a liquidar
Descripción
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Siendo la única cuestión a dilucidar la de si ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidaciones en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1981 a 1984, ambos inclusive.SEGUNDO: La resolución del Tribunal Regional, aquí impugnada, fundamenta su decisión estimatoria en la causa de nulidad de pleno derecho de los actos reclamados contemplada en el artículo 62.1.c) de la L.R.J.A.P. y P.A.C., Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es decir, la inobservancia total y absoluta del procedimiento establecido; a juicio de este Tribunal dicha decisión no es acertada, aunque debe pasar por ella, ya que, a la vista del expediente, no cabría hablar, propiamente, de nulidad radical de los actos sino, en su caso, de anulabilidad de los mismos por concurrir defectos procedimentales; ello no obstante, declarada la nulidad de pleno derecho por la resolución aquí combatida y en aplicación del principio de "lo que es nulo, nulos efectos produce", debe acogerse la pretensión deducida en esta alzada y declarar prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidaciones en concepto del I.R.P.F., ejercicios 1981 a 1984, ambos inclusive, al haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años que, a tal efecto, establecía el artículo 64.a) de la Ley General Tributaria, en la redacción coetánea a los hechos, entre la notificación de la resolución del Tribunal Regional de Madrid de 23 de noviembre de 1989, que declaró la reposición de actuaciones en orden a la aplicación de lo dispuesto en la Ley 20/89, y el 5 de septiembre de 1995, fecha de interposición de las reclamaciones económico-administrativas contra las liquidaciones definitivas de 26 de abril de 1995.POR LO EXPUESTOESTE TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, resolviendo el recurso de alzada promovido por contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de de fecha en su expediente nº ACUERDA: 1º) Estimar el recurso y 2º) revocando la resolución impugnada, en cuanto ordena la reposición de actuaciones, declarar prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidaciones en concepto de I.R.P.F., por los ejercicios 1981 a 1984, ambos inclusive.