Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/6436/1996 de 25 de Febrero de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2000

Última revisión
25/02/2000

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/6436/1996 de 25 de Febrero de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 25/02/2000

Num. Resolución: 00/6436/1996


Resumen



Se unifica el criterio declarando, que en los supuestos de becas postdoctorales para cursar estudios en el extranjero no resulta aplicable el régimen de exoneración de determinados importes por los conceptos de dietas por desplazamiento, manutención y estancia, por tratarse de becas de solicitud voluntaria, fuera del lugar habitual del desempeño de su función, y al márgen de los supuestos contemplados en el art. 4. Uno del Reglamento del Impuesto.

Descripción

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Se plantea la cuestión relativa a la aplicación del régimen previsto en el Reglamento del Impuesto para las  asignaciones por gastos de locomoción, manutención y estancia,  en los supuestos de becas  para cursar estudios en el extranjeroSEGUNDO: Que según  dispone  el Reglamento del  Impuesto sobre la Renta aprobado por Real Decreto 1841/91,   de 30 de diciembre, en su art.4 "Uno. Se consideraran rendimientos del trabajo las  dietas y  asignaciones  para  gastos de  viajes, excepto la que correspondan a gastos de locomoción y a gastos normales de  manutención y estancia en establecimientos  de Hostelería.,. Dos. Gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, etc...,   para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:..., Tres.1. Gastos de manutención y estancia. Se considerarán exceptuadas de gravamen las dietas y asignaciones para gastos de viaje que correspondan a gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas  por gastos en municipio  distinto  del  lugar del trabajo  habitual  del perceptor.";  por  último  el  art.5.1 establece que "No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el párrafo segundo de la letra g) del artículo 26 de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos  por  Instituciones,  empresas   o  empleadores  y financiados directamente  por ellos  para   la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de estancia y manutención se regirán por lo previsto en el artículo 4 de este Reglamento."TERCERO: Del examen de la normativa expuesta,  se deduce que las dietas en concepto, tanto de gastos de locomoción como de  manutención y  estancia, para  que  estén  exceptuadas de gravamen como rendimientos del trabajo personal, han de estar ocasionados por gastos y suplidos realizados por el trabajador cuando la empresa o Administración ordena la realización de su actividad laboral fuera del lugar habitual en que la misma se desempeña, y que dicho tratamiento se aplica también cuando se trata de asistencia a estudios dispuestos por las empresas, empleadores e instituciones financiados directamente por ellos cuando vengan exigidos para el desarrollo de sus actividades o las  características de los  puestos de   trabajo;  que de lo expuesto se deriva la obligatoriedad del desplazamiento fuera del  lugar  habitual del  desempeño de   su función para  el trabajador por parte de la empresa para la  que trabaja, tanto para el desarrollo de un trabajo como para la realización de estudios, y que dicha obligatoriedad no concurre en el caso que nos ocupa, beca postdoctoral por estudios de investigación en una universidad extranjera,  al ser su solicitud de carácter voluntario   y  formulada por el beneficiario  en  su  propio interés,   por lo que no le son aplicables las normas sobre exoneración   de gravamen previstas en  el artículo  5.1 del Reglamento   del Impuesto en lo referente a los importes en concepto de dietas por gastos de desplazamiento, manutención y estancia que se deriven de dicho desplazamiento.CUARTO:  Por último, referente a la resolución de este Tribunal  Económico Administrativo Central de fecha   30 de octubre   de 1991 citada por el reclamante ante el Tribunal Económico    Administrativo Regional  de        y que fundamentó la resolución hoy impugnada, hay que manifestar que dicha  resolución,  si bien recoge el régimen  fiscal de las dietas para este tipo de becas,  sin embargo sólo unifica el criterio referente a la calificación de las becas o ayudas para estudios   en el extranjero como sujetas al Impuesto por el concepto de rendimientos del trabajo personal dependiente o de rendimientos de actividad profesional, según los casos, pero no unifica   criterio  en lo que se refiere  a la cuestión  hoy debatida.POR LO EXPUESTOEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en  el recurso extraordinario. de alzada para la unificación de criterio   interpuesto por                                                                                    contra acuerdo adoptado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de                            en su sesión de    resolviendo  la reclamación nº         ,  referente a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1992. ACUERDA: estimarlo, declarando en unificación de criterio, que en los supuestos de becas postdoctorales para cursar estudios en el extranjero  no resulta aplicable el régimen de exoneración de determinados  importes  por   los conceptos  de  dietas  por desplazamiento, manutención y estancia, por tratarse de becas de solicitud voluntaria  fuera del lugar habitual del desempeño de su función, y al margen de los supuestos contemplados en el art.5.Uno del Reglamento del Impuesto, respetando la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida.

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