Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/646/1998 de 26 de Junio de 1998
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Resolución de Tribunal Ec...io de 1998

Última revisión
26/06/1998

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/646/1998 de 26 de Junio de 1998

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 26/06/1998

Num. Resolución: 00/646/1998


Resumen

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DELAS PERSONAS FISICAS
La condición de socio reside en el nudo propietario y no en el usufructuario de las acciones; por tanto es aquél y no a éste a quien correponde, en su caso, la imputación de las pérdidas de la sociedad transparente (ejercicios 85 y 86).

Descripción

R.G. 5673/1995, R.B. 00/0646/1998

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que la Inspección de los Tributos formalizó acta previas ... en relación con el obligado tributario ... en la que se hace constar, en síntesis, que el sujeto pasivo presentó declaración conjunta por el impuesto y ejercicio de referencia, consignando una base imponible negativa y unas pérdidas de ejercicios anteriores de 105.753.957 ptas en 1985, y en 1986 de 179.491.778 ptas., en ambos casos supusieron una cuota integra negativa en provisional y una devolución de oficio de 2.097.097 ptas en 1985, y en 1986 una solicitud de devolución no practicada de 2.554.254 ptas.; y modificándose por la Inspección la base imponible declarada en el sentido de incrementar en 81.987.407 ptas. y 9.327.541 ptas correspondientes a pérdidas fiscalmente no compensables de la sociedad ... que no procede imputar al obligado tributario por no tener la condición de socio....
SEGUNDO.- Posteriormente, se emitió el correspondiente informe del actuario en el que, en resumen, se hizo constar que 1º) los obligados tributarios en fecha 16 de noviembre de 1977, vendieron con reserva de usufructo la totalidad de las acciones de la sociedad transparente que poseían (186.680 acc.) a la empresa ... 2º) Que el art. 41 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 atribuye la cualidad de socio al nudo propietario, si bien el usufructuario tiene derecho a participar en las ganancias sociales obtenidas durante el período de usufructo. 3º) Conforme a los artículos 28, 33 y 34 del Reglamento del tributo de 1981 no le son imputables a los obligados tributarios los resultados de la sociedad transparente ya que ostenta el usufructo y no la nuda propiedad de las acciones, no siendo, por tanto, socios de la misma;...
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- ... la cuestión principal que se plantea consiste en determinar si en el caso de usufructo de las acciones de sociedad en régimen de transparencia fiscal debe imputarse los beneficios o pérdidas de la misma al usufructuario o al socio nudo propietario.
SEGUNDO.- El artículo 12 apartado segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tras su modificación por la Ley 48/1985 de 27 de diciembre establece que Se imputaran en todo caso a los socios y se integraran en su correspondiente base imponible del Impuesto sobre la Renta de l as Personas Físicas, o en su caso, en el de Sociedades, las bases imponibles positivas obtenidas por las sociedades que se indican, aún cuando no hubieran sido objeto de distribución los resultados. Asimismo, el artículo 381 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de 1982, a la sazón vigente, dispone, en términos similares, la imputación de las bases imponibles de las sociedades transparentes a sus socios conforme a las reglas contenidas en el mismo.
TERCERO.- De los anteriores preceptos se desprende la atribución de la condición de contribuyente, en los supuestos de sociedades en régimen de transparencia fiscal, al socio de la entidad, por lo que, habida cuenta que el articulo 36 de la Ley General Tributaria establece que la posición del sujeto pasivo y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares y que tales actos y convenidos no surtirán efecto ante la Administración sin perjuicio de sus consecuencias jurídico privadas, y que en consonancia con lo expuesto con anterioridad, la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 tras establecer en su artículo 39 que la acción confiere a su titular legítimo la condición de socio, dispone en su artículo 41 siguiente que en el caso de usufructo de acciones, como acontece en el supuesto objeto de estudio, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, teniendo el usufructuario derecho a participar en las ganancias sociales obtenidas durante el período de usufructo y que se repartan dentro del mismo, es conclusión obligada declarar, tal y como acertadamente acordó el Tribunal Regional en su resolución, que la condición de contribuyente se atribuye por las leyes tributarias en este caso al accionista socio nudo propietario y no al interesado en la presente reclamación, que tiene la condición de usufructuario, criterio sustentado por este Tribunal Económico-Administrativo Central en resoluciones de 26 de febrero de 1998; razones, todas ellas, en suma, que determinan la desestimación del presente recurso y la confirmación de la liquidación impugnada.

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