Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/6678/1995 de 25 de Marzo de 1999
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 25/03/1999
Num. Resolución: 00/6678/1995
Resumen
Se estima el recurso extraordinario de alzada interpuesto por el D.G.T. Y se declara en unificación de criterio, que sólo gozan de exención, en el convenio Hispano-Alemán de 1966, las pensiones públicas pagadas por el Estado en virtud del desarrollo de un empleo público anterior.
Descripción
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Se plantea la cuestión relativa a si las pensiones pagadas por la Seguridad Social alemana tienen el carácter de públicas a los efectos de la exención solicitada.SEGUNDO: El Convenio Hispano-Alemán de 5 de diciembre de 1966 en su art.19 establece: "1. Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante en consideración a un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en este Estado; 2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado contratante, un Land o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior, están exentos de impuestos en el otro Estado contratante."; que en dicho precepto se establece una regla general de tributación de las pensiones en el apartado primero, y en el segundo se exonera de tributación las pensiones pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado en consideración a un empleo anterior, debiendo entenderse que dichos fondos han de estar constituidos directamente por el propio estado o sus entidades públicas para atender el pago de sus obligaciones futuras por el devengo de pensiones a su cargo como consecuencia de un empleo público anterior; sin embargo, las pensiones pagadas por la Seguridad Social se nutren, no sólo de las aportaciones del Estado, sino también, de aportaciones de los agentes sociales que intervienen en las relaciones laborales, por lo que parece que no tienen cabida en el supuesto previsto en el apartado 2 tantas veces citado, de donde se deduce que a dichos efectos no se equiparán las pensiones del Estado a las pensiones pagadas en aplicación deun sistema público de la Seguridad Social.POR LO EXPUESTOEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADNINISTPATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE ECONONZA Y HACIENDA, contra acuerdo adoptado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, ACUERDA: estimarlo, declarando en unificación de criterio, que sólo gozan de exención, en el convenio Hispano-Aleman de 1966, las pensiones públicas pagadas por el Estado en virtud del o desarrollo de un empleo público anterior, respetando la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida.