Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/6725/2001 de 07 de Noviembre de 2002
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2002

Última revisión
07/11/2002

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/6725/2001 de 07 de Noviembre de 2002

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 07/11/2002

Num. Resolución: 00/6725/2001


Resumen

Se confirma la denegación de la aplicación de la parte alícuota del 25% para determinar la pensión de orfandad de los reclamantes, por no haberse acreditado en el expediente que el causante hubiese solicitado acogerse a los derechos pasivos máximos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley de 23 de abril de 1927 sobre incorporación de los maestros nacionales al Estatuto de Clases Pasivas de 1926, ni tampoco que en el año 1959 cuando reingresó en el servicio activo optase por dichos derechos, posibilidad establecida en el artículo 2 de la Ley de 19 de diciembre de 1951, por lo que conforme al artículo 39 del citado Estatuto al tener el causante mas de 20 años de servicios y estar acogido a los derechos pasivos mínimos la pensión de orfandad era la del 15% del haber regulador, no afectándole la mejora prevista en la Ley 19/1974 por ser los huérfanos mayores de 23 años y no hallarse imposibilitados para atender a su subsistencia.

Descripción

                                      ANTECEDENTES DE HECHO

           PRIMERO: Doña A, solicitó en 1960 la pensión que pudiera corresponderla como viuda de D. B, nacido el ... de 1902, funcionario del Cuerpo ..., ingresado el ... de 1925, separado del servicio el ... de 1939, rehabilitado el ... de 1959 y fallecido el ... de 1960, y la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas, por acuerdo de 28 de enero de 1961, reconoció a la interesada pensión temporal del 15 % del sueldo regulador, en aplicación del artículo 1º de la Ley de 17 de julio de 1956, abonable hasta el 27 de agosto de 1976 en que se cumplían los 16 años a que tenía derecho por 15 años y 15 días de servicio. Con posterioridad, en aplicación de la Ley 10/1976, de 30 de julio, sobre amnistía, al causante le fueron reconocidos como tiempo de servicio el tiempo en que estuvo separado y la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, por acuerdo de 11 de febrero de 1978, reconoció a la interesada pensión vitalicia de viudedad, abonable desde 4 de agosto de 1976, fecha de entrada en vigor de la Ley 10/1976, conforme al artículo 39 del Estatuto de 1926 y aplicando a la base reguladora el 30 por 100. Según la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, la referida pensión fue actualizada al amparo del artículo 44, aplicando a la base reguladora el porcentaje del 30 %, por resolución de 27 de marzo de 1998 del Centro Gestor.

           SEGUNDO:
Fallecida Doña A el ... de 2000, su hija y del causante Doña C, nacida el ... de 1932, de estado civil soltera, solicitó la pensión que pudiera corresponderla y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 13 de junio de 2001, le reconoció pensión de orfandad, con efectos desde 1 de junio de 2000 y cuantía integra mensual de 191'57 euros (31.874 ptas.) aplicando a la base reguladora anual de 17.879,49 € (2.974.897 Pts.) el porcentaje de pensión del 15 por 100. Por escrito presentado el 18 de julio de 2001, la interesada interpuso recurso de reposición contra el acuerdo anterior solicitando se calculase su pensión de orfandad aplicando el porcentaje del 25 por 100 a su base reguladora y para justificar su petición alegaba que se le había consignado el 15 por 100 de la base reguladora en aplicación del artículo 39 del Estatuto de Clases Pasivas de 1926 sin justificar ni dejar constancia de que su padre estuviese, o no, acogido a los derechos pasivos máximos o mínimos. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 25 de septiembre de 2001, desestimó el recurso por entender que la Disposición Transitoria Segunda del Reglamentos del Estatuto de Clases Pasivas del Estado de 1927 concedía un plazo de 6 meses para que los empleados civiles o militares del Estado ingresados a partir de 1 de enero de 1919 pudieran optar por los derechos pasivos máximos y el causante nunca se acogió a derechos pasivos máximos.     

            TERCERO: Contra la anterior resolución, cuya fecha de notificación no consta acreditada, la interesada interpuso la presente reclamación económico administrativa mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2001 en el Tribunal Económico Administrativo Regional de ... en el que solicita que se reconozca su derecho al 25 por 100 del regulador de la pensión de su difunto padre y no el 15 % que se le ha reconocido y para fundamentar su petición alega en síntesis que: A.- Desconoce cuál es el documento por el que su padre se acogió a los derechos pasivos mínimos. B.- Separado del servicio en 1939 su padre reingresó al servicio activo en 1959 y a todos los separados del servicio se les consideraba acogidos al régimen de derechos pasivos máximos debido a que no tuvieron la posibilidad de poderlos pagar. C.- Que todos los funcionarios ingresados a partir de 1951 pasaban a estar acogidos al régimen de derechos pasivos máximos sin otra posibilidad por lo que su padre al reingresar en 1959 debió estar acogido a la nueva legislación. D.- A su madre, en algún momento, se le aplicó el 40 % sobre la base reguladora, que es el porcentaje aplicado a las pensiones de viudedad acogidas a derechos pasivos máximos.
        
           CUARTO: Don D, nacido el ... de 1934, de estado civil soltero, por escrito presentado el 28 de mayo de 2001, solicitó la pensión de orfandad que pudiera corresponderle como hijo de Don B, en coparticipación con su hermana Doña C, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por sendos acuerdos de 23 de octubre de 2001, reconoció a Don D y a Doña C pensión ordinaria de orfandad, coparticipada, con efectos desde 1 de julio de 2001, de cuantía íntegra mensual de 97'70 euros (16.256 ptas.) resultado de aplicar a la base reguladora de la pensión el porcentaje del 15 por 100 a repartir entre el total de beneficiarios, es decir el 7'50 % para cada uno. 

           QUINTO: Contra el  anterior acuerdo relativo a Don D, cuya fecha de notificación no consta acreditada, este interpuso reclamación económico administrativa mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2001 en la Delegación del Gobierno de ... en el que solicita se le reconozca el derecho a la mitad del 25 % regulador de la pensión de su difunto padre y no la mitad del 15 % que se le ha reconocido alegando, en defensa de su derecho, los argumentos que, en su día, expuso su hermana en la reclamación económico administrativa que interpuso y que han sido recogidos en el antecedente de hecho tercero precedente.

           SEXTO:  Por la Vocalía Séptima de este Tribunal Central se ha ordenado la acumulación de las reclamaciones interpuestas, por una parte, por Doña C y, por otra, por Don D, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, al darse las circunstancias recogidas en el artículo 44 del mismo Reglamento.

                              FUNDAMENTOS DE DERECHO

          PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de las reclamaciones, en las que la única cuestión planteada es si procede, o no, el reconocimiento del régimen de derechos pasivos máximos al causante de las pensiones familiares.  

            SEGUNDO: El Estatuto de Clases Pasivas de 1926 en sus artículos 41 y 42 decía así: Artículo 41 "Las pensiones de jubilación o retiro, viudedad, orfandad y, en su caso, las que correspondan a las madres viudas pobres, podrán mejorarse a voluntad de los causantes, siempre que así lo soliciten al posesionarse de su primer destino y se comprometan a pagar aparte del impuesto de utilidades que como funcionarios públicos les corresponda, y desde la fecha de su posesión, una cuota mensual en la cuantía del 5 por 100 del sueldo que tengan señalado. A este efecto se entenderá por sueldo la cantidad íntegra asignada en tal concepto al cargo que desempeñe o categoría que disfrute el empleado, siempre que éste lo perciba de un modo efectivo". Artículo 42 "Los empleados civiles y militares ingresados al servicio del Estado a partir de 1 de enero de 1919 que deseen adquirir derechos pasivos máximos deberán expresarlo así antes del 31 de diciembre de 1926 y abonar la cuota suplementaria a partir de 1 de enero de 1927, con lo que adquirirán desde esta fecha el derecho a la mejora de sus derechos pasivos y los de sus familias, siendo computables todos los servicios abonables que hayan prestado al Estado desde que hubieren ingresado a su servicio. Si algún empleado civil o militar de los comprendidos en este capítulo desistiera de mejorar sus derechos pasivos, se suspenderá el descuento de sus cuotas desde la primera mensualidad siguiente a la fecha en que lo solicita, que dando en beneficio del Tesoro las cuotas satisfechas. También quedarán en beneficio del Tesoro las cuotas satisfechas si el empleado falleciese sin dejar viuda, huérfanos o madre viuda pobre." Por su parte, el Real Decreto Ley de 23 de abril de 1927, sobre incorporación de los maestros nacionales al Estatuto de Clases Pasivas de 1926, Gaceta del 24, en su artículo 2 decía así: "Se regirán por los preceptos contenidos en los títulos I y III del Estatuto de las Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos de los Maestros que, estando comprendidos en el artículo precedente, hayan ingresado en el servicio con anterioridad a 1 de enero de 1920, y por los contenidos en los títulos II y III los de los que hayan ingresado a partir de dicho día o ingresen en lo sucesivo. Los Maestros incluidos, según el párrafo anterior, en los títulos II y III podrán adquirir los derechos pasivos máximos concedidos en el Estatuto, solicitándolo así, los que actualmente se hallan en activo, antes de 1 de julio próximo, y los que en adelante ingresen o vuelvan al servicio, al posesionarse de su primer destino, y comprometiéndose unos y otros con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Estatuto, a abonar desde 1 de julio de 1927, o, en su caso, desde la fecha de la posesión, aparte del impuesto de utilidades, una cuota mensual de la cuantía del 5 por 100 del sueldo que les corresponda". En virtud de la normativa precedente, Don B, funcionario del Cuerpo ..., ingresado el ... de 1925, se hallaba en servicio activo al entrar en vigor el Real Decreto Ley de 23 de abril de 1927 y por ello para tener derecho a los derechos pasivos máximos debió solicitarlo, en su momento, con el consiguiente abono, por su parte, del 5 por 100 mensual del sueldo que le correspondía y no se ha demostrado, por parte de los beneficiados que tal actuación, voluntaria para el interesado, se hubiese llevado a cabo en su momento.

           TERCERO: La Ley de 19 de diciembre de 1951, BOE del 23, sobre derechos pasivos máximos, estableció en su artículo primero que los funcionarios públicos civiles o militares a partir de su entrada en vigor, al tomar posesión de su primer destino, tendrían derecho al régimen de derechos pasivos máximos viniendo obligados a satisfacer la cuota mensual suplementaria del 5 por 100 del sueldo y emolumentos computables a efectos pasivos. Con relación a los funcionarios civiles o militares que estando en servicio activo no estaban comprendidos en el régimen de derechos pasivos máximos, el artículo 2 de la citada Ley decía "Se concede a los actuales empleados públicos civiles y militares en servicio activo que con arreglo a las disposiciones legales en vigor, están comprendidos en el régimen de derechos pasivos mínimos, el plazo extraordinario de seis meses, contados desde la publicación de la presente Ley, para optar por los derechos pasivos máximos establecidos en el capítulo V del título II del Estatuto. Los actuales empleados que reingresen en el servicio activo con posterioridad a la extinción del plazo extraordinario, a que se refiere el párrafo anterior, podrán hacer la opción en el momento de la toma de posesión del destino en que reingresen al servicio. El abono de la respectiva cuota del 5 por 100 se retrotraerá en todo caso a la fecha en que dicho abono hubiera debido comenzar si se hubiera realizado en el momento señalado legalmente para efectuarlo de modo ordinario. Los atrasos que resulten por las cuotas suplementarias correspondientes al período de tiempo a que se retrotraiga la opción se satisfarán a elección del empleado interesado, en cualquiera de las formas siguientes: a) De una sola vez. b) En plazos trimestrales de cuantía no inferior a 1.000 pesetas. C) Mediante cuotas extraordinarias mensuales del 1 por 100 de los sueldos y emolumentos a que se refiere el artículo 41 del Estatuto hasta que queden satisfechos dichos atrasos". Conforme a la normativa precedente, Don B, separado del servicio en 1939 y rehabilitado el ... de 1959, pudo, voluntariamente, al reincorporarse al servicio activo, en el momento de su toma de posesión, optar por los derechos pasivos máximos con abono, para el futuro, de la cuota del 5 por 100 y, para el pasado, de los atrasos correspondientes y, sin embargo, no consta que el interesado o sus causahabientes hayan demostrado que, en su momento, hiciese la referida opción y que, en consecuencia, hubiese abonado tanto las cantidades mensuales ordinarias como los atrasos hasta el momento de su fallecimiento en 1960.

          CUARTO: Pese a lo afirmado por los interesados, pensionistas de orfandad, la pensión de viudedad reconocida a Doña A el 11 de febrero de 1978 no fue del 40 % de la base reguladora sino del 30 % de la base reguladora y este porcentaje se vuelve a repetir en la resolución del Centro Gestor de 27 de marzo de 1998, sin que fuese impugnada por la interesada. Conforme al Estatuto de 1926, los que hubiesen completado 20 años de servicios abonables tenían derecho a 15 céntimos del haber regulador (artículo 39) si tenían derechos pasivos mínimos y al 25 por 100 del regulador en caso de derechos pasivos máximos (artículo 47). Con posterioridad, la Ley 19/1974, de 27 de junio, de mejora de pensiones de Clases Pasivas, BOE del 29, elevó al 40 o 30 por 100 de la base o sueldo regulador todas las pensiones de viudedad o a favor de los padres, causadas por funcionarios civiles o militares que por el Estatuto de 1926 se fijaban en el 25 o en el 15 por 100, respectivamente. Los porcentajes del 25 o del 15 por 100, del Estatuto de 1926 correspondiente a las pensiones de orfandad no se modifican, cuando no existan hijos menores de 23 años o mayores de dicha edad que desde antes de cumplirla se hallen imposibilitados para atender a su subsistencia (artículo 1, números 1 y 3 de la Ley 19/1974), lo que es el supuesto de Doña C  y de Don D, a quienes el Centro Gestor ha aplicado el porcentaje del 15 por 100 sobre la base reguladora, dividido por el número de coparticipes (2), de lo que resulta el 7'5 % para cada uno.

          QUINTO:
El Real Decreto Ley 10/1976, de 30 de julio, de amnistía, BOE del 4 de agosto, en su artículo 9, dice: "Uno.- Los funcionarios repuestos en su condición de tales por virtud de la amnistía serán reincorporados al servicio y obtendrán destino conforme a las normas en vigor, sin perjuicio de su derecho a pasar a otras situaciones. Dos.- Los funcionarios repuestos solo tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que hubieran prestado servicio efectivo, si bien el tiempo en que estuvieron separados será computable a todos los efectos de antigüedad". En aplicación de esta normativa a Don B, fallecido en 1960, se le consideró como servicio prestado a efectos de Clases Pasivas el tiempo transcurrido en la situación de separado del servicio (desde 1939 a 1959) y la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, por acuerdo de 11 de febrero de 1978, reconoció a su viuda pensión vitalicia de viudedad, en sustitución de la pensión temporal reconocida en 1961, teniendo en cuenta que en 1939 el causante estaba sujeto al régimen de derechos pasivos mínimos y que, al reingresar en 1959 no hizo uso de las ventajas que reconocía la Ley de 19 de diciembre de 1951 de acogerse al régimen de derechos pasivos máximos (con su consiguiente contraprestación de descuentos en el sueldo y percepciones asimiladas). La aplicación del régimen de derechos pasivos máximos a los beneficiarios de Don B, cuando éste no había optado por aquel y su cotización correspondiente, que pretenden sus hijos, implicaría un tratamiento diferenciado y mejor para ellos que para los hijos de funcionarios que, en su momento, optaron y cotizaron por el régimen de derechos pasivos máximos, bajo el pretexto de aplicación de las normas de amnistía, cuya misión era la igualación entre funcionarios pero no hacer de mejor condición a los amnistiados que a los que habían seguido una carrera administrativa sin sanciones penales o administrativas.

           SEXTO: Por lo expuesto procede confirmar la resolución y el acuerdo del Centro Gestor impugnados por hallarse ajustados a derecho.

          VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

          EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar las reclamaciones económico administrativas interpuestas por DOÑA C contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 25 de septiembre de 2001, desestimatoria de recurso de reposición interpuso contra acuerdo de 13 de junio de 2001, señalando pensión de orfandad, y por DON D, contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 23 de octubre de 2001, señalando pensión ordinaria de orfandad, que se confirman, por las razones de la presente.  


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