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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/7405/2003 de 28 de Julio de 2004
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 28/07/2004
Num. Resolución: 00/7405/2003
Resumen
Se confirma la fecha de efectos económicos de la mejora de pensión de jubilación señalada por el Centro Gestor en la resolución impugnada, pues habiendo caducado los efectos derivados de la primera petición deducida, al no haberse producido su señalamiento por causa no imputable a la Administración, se ha de tomar como fecha de solicitud la de la segunda petición, ya que aunque no estaba debidamente documentada, el interesado aportó los documentos requeridos dentro del plazo de cinco años establecido en el apartado 6 del artículo 17 del Texto Refundido de Derechos Pasivos de 1966.Descripción
En la Villa de Madrid, a 28 de julio de 2004 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por DON ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 27 de noviembre de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 6 de octubre anterior, sobre concesión de pensión de jubilación.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha ... de 1985 tuvo entrada en el Centro Gestor la Certificación de Haberes Reguladores de Derechos Pasivos correspondiente a D. ..., jubilado con carácter voluntario por resolución de ... de 1984 y con fecha de cese de ... de 1983, en la que se le reconocen: 18 años, 9 meses y 16 días, en el Cuerpo Auxiliar ..., nivel de proporcionalidad 4, coeficiente 1,7, y 18 años, 5 meses y 1 días, en ..., nivel de proporcionalidad 6, coeficiente 2,3. En situación de E.V. desde 1983. Y por acuerdo de ... de 1985, la entonces Dirección General de Gastos de Personal le concedió pensión de jubilación en el Cuerpo General ..., abonable desde el ... de 1985, y por un importe mensual de 260,7 euros (43.377 pesetas), 60% de la base reguladora constituida por el sueldo de nivel 6, 12 trienios, 6 de nivel 6 y 6 del nivel 4, y dos pagas extraordinarias.
SEGUNDO: Mediante instancia presentada en el Centro Gestor el 15 de enero de 1986, el interesado solicitó que se tomara en consideración en la pensión que le había sido concedida el tiempo de servicio prestado como militar con un total de cuatro años, seis meses y diecisiete días, sin tener en cuenta el doble de tiempo prestado en campaña desde el ... de 1938 al ... de 1939, en base al artículo 26.2/2 del
TERCERO: Con fecha 19 de abril de 1999, D. ... presentó escrito en el Centro Gestor en el que solicitaba le fuese reconocida la pensión de jubilación que se deriva de los servicios reconocidos en el impreso CS que adjuntaba, fechado el ... de 1999, en el que se le acreditaban los siguientes: Soldado voluntario Ley 70/78, en el Grupo E , Índice 3, Grado 1, de ... -38 a ... -41 .... 2 años, 6 meses y 17 días, y en el Grupo E, Índice 3, de ... -42 a ... -44, deducidos dos años iniciales. Ley 20/73, SP; Auxiliar ..., Grupo D, Índice 4, Grado 1, de ... -46 a ... -64 ... 18 años, 9 meses y 16 días, SA, Cuerpo General ..., Grupo C, Índice 6, Grado 1, de 1-1-65 a 1-6-83 ...18 años, 5 meses y 1 día, SA. Total:. 39 años, 8 meses y 4 días, y 13 trienios.
CUARTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de fecha ... de 1999, le concedió pensión de jubilación voluntaria, con efectos de ... de 1999, primer día del mes siguiente a su solicitud, teniendo en cuenta para el cálculo de la Base Reguladora de la pensión: Sueldo nivel 6 con 1 grado.... 8.937,45 euros (1.487.067 pesetas), mas 7 trienios del nivel 4: 1.692,43 euros (281.596 pesetas), mas 6 trienios del nivel 6: 2.175,94 euros (362.046 pesetas). Total Base Reguladora anual: 12.805,82 euros (2.130.709 pesetas). Siendo el porcentaje total de la pensión sobre la Base Reguladora del 60, lo que supone una cuantía anual de 7.683,49 euros (1.278.425 pesetas); siendo notificada dicha resolución el 10 de junio de 1999.
QUINTO. Con fecha 11 de junio de 2003, el interesado presentó escrito en el Centro Gestor solicitando la concesión de pensión máxima de jubilación con efectos retroactivos desde que se realizó la petición inicial en el año 1984, en base al Anexo I de Certificación de Servicios previos que adjunta, expedido por el Ministerio de Defensa el ... de 2003, en el que se le reconocen en el Grupo D, como Soldado, de ... -38 a ... -41.. 3 años, y como Cabo, de ... -42 a ... -45 .. 2 años, 11 meses y 1 días. Total: 5 años, 11 meses y 1 día; y Certificación de servicios efectivos prestados a las Administraciones Públicas a efectos de Derechos Pasivos, fechada el 4 de junio de 2003, en el que se recogen los servicios previos reconocidos, así como los servicios prestados en el Cuerpo Auxiliar ... y los prestados en el Cuerpo General ..., con un total, incluido el Servicio Militar obligatorio, de 43 años, 1 mes y 18 días, y 14 trienios; 8 del grupo D y 6 del C.
SEXTO: Con fecha 6 octubre de 2003, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a la vista de la Certificación de servicios remitida y del Anexo I le concedió nueva pensión de jubilación voluntaria, con efectos de ... de 1999, fecha de presentación de la solicitud, aplicada la prescripción prevista en el artículo 17 de la Ley de Derechos Pasivos de 21 de abril de 1966, con una Base Reguladora en 1999 de 12.919,00 euros, y un porcentaje total de pensión sobre la misma del 80, lo que supone una cuantía anual inicial de 10.335,20 euros y mensual de 738,23 euros, con las correspondientes revalorizaciones en los años siguientes.
SÉPTIMO: Contra dicha resolución el interesado interpuso recurso de reposición ante el Centro Gestor el 20 de octubre de 2003, en el que solicita que los efectos económicos de la rectificación en los importes de la pensión, practicada en el acuerdo citado, se retrotraigan a la fecha de jubilación; siendo desestimado dicho recurso por resolución de fecha 27 de noviembre de 2003, en la que se confirma la fecha de efectos señalada en la resolución impugnada, por ser de aplicación la prescripción establecida en el artículo 17.3 del citado
OCTAVO: Disconforme con dicha resolución, cuya fecha de notificación no consta en el expediente, D. ... interpuso reclamación económico- administrativa ante este Tribunal Central, mediante escrito presentado el 12 de diciembre siguiente, en el que solicita que la pensión máxima de jubilación que le ha sido concedida a partir del mes de ... de 1999, tenga efectos económicos desde la fecha de concesión de pensión, y adjunta diversos documentos que ya obraban en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada consiste en determinar cuál debe ser la fecha de efectos económicos de la mejora de pensión de jubilación reconocida.
SEGUNDO: Jubilado el reclamante en virtud de resolución de ... de 1984, hallándose en la situación de excedente voluntario desde el ... de 1983, le es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado aprobado por
TERCERO: Dicho lo anterior y para determinar la fecha de efectos de la citada mejora, ha de estarse a lo establecido en el artículo 17, apartados 5 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 1122/66, que dispone: "5. Si el reconocimiento del derecho no pudiera efectuarse dentro del mismo plazo de cinco años, contados desde el día en que se ejercitó, por causa no imputable a la Administración, se considerarán caducados todos los efectos derivados de la petición deducida. 6. En los casos de los dos párrafos anteriores, la rehabilitación en el cobro, la inclusión en nómina o el reconocimiento del derecho se harán con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al de la presentación de la oportuna petición, debidamente documentada", y, como se ha señalado en el fundamento anterior, la petición inicial de mejora se efectuó el ... de 1986, sin que se produjera el señalamiento en el plazo establecido por causa no imputable a la Administración, por lo que la fecha tomada como nueva petición por el Centro Gestor, la de ... de 1999, es la correcta para determinar los efectos económicos, pues si bien el hoy reclamante no adjuntó entonces la Certificación de Servicios efectivos prestados a la Administración necesaria para el señalamiento de la mejora, cuando lo hizo, el 11 de junio de 2003, no había transcurrido el plazo de cinco años que establece el punto 5 del citado artículo 17 del Decreto 1120/66 para que se hubiese producido la caducidad en el prevista. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el punto 6 del artículo 17, tantas veces citado, la fecha de efectos económicos de la mejora de la pensión de jubilación ha de ser el ... de 1999, tal y como señaló el Centro Gestor en el acuerdo impugnado.
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,
EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa, interpuesta por DON ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 27 de noviembre de 2003, sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra señalamiento de pensión de jubilación, que se confirma.